7916/2017

Ref. a Exp. N°112/17-HCD

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 8/05/17, por unanimidad sancionó la siguiente:

ORDENANZA 7916/2017

Artículo 1°.- Establézcase la obligatoriedad para la Administración Pública Municipal de implementar un Sistema de Gobierno Abierto, con el objetivo principal de reconocer explícitamente el derecho humano de acceso a la información pública y la institucionalización de la apertura de datos, reforzando el acceso, la transparencia, la apertura y  la disponibilidad de la información pública.

El mismo, será implementado a través de un “Programa Municipal de Gobierno Abierto” que funcionará en el marco de los principios y criterios que se prevén en la presente Ordenanza.

Artículo 2°.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende como “Gobierno Abierto” a las políticas públicas destinadas a garantizar el acceso masivo, gratuito e irrestricto de la ciudadanía a los diferentes actos de gobierno del Sector  Público Municipal.

Artículo 3°.- A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza se considera Sector Público Municipal el integrado por:

  1. Administración Municipal: conformada por la Administración Central y organismos descentralizados y demás dependencias, secretarías, direcciones y coordinaciones, agencias o entes autárquicos existentes o a crearse en el futuro, que se financien exclusivamente con fondos públicos.
  2. Empresas  y Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Municipal tenga participación mayoritaria en el capital o en las decisiones societarias.
  3. Entes públicos excluidos de la Administración Pública Municipal donde el Municipio tenga control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Municipal tenga el control de las decisiones.
  4. Fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Municipal.
  5. Consorcios de fomento o desarrollo integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Municipal.

Artículo 4°.- La Administración Central deberá publicar en su respectiva página web, de manera completa y actualizada, la siguiente información:

  1. Estructura orgánica, funciones e información institucional de cada una de sus áreas y/o dependencias, autoridades, personal y funcionarios a cargo y/o responsables de cada área o dependencia.
  2. Escalas salariales, incluyendo todos los componentes del salario correspondiente a todas las categorías.
  3. Presupuesto asignado a cada área o dependencia, y el estado de ejecución actualizado en forma trimestral con el nivel de desagregación compatible con la presentación del proyecto de presupuesto.
  4. Llamados a licitación pública o privada con la antelación suficiente, concursos de precios, compras y contrataciones directas.
  5. Listado de adquisiciones de bienes, servicios y obras públicas que se adquieran con fondos públicos municipales mediante los procedimientos de licitaciones, contrataciones, concursos, remates o subastas públicas, detallando el objeto y el monto de las mismas, pudiendo acceder entre otras, a información proveniente de órdenes de compras emitidas por el Sistema RAFAM (o en su defecto el que se encuentre operativo), de los suministros correspondientes a diferentes adquisiciones y contrataciones por parte de la Municipalidad.
  6. Detalle de los devengados, incluyendo tanto aquellos provenientes de órdenes de compra como los que se originan mediante expediente sin orden de compra.
  7. Padrón de proveedores municipales, actualizado.
  8. Listado de concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas y sus respectivos titulares, especificando nombre y/o razón social, objeto de la concesión, autorización o permiso, vigencia y canon si lo hubiera.
  9. Los servicios que brinda cada organismo y/o dependencia.
  10. Informes finales de auditorías internas y/o externas.
  11. Índice de trámites y procedimientos que se realicen ante el organismo y/o dependencia, requisitos y criterios para acceder a las prestaciones y datos de contacto para reclamos y/o consultas vinculadas a dichos trámites y servicios.
  12. Descripción de la política institucional, de los programas en curso y los planes de acción.
  13. Mecanismos de participación ciudadana establecidos en la normativa vigente.
  14. Declaraciones juradas de funcionarios públicos de acuerdo a la Ley de Ética Pública.

Artículo 5°.- SERVICIO AL VECINO: Además de la información prevista en el artículo precedente, a través de la página o portal web de la Municipalidad, se deberá garantizar al vecino la posibilidad de acceder y visualizar el listado de reclamos efectuados a través de la Línea de Reclamos 147 o a través de expediente iniciado por Mesa de Entradas de la Municipalidad, detallando estado y avance del mismo y respuesta si la tuviera.

Artículo 6°.-  Órgano de Control y Acceso a la Información Pública.

A los fines de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza y supervisar el proceso de apertura de datos, funcionará en el ámbito municipal un Órgano de Control y Acceso a la Información Pública.

Artículo 7°.- El Órgano de Control y Acceso a la Información Pública estará conformado por un miembro del Departamento Ejecutivo y por uno o más miembros de universidades públicas o privadas, organismos no gubernamentales, instituciones y/o fundaciones que estén interesados en velar por el derecho de los ciudadanos de acceso a la información pública.

Para ello, se faculta al Departamento Ejecutivo a la celebración de convenios que deberán ser elevados al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, al inicio de cada ejercicio, y que no podrán durar menos de un año ni exceder el plazo de dos de duración.

Artículo 8°.- Son funciones del Órgano de Control y Acceso a la Información Pública:

  1. Supervisar de oficio el efectivo cumplimiento de acceso a la información pública, velando por el cumplimiento de la presente ordenanza.
  2. Garantizar la veracidad de la información y datos publicados.
  3. Elaborar anualmente el informe consolidado de evaluación sobre la base de la información publicada en los portales o páginas web.
  4. Recibir reclamos.
  5. Mediar entre los solicitantes de información y los sujetos obligados.

Artículo 9°.- A los fines del funcionamiento del Órgano de Control y Acceso a la Información Pública, se habilitará una dependencia municipal, en donde los vecinos podrán realizar todo tipo de reclamo, trámite y/o consulta tanto en torno al Programa de Gobierno Abierto previsto en la presente ordenanza, como todo otro aquello trámite, información y/o documentación por escrito que requieran en virtud de la Ordenanza de 6587/08 de Acceso a la Información Pública.

Artículo 10°.- Toda información publicada a través del Programa de Gobierno Abierto previsto en la presente Ordenanza, no eximirá al Municipio ni a sus funcionarios de las obligaciones formales establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades sobre la información que deban remitir y facilitar a solicitud del Honorable Concejo Deliberante cuando este así lo solicite mediante los mecanismos establecidos, fijando en un plazo máximo de 30 días para la respuesta de pedidos de informes que versen sobre cuestiones previstas en la presente ordenanza.

Artículo 11°.- A partir de la sanción de la presente ordenanza, se promoverá desde la Administración Municipal la habilitación de puntos de acceso abierto a Internet que faciliten, a través de conectividad adecuada la visualización e interacción con la plataforma del Programa de Gobierno Abierto mediante el uso de equipos portátiles, debiendo contar en un plazo no mayor a seis meses, con puntos de acceso en todas las dependencia municipales. 

Artículo 12°.- En todas las oficinas de atención al público alcanzadas por la presente ordenanza, deberá exhibirse en lugar bien visible el texto:

“USTED TIENE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ACCEDA A LA MISMA A TRAVÉS DEL PORTAL WEB (www…………..) O DE LA OFICINA DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (Ordenanzas Nº 6587/08 y 7916/17)”

Artículo 13°.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

Saludo al Señor Intendente Municipal muy atentamente.-