Ref. a Exp. N°43/17-HCD
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Extraordinaria del día 14/03/17, sobre tablas y por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA 7900/2017
Artículo 1°.- Modifíquese la Ordenanza N°7883/16, Capítulo I artículo 12 del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario, quedando de la siguiente manera: “Los contribuyentes que deban abonar la Tasa por Conservación de la Vía Pública, lo harán sobre los metros de frente de cada parcela y con los valores que se detallan en la Ordenanza Fiscal Impositiva. En los casos de parcelas que sus frentes den a dos (2) calles (lotes esquineros) se sumarán ambos frentes y la ochava. Para los lotes de tres o más frentes se computarán dos (2) de los frentes más cortos y una de las ochavas.
Para los lotes de dos, tres o más frentes que sean viviendas de uso familiar, o comercios contemplados dentro del régimen simplificado de la Tasa de Seguridad e Higiene se computará un máximo de cincuenta (50) metros por parcela”
Artículo 2°.- La presente Ordenanza será retroactiva desde el 01/01/2017.-
Artículo 3°.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
Saludo al Señor Intendente Municipal muy atentamente.-