Ref. a Exp. N°5023/16-DE
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Extraordinaria del día 22/02/17, por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA 7887/2017
Artículo1º.-Adhiérase al articulado, disposiciones y lineamientos de la ley provincial N°14.449, de Acceso Justo al Hábitat, sancionada el 29 de noviembre de 2012, reglamentada por Decreto N°1062, del 17 de diciembre de 2013, cuya Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Créase el Registro Municipal de Demanda Habitacional, en el ámbito de la Dirección de Hábitat, Tierra y Vivienda, oficina responsable de ejecutar las políticas locales en esas materias y vínculo con la Autoridad de Aplicación de la Ley 14.449.
Artículo 3°.- Créase el Registro Municipal de Tierras, Inmuebles Baldíos, Edificaciones Derruidas y Edificaciones Paralizadas, de propiedad nacional, provincial, municipal y privada, en el ámbito de la Dirección de Hábitat, Tierra y Vivienda.-
Artículo 4°.- El registro creado por el artículo 5°, podrá contener la siguiente información:
- Identificación catastral de todos los inmuebles afectados.
- Partida inmobiliaria
- Dimensiones y características destacables
- Datos completos de los titulares de dominio
- Zonificación e indicadores urbanísticos.
- Relevamiento del equipamiento urbano del área.
- Relevamiento de servicios disponibles
- Subdivisiones
- Estado de deuda municipal y provincial
- Valuación fiscal.
Artículo 5°.- Los instrumentos a emplear para el ingreso de tierras al Registro citado por el artículo 4° podrán ser:
- Adquisición directa
- Donaciones
- Dación por pago, de acuerdo a lo normado por la legislación fiscal vigente y en los términos de la ley 11.622
- Convenios con propietarios
- Vacancia y abandono
- Juicios por apremio
- Acciones judiciales por abandono
- Prescripción adquisitiva de dominio
- Cesiones para equipamiento comunitario y área verde en subdivisiones de tierras, en el marco de la ley 8.912/77, de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, y sus modificatorias.
- Transferencia de tierras nacionales y provinciales
- Transferencia gratuita u onerosa de derechos y acciones
- Expropiación
- Participación del Municipio en la valoración inmobiliaria conforme arts.84 y siguientes de la ley 14.449, de Acceso Justo al Hábitat.
Artículo 6°.- Créase la cuenta especial denominada “Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora de Hábitat”. Los recursos que la integren serán los originados por la aplicación de los instrumentos de actuación y mecanismos de gestión de la ley 14.449, como asimismo aquellos generados por la modificación introducida por el artículo 64 de la ley al Decreto-Ley N°8.912/77 y todo otro recurso que se asigne con destino a la misma.
Artículo 7°.- Aféctense los recursos de la cuenta creada por el artículo 6°, que se destinarán a la adquisición de tierra urbanizable con fines sociales.
Artículo 8°.- Derógase la Ordenanza N°7007/2011.
Artículo 9°.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
Saludo al Señor Intendente Municipal muy atentamente.-