7884/2016

Ref. a Exp. N°5454/16-DE

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Extraordinaria – Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes del día 30/12/16, por unanimidad en general y por mayoría en particular sancionó la siguiente:

ORDENANZA 7884/2016

ARTICULO 1º.-Apruébase lo normado por la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2017.-

ARTICULO 2º.-Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

Saludo al Señor Intendente

Municipal muy atentamente.-

ORDENANZA IMPOSITIVA

AÑO 2017

INDICEPág
CAPITULO I TASA POR ALUMBRADO, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA4
CAPITULO II TASA POR SERVICIOS SANITARIOS5
CAPITULO III TASA POR CONSERVACIÓN, MEJORADO Y REPARACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL7
CAPITULO IV TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE8
CAPITULO V TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS, MEDIOS DE TRANSPORTES, ESCOLARES Y CONTENEDORES9
CAPITULO VI TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE10
CAPÍTULO VII TASA POR APTITUD AMBIENTAL11
CAPÍTULO VIII TASA POR HABILITACIÓN DE ANTENAS11
CAPÍTULO IX TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS12
CAPÍTULO X TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES12
CAPÍTULO XI TASA POR SERVICIOS VARIOS16
CAPÍTULO XII DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA17
INDICEPág
CAPÍTULO XIII DERECHO DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS19
CAPÍTULO XIV DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS22
CAPÍTULO XV DERECHO POR VENTA AMBULANTE24
CAPÍTULO XVI DERECHO DE CONSTRUCCIÓN Y MENSURA  24
CAPÍTULO XVII DERECHO DE CEMENTERIO  27
CAPÍTULO XVIII DERECHO DE OFICINA  29
CAPÍTULO XIX PATENTE DE RODADOS31
CAPÍTULO XX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS32
ANEXO I CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO34
ANEXO II NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS35
ANEXO II PLANO DE DELIMITACION DE ZONAS43

CAPÍTULO I

TASA POR ALUMBRADO, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

ALUMBRADO PÚBLICO

Artículo 1°: Para el Servicio de Alumbrado Público, regirán los valores que se detallan en la siguiente tabla:

Tasa de alumbrado desde el 1/1/2017 hasta el 30/04/2017

Ejercicio 2017
ZONACategoría ICategoría II
T1T2T3T4T5
(*)BIMESTRALMensualMensualMensualMensualMensual
1370160860251502515
2370160860251502515
3300125705170001700
4250125705170001700
525012570517001051700
621010052012601001260
Baldío 
R1 y R250%

Tasa de alumbrado desde el 1/5/2017 hasta el 31/12/2017

Ejercicio 2017
ZONACategoría ICategoría II
T1T2T3T4T5
(*)BIMESTRALMensualMensualMensualMensualMensual
15002151160339503395
25002151160339503395
3405170950229502295
4340170950229502295
534017095022951402295
628513570017001351700
Baldío 
R1 y R250%

(*) En el Anexo II se detallan las zonas

Artículo 2°: Se afectarán VEINTE ($20,00) pesos de la Tasa por alumbrado público por parcela o unidad funcional en forma bimestral, a Seguridad Pública y Protección Ciudadana.

RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, LIMPIEZA, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

Artículo 3°:Para el Servicio de Recolección de Residuos en inmuebles destinados a vivienda y en inmuebles donde funcionen comercios habilitados, regirán los valores que se detallan en la siguiente tabla para las distintas zonas. Contemplando para las zonas 1, 2, 3, 4 y 5, un servicio de recolección mínimo de cinco (5) veces por semana, y para la zona 6, u servicio de recolección mínima de tres (3) veces por semana.

ZONAVIVIENDAS Y COMERCIOS DE RUBROS GENERALES MÍNIMOCOMERCIOS DE RUBROS GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS (*) MÍNIMO
1$160250,00$440500,00
2$240350,00$660700,00
3$160250,00$440500,00
4$140160,00$320,00
5$85140,00$280,00
6$85140,00$280,00
ALICUOTA SOBRE VALUACIÓN FISCAL0,2%0,4%

TOPE BIMESTRAL                                                $300                                                  $2.000

 (*) En el Nomenclador de Actividades Económicas incorporado en el Anexo I se detallan los comercios habilitados en rubros considerados grandes generadores de residuos.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo deberá afectar bimestralmente del total recaudado por esta Tasa CUARENTA Y CINCO ($45,00) pesos por parcela o por unidad funcional para el servicio de Tratamiento y Disposición final de residuos, y VEINTE ($ 20,00) pesos, asignándolo por partes iguales a la Asociación Cooperadora de los Bomberos Voluntarios de Mercedes y la Asociación Cooperadora del Hospital Blas L. Dubarry.

CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 5°: Para el Servicio de Conservación de la Vía Pública, regirán los valores que se detallan a continuación:

ZONAPavimento con cubierta asfáltica o similarMÍNIMO$13,00
1Pavimento con concreto hormigón$11013,00
2Mejorado$11013,00
3Calles de tierra incluido riego$110,00
4$110,00
5$110,00
6$80,00
ALÍCUOTA SOBRE LA VALUACIÓN FISCAL0,1%
BALDIO R1 Y R2100 %
TOPE BIMESTRAL$200

CAPÍTULO II

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

RED DE AGUA CORRIENTE

Artículo 6°: Por el servicio de agua corriente de inmuebles que no poseen medidor, se abonará por cada cuota los importes que se detallan a continuación:

TIPO DE INMUEBLEVALUACIÓN FISCAL HASTA 30.000 MINIMOVALUACIÓN FISCAL SOBRE EL EXCEDENTE
Vivienda$130,000.156 %
Comercio rubros generales$130,000.156 %
Comercio rubros especiales (*)$260,000.312 %

(*) En el Nomenclador de Actividades Económicas incorporado en el Anexo se detallan los comercios habilitados en rubros considerados grandes generadores de residuos.

Artículo 7°: Por el servicio de agua corriente en inmuebles con medidor volumétrico de agua, se abonará de acuerdo a la siguiente tabla:

CONSUMOIMPORTE
Hasta 30 m3$ 173,00
Excedente por m3$ 5,74

Artículo 8°: Establécense los siguientes valores, por conexiones de agua domiciliaria y por cambios de llaves de paso o férulas que se hallen deterioradas por el tiempo transcurrido:

CONEXIÓN A LA RED DE AGUA CORRIENTEIMPORTE
Por Derecho administrativo obligatorio para conexiones domiciliarias$ 530,00
Reposición de llaves de paso
Llaves de paso de bronce de 13 mm.$ 423,00
Llaves de paso de bronce de 19 mm.$ 530,00
Reposición de llaves de férulas
Llaves de férulas de bronce de 13 mm.$318,00
Llaves de férulas de bronce de 19 mm.$380,00

Artículo 9°: La liquidación para consumo de agua para construcción se abonarán de acuerdo a la siguiente clasificación:

De edificios

El agua destinada a construcción de edificios se cobrará por metro cuadrado de superficie cubierta, de acuerdo a los siguientes importes:

EDIFICIOSIMPORTE CONSTRUCCIÓNIMPORTE REFACCIÓN DE EDIFICIOS
Tinglados y galpones de materiales metálicos, asbestos, cemento o similares, o madera$ 2,50$1,25
Galpones con cubierta de material plástico, madera, asbestos, cemento o similares y muros de mampostería sin estructura Hº Aº$ 4,702,35
Galpones con estructuras resistentes de Hº Aº y muros de mampostería$ 6,603,30
Edificios en general para vivienda, comercios, industrias, oficinas, colegios, hospitales, etc. con y sin estructura resistente de Hº Aº$6,603,30

RED CLOACAL

Artículo 10°: Por los Servicio de desagües cloacales, se abonarán por cada cuota del año los importes que se detallan a continuación

VALUACIÓN FISCAL HASTA 30.000 MINIMOVALUACIÓN FISCAL SOBRE EL EXCEDENTE
$105,000,0816 %

Artículo 11°: Los importes abonados contienen CINCUENTA ($50,00) pesos destinados al funcionamiento de la planta depuradora de líquidos cloacales.

Artículo 12°: Por el derecho administrativo se abonará:

CONEXIÓN A LA RED CLOACALIMPORTE
Por Derecho administrativo obligatorio para conexiones domiciliarias$ 530,00

Artículo 13°: La liquidación por la descarga de carros atmosféricos se abonará por bimestre del siguiente importe:

PERMISO DE VUELCOIMPORTE
Por cada camión atmosférico por bimestre$1.500,00

Artículo 14°:Todos los inmuebles que están ajustados por las disposiciones de la Ley N° 5.965 y su reglamentación abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y control de calidad de afluentes una tasa semestral de acuerdo al siguiente detalle:

TIPO DE DESCARGAIMPORTE
De colectores cloacales$ 3.420,00
De colectores pluviales$ 3.200,00
De otros cuerpos de agua$ 2.300,00
Dentro del propio predio$ 2.300,00

CAPÍTULO III

TASA POR CONSERVACIÓN, MEJORADO Y REPARACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL

Artículo 15°: Establézcanse para los distintos tramos según la superficie los siguientes valores:

SUPERFICIEIMPORTE ANUALIMPORTE TRIMESTRAL
Hasta UNA (1) Ha.$ 400,00$ 98,75
De UNA (1) Ha. a CINCO (5) Ha.$ 1.030,00$ 257,50
De CINCO (5) Ha. A DIEZ (10) Ha.$ 1.530,00$ 382,50
Más de DIEZ (10) Ha (por Ha. excedente)$ 96,75$ 24,19

Artículo 16°: El Departamento Ejecutivo deberá afectar anualmente del total recaudado por la Tasa por Conservación Mejorado y Reparación de la Red Vial del corriente año, un DIEZ (10%) por ciento, asignándolo para el “Fondo de Lucha Contra Plagas Agropecuarias”.

CAPÍTULO IV

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

Artículo 17º: Por el retiro de basuras, tierra, escombros, ramas, etc.,para todos aquellos frentistas que soliciten el servicio municipal, abonarán:

RETIRO DE RESIDUOSIMPORTE
Hasta 5 bolsas “de consorcio”sin cargo adicional
A partir de 5 bolsas, la base será$ 30,00
Cargo adicional por cada bolsa$ 8,60
Retiro de montículos sueltos sin bolsas y hasta medio chasis de camión de adicional$ 500,00
Retiro de montículos sueltos sin bolsas y hasta un chasis completo de camión$ 650,00 
Retiro de montículos sueltos sin bolsas y que superen un chasis completo de camión, se cobrará de adicional, por viaje:$550,00
Retiro de residuos sin abono previo, de acuerdo al servicio, un recargo por multa de100%

Artículo 18º: Por vuelco de contenedores en predios municipales se abonará:

VUELCO DE CONTENEDORESIMPORTE
Por vuelco$100,00

Artículo 19º:Para el servicio de limpieza y desmalezamiento de terrenos baldíos o edificios en ruinas, abonarán un mínimo de 100 m2, y regirán los siguientes valores:

LIMPIEZA DE PREDIOSIMPORTE
Terreno sin árboles, por m2$ 15,00
Por retiro de cada árbol$ 2.300,00
Limpieza de inmuebles de oficio, recargo del100%

Artículo 20º:Para la desinfección y limpieza de viviendas, negocios, locales, salas de espectáculos, galpones y vehículos de transporte de pasajeros, se abonará de acuerdo a la siguiente tabla:

DESINFECCIÓN Y LIMPIEZAIMPORTE
Desinfección cuatrimestral obligatoria de transporte público 
Taxi y/o Remises,$ 95,00
Micro-ómnibus$ 238,00
Ómnibus$ 285,00
Coches fúnebres y ambulancias$ 206,00
Desinfección y desratización semestral obligatoria
Cines, teatros, salones de bailes y similares por vez$ 943,00
Hoteles, casas de pensión, hospedaje, etc. por habitación$ 192,00
Casas deshabitadas$ 412,00

CAPÍTULO V

TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS, MEDIOS DE TRANSPORTES, ESCOLARES Y CONTENEDORES SERVICIOS SANITARIOS 

Artículo 21°: Para el pago de esta Tasa regirán los siguientes valores:

SUPERFICIEIMPORTE
Activo fijo hasta $18.000,00$ 800,00
Más de $ 18.000,00 sobre el excedente1%
Para ampliaciones y/o anexos1%

Artículo 22°: Regirán los siguientes valores para la habilitación y renovación de Transporte público, vehículos para publicidad rodante, transporte de sustancias alimenticias:

TIPO DE VEHICULOIMPORTE
Transportes escolares, taxis y remises$ 1.000,00
Publicidad rodante$ 1.000,00
TIPO DE VEHICULOIMPORTE
Transporte sustancias alimenticias 
Vehículo tipo camioneta hasta 1.000 kg de carga$ 1.000,00
Vehículo tipo camioneta de 1.000 kg a 5.000 kg de carga$ 1.200,00
Más de 5.000 kg de carga$ 1.500,00

Artículo 23°: Para el trámite de habilitación de los contenedores en vía pública, se deberá abonar anualmente, el siguiente importe:

CONTENEDORESIMPORTE
Por unidad$ 1.150,00

Artículo 24°: En el Nomenclador de Actividades Económicas incorporado en el Anexo se imponen valores mínimos para actividades especiales.

CAPÍTULO VI

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Artículo 25°: Para esta Tasa regirán los valores que se detallan en las distintas Categorías:

CatIBB AnualesIIBB bimestralesImp. BimestralImp. Anual %20
a$ 84,000$ 14,000$ 125$ 600
b$ 126,000$ 21,000$ 190$ 912
c$ 168,000$ 28,000$ 250$ 1.200
d$ 252,000$ 42,000$ 380$ 1.824
e$ 336,000$ 56,000$ 505$ 2.424
f$ 420,000$ 70,000$ 630$ 3.024
g$ 504,000$ 84,000$ 755$ 3.624
h$ 700,000$ 116,667$ 1.050$ 5.040
i$ 822,500$ 137,083$ 1.235$ 5.928
j$ 945,000$ 157,500$ 1.420$ 6.816
k$ 1.050,000$ 175,000$ 1.575$ 7.560

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 26°: El monto mínimo a ingresar son los Ingresos Brutos por la alícuota del 0,9% o el mínimo de $700,00 por inmueble habilitación, el que sea mayor.

Artículo 27°: La alícuota a utilizar dispuesto para el año 2017 es de 0,9% del total de los Ingresos Brutos declarados en el año 2016, a la cual se le adicionará el coeficiente del 25% sobre los ingresos declarados en el ejercicio anterior.

Fórmula: I * C * A

I : Ingresos Brutos del año anterior.

C. COEFICIENTE

A: Alícuota del año vigente: 0,9%

Cuota anticipo: I * C * (A ó A1 )* 20%

Descuento Especial (vigente 2017): I * C * A1

A1: Alícuota del año vigente menos 0,2 puntos porcentuales.

Descuento por Buen cumplimiento (15%): I * C * (A ó A1 )* 0.15

Descuento por Pago anual adelantado (5%): I * C * (A ó A1 )* 0.05

Artículo 28°: En el Nomenclador de Actividades Económicas se enuncian a las actividades especiales que tendrán alícuotas con mínimos distintos del régimen general.

Actividad Comercial en Tomas Jofré

Artículo 29°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar un VEINTE (20%) por ciento de los Ingresos por el pago Tasa de los comercios habilitados en Tomás Jofré, con destino a Infraestructura Vial y Conservación de la Red Vial en Tomás Jofré.

CAPÍTULO VII

TASA POR APTITUD AMBIENTAL

Artículo 30°: El importe a pagar por los establecimientos industriales en concepto de Tasa por Aptitud Ambiental, será:

INDUSTRIAIMPORTE
Valor de cada punto$ 400,00

CAPÍTULO VIII

TASA POR HABILITACIÓN DE ANTENAS

Artículo 31°: Fíjase para el pago de esta Tasa, los siguientes valores, conforme el tipo de estructura:

TIPO DE ESTRUCTURAIMPORTE
Torre o similar, hasta 20 m.$ 305.100,00
Torro de más de 20 m. de altura por cada metro y/o fracción de altura adicional$ 2.430,00
Monoposte o similar hasta 20 m.$ 382.050,00
TIPO DE ESTRUCTURAIMPORTE
Monoposte o similar mayor a 20 m. de altura por cada metro y/o fracción de altura adicional.$ 2.430,00
Pedestal$ 75.465,00
Mástil de estructura liviana o similar, hasta 15 m.$ 148.630,00
Mástil de estructura liviana o similar mayor a 15 m. de altura, por cada metro y/o fracción de altura adicional$ 1.755,00
Mástil de estructura pesada o similar, hasta 15 m.$ 202.500,00
Mástil de estructura pesada o similar mayor a 15 m. de altura y hasta 40 m., por cada metro y/o fracción de altura adicional$ 1.755,00
Mástil de estructura pesada o similar mayor a 40 m. de altura por cada metro y/o fracción de altura adicional$ 2.430,00
 WICAP o similares$ 63.850,00

Artículo 32°: Fíjase el siguiente importe para cada antena a colocar sobre estructuras habilitadas:

ANTENAIMPORTE
Por unidad$ 24.000,00

CAPÍTULO IX

TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS

Artículo 33°:Fíjase para el pago de esta Tasa, los siguientes valores, conforme el tipo de estructura, hasta por TRES (3) sistemas de antenas instaladas en cada estructura:

TIPO DE ANTENASIMPORTE ANUALIMPORTE BIMESTRAL
Torre autosoportada o similar$ 210.000,00$ 35.000,00
Monoposte o similar$ 210.000,00$ 35.000,00
Pedestal$ 210.000,00$ 35.000,00
Mástil$ 210.000,00$ 35.000,00
WICAP$ 54.000,00$ 9.000,00
Por cada antena adicional que soporte la misma estructura$ 21.000,00$ 3.500,00

CAPÍTULO X

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

Artículo 34°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:

MARCAS Y SEÑALESVACUNOS MARCASPORCINOS SEÑALES
Inspección de boletas nuevos$145,00$145,00
Inspección de transferencias$60,00$60,00
Toma de razón de duplicado$46,00$46,00
Toma de razón de rectificaciones cambios o ediciones$60,00$60,00
Inscripción de Marcas y Señales renovadas$60,00$60,00

Artículo 35°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:

CERTIFICADOS Y PRECINTOSVACUNOPORCINOLANARES
Formularios de certificado de guías o permisos$ 14,00$ 14,00$ 14,00
Duplicados de certificados de guías$ 14,00$ 14,00$ 14,00
Por cada precinto de guía de traslado$ 14,00$ 14,00$ 14,00

Artículo 36°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:

DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS: GANADO BOVINO Y EQUINOPOR CABEZA
Venta particular de productor a productor del mismo partido, por certificado$ 8,50
Venta particular de productor a productor de otro partido
Certificados$ 8,50
Guías$ 8,50
Venta particular a frigorífico o matadero del mismo partido
Certificados$ 8,50
Guías$ 4,40
Venta particular a frigorífico o matadero de otra jurisdicción Guías$ 8,50
Venta de productor a Liniers. Guías$ 12,50
Venta de productor a terceros cuando no intervengan consignatarios
Certificados$ 8,50
Guías$ 8,50
Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor
A productor del mismo partido, certificado$ 8,50
A productor de otro partido, certificado o guías$ 8,50
A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados, certificado o guías$ 8,50
DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS: GANADO BOVINO Y EQUINOPOR CABEZA
A frigorífico o matadero local, certificado$ 8,50
Venta de productores en Remates, Ferias de otros partidos
Certificados$ 8,50
Guías$ 8,50
Guías para traslado fuera de la Provincia
A nombre del propio productor$ 8,50
A nombre de otros$ 8,50
Guías a nombre del propio productor, para traslado a otro partido$ 4,40
Guías de remisión a feria$ 4,40
Permiso de marca$ 8,50
Permiso de Marca para Frigoríficos y Mataderos$ 2,60
Guías de faenas$ 5,60
Guías de cueros$ 4,40
Para las guías y/o certificados de traslado de Lactantes de hasta UN (1) mes de su parición abonarán50% del valor fijado

Artículo 37°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:

GANADO OVINOIMPORTE
Venta particular de productor a productor del mismo partido, Certificado$ 2,25
Venta particular de productor a productor de otros partidos
Certificados$ 2,25
Guías$ 2,25
Venta particular de productor a frigorífico o matadero
A frigorífico o matadero del mismo partido$ 2,25
A frigorífico o matadero de otra jurisdicción
Certificados$ 2,25
Guías$ 2,250
Venta de productor en Liniers o a frigorífico o matadero de otra Jurisdicción, guías$ 2,25
Venta de productor a terceros cuando no intervengan consignatarios
Certificados$ 2,25
Guías$ 2,25
Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor
GANADO OVINOIMPORTE
A productor del mismo partido, Certificado$ 2,25
A productor de otro partido
Certificado$ 2,25
Guías$ 2,25
A frigoríficos o mataderos de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados
Certificados$ 2,25
Guías$ 2,25
A frigorífico o matadero local, Certificado$ 2,25
Venta de productores en Remates Ferias de otros partidos, Guías$ 2,25
Guía para traslado fuera de la Provincia
A nombre del mismo productor$ 2,25
A nombre de otros$ 2,25
A nombre del propio productor para traslado a otro partido$ 2,25
Permiso de remisión a Feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido)$ 0,30
Permiso de señal$ 0,30
Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido)$ 0,30
Guía de cueros$ 0,30
Certificado de cueros$ 0,30

Artículo 38°: Para transacciones o movimientos se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:

 GANADO PORCINOHASTA 15 KGMAS DE 15 KG
Venta particular del productor del mismo partido. Certificado$ 1,40$ 4,40
Venta particular de productor a productor de otro partido. Certificado y Guías$ 1,40$ 4,40
Venta particular de productor a frigorífico o mataderos
A frigorífico o matadero del mismo partido, Certificado y Guías$ 1,40$ 4,40
A frigorífico o matadero de otro partido, Certificado y Guías$ 1,40$ 4,40
Venta de productor en Liniers o a frigorífico o matadero de otra jurisdicción, Guía$ 1,40$ 8,50
Venta de productor a  terceros cuando no intervengan consignatarios
Certificado$ 1,40$ 4,40
Guías$ 1,40$ 4,40
 GANADO PORCINOHASTA 15 KGMAS DE 15 KG
Venta mediante remate – feria local o en establecimiento productor
A productor del mismo partido, Certificado$ 1,40$ 4,40
A productor de otro partido – Certificado y guía$ 1,40$ 4,40
A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones
Certificado$ 1,40$ 4,40
Guías$ 1,40$ 8,50
A frigorífico o matadero local, Certificado y Guías de faena$ 1,40$ 4,40
Venta de productores o Remate y/o Ferias de otros partidos, Guías$ 1,40$ 4,40
Guías para traslado fuera de la Provincia de Buenos Aires
A nombre del propio productor$ 1,40$ 4,40
A nombre de otros$ 1,40$ 8,50
Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido$ 1,40$ 4,40
Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido)$ 0,50$ 1,40
Permiso de señal$ 0,50$ 1,40
Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido)$ 0,50$ 1,40

CAPÍTULO XI          

TASA POR SERVICIOS VARIOS

Artículo 39°: Ingresarán a este rubro los importes que se perciben por los servicios que a continuación se detallan:

SERVICIOSIMPORTE
Servicios con máquinas municipales de acuerdo a las disponibilidades de la Comuna, servicios a cobrar por hora, por máquina y/o viajes
Máquina desobstructora de desagües cloacales y/o pluviales $ 1.593,00
Motoniveladora grande $ 1.58,50
Motoniveladora chica $ 1.170,00
Pala de arrastre $ 840,00
Pala cargadora grande $ 1.58,50
Pala cargadora chica $ 840,00
Pata de cabra $ 670,00
Martillo neumático $ 1.008,00
SERVICIOSIMPORTE
Rotativa $ 700,00
Camión volcador, fuera de la zona urbana $ 840,00
Camión volcador, en zona urbana $ 700,00
Topadora $ 1.593,00
Servicio de colocación de escoria x 100mValor de costo
Servicio de colocación de tosca  x 100mValor de costo
Derecho de explotación de canteros, extracción de arena, cascajo, pedregullo y demás minerales, se abonará por mt.3 de extracción$ 7,00
Análisis, inscripción y/o nueva inscripción de losproductos, análisis de agua, determinaciones y estudios físicos y/o químicos de ambientes industriales, serán de aplicación los aranceles del Instituto Biológico y Laboratorio de Salud Pública
El monto a abonar por las empresas de transportes públicos de pasajeros en concepto decanon por el uso de la Estación Centralizadora de Ómnibus, será el que establezca la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, para cada movimiento de entrada y salida de los servicios urbanos de media y larga distancia, siendo los mismos actualizados en la misma proporción que dicha Dirección establezca
Por el servicio de vigilancia y desvío de tránsito para la carga y descarga de camiones en horas de mucho tránsito, se abonará por hora$ 100,00
Los acampantes en el camping del Parque Municipal Independencia abonarán por eluso
Carpas, por parcela por día$ 17,00
Personas por día$ 8,50
Casas Rodantes, tráiler y Motorhome, la parcela por día$ 39,00
Grupo de acampantes mayores a diez (10) personas, por persona$ 5,50

CAPÍTULO XII

DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Artículo 40°: Por la publicidad o propaganda que se realice sobre carteles en la vía pública, se abonarán los importes que al efecto se establecen por m2, por año o fracción:

TIPO DE CARTELIMPORTE
Adosados sobre el plano de la fachada o sobre la línea de edificación municipal
Luminosos$ 380,00
Iluminados$ 260,00
Simples, no iluminados artificialmente$ 120,00
Proyecciones en pantallas LCD, pantallas LED o similares $ 1.000,00
Salientes suspendidos de la línea de edificación o sobre azoteas o medianeras de edificios (Más OEP)
TIPO DE CARTELIMPORTE
Luminosos$ 800,00
Iluminados$500,00
Simples, no iluminados artificialmente, por cada faz$ 300,00
Proyecciones en pantallas LCD, pantallas LED o similares$ 2.000,00
Colocados fuera de la línea de edificación, sustentados sobre columnas, postes, etc., emplazados sobre la vía pública (Más OEP)
Luminosos$ 1.600,00
Iluminados$ 1.000,00
Simples, no iluminados artificialmente, por cada faz$ 600,00
Proyecciones en pantallas LCD, pantallas LED o similares$4.500,00

Artículo 41°: Se abonarán los importes que al efecto se establecen por m2, por año o fracción, para el siguiente tipo de publicidad:

TIPO DE PUBLICIDADIMPORTE
Aviso en sillas, mesas y sombrillas$ 550,00
Banderas, estandartes, gallardetes, etc.$ 550,00
Pasacalles$ 550,00

Artículo 42°: Por la publicidad o propaganda que se realice en vehículos de reparto, carga o similares, se abonarán por cada unidad, por año o fracción, los siguientes importes según el tipo:

VEHICULOIMPORTE
Ciclomotor, motos o similar$ 550,00
Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares$ 550,00

Artículo 43°: Por la publicidad o propaganda que se realice en carteleras destinadas a la fijación de afiches y/o murales, letreros o similares, por m2 o fracción y por año/mes o fracción, se abonarán los siguientes importes:

TIPOIMPORTE
Cartelera por cada unidad, por año o fracción$ 430,00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos, por m2, por año$ 550,00
Afiches murales, pósters o similares en lugares permitidos en la vía pública, por cada CIEN (100) unidades, por mes
Cuyas medidas sean de hasta 0,75 x 1,15 Mts$ 10.000,00
Cuyas medidas sean de hasta 1,50 x 1,15 Mts.$ 20.000,00
Letreros colocados en los frentes de obras en construcción, conteniendo publicidad comercial, por unidad por mes$ 500,00

Artículo 44°: Por la publicidad o propaganda que se realice en volantes, folletos por hoja (doble faz), listas de precios, muestras de calcomanías o similares, por millar o fracción se abonarán los siguientes importes:

VOLANTES Y FOLLETOSIMPORTE
Hasta tamaño hoja A4$10.000,00
Superior a hoja A4$20.000,00

Quedan comprendidos en el presente las publicidades entregadas en mano al público o puestas a disposición del mismo en el interior de los locales o establecimientos.

Artículo 45°: Por la publicidad o propaganda móvil, se abonarán los importes del siguiente cuadro:

PUBLICIDAD MOVILIMPORTE
Publicidad oral móvil
Por mes$ 600,00
Por año$ 6.000,00
Por día$ 200,00

Artículo 46°: Por la publicidad realizada en la vía pública con instalación de stand, carpas, mesas con sombrillas y/o similares que distribuyan en forma gratuita muestra de productos, objetos, volantes y/o folletos, se abonará, previa autorización:

CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN (Más OEP)IMPORTE
Por día$ 900,00
Mes completo$ 7.000,00

Artículo 47°: La publicidad relativa a Tabaco, bebidas alcohólicas, gaseosas, y similares, Salones de “bingo”, de máquinas tragamonedas, de ruletas electrónicas, de juegos múltiples, slots y similares, Bancos y compañías financieras, Compañías o empresas prestadoras de servicios telefonía fija, móvil y/o internet, y Empresas de televisión por cable, codificadas, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados, se incrementará un CIEN (100 %) por ciento.

CAPÍTULO XIII

DERECHO DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 48°: Por la ocupación y/o uso del espacio público con toldos, marquesinas y carteles en locales comerciales habilitados, abonarán los siguientes importes por m2:

SOPORTE (Más PYP si corresponde)IMPORTE BIMESTRALIMPORTE ANUAL
Salientes suspendidos de la línea de edificación 
Marquesina metálica$ 100,00$ 600,00
Toldos de lona$ 16,00$ 96.00
Toldos metálicos$ 100,00$ 600,00
  Pantallas LCD, Pantallas LED o similares, por m2 o fracción, por año$ 500,00$ 3.000,00
Colocados fuera de la línea de edificación, sustentados sobre columnas, postes, etc. emplazados sobre la vía pública$1.000 ,00 
Si los toldos o marquesinas poseen columnas que apoyan en el espacio público se adiciona por columna25% 

Artículo 49°: Por la ocupación y/o uso de espacios en las veredas por mesas y sillas o similares, se abonará por mesas y sillas autorizado:

1 MESA CON 4 SILLAS (Más PYP si corresponde)IMPORTE MENSUAL
Por unidad$ 480,00

Artículo 50°: Por exhibición de mercaderías fuera del respectivo local comercial, previa autorización, se abonará por m2 y por bimestre:

MERCADERIAIMPORTE BIMESTRALIMPORTE ANUAL
Exhibición de la mercadería  por fuera de los 0,50m desde la línea de edificación municipal$ 1.800,00 $ 10.800,00

Artículo 51°: Por la ocupación y/o uso del espacio público con stands o similares, mesas, sillas y sombrillas, por campañas de promoción abonarán por m2 y por día los siguientes importes:

STANDS/CAMPAÑA DE PROMOCION + PYPIMPORTE
Stand o similares con fines comerciales lucrativos, por mt.2, y por día$ 500,00
Mesa con sombrilla, sin uso gastronómico, por mt.2, y por día$ 500,00

Artículo 52°: Por la ocupación y/o uso de subsuelo, superficies y espacio aéreo, con cables, cañerías y otro tipo de instalaciones, por empresas de servicios públicos, se abonarán los importes indicados a continuación:

OCUPACION DE ESPACIO PÚBLICOIMPORTE
Ocupación y/o uso especial del subsuelo
Con cables o conductos, o cañerías por cada cien (100) metros o fracción$ 333,20
Con tanques o cámaras de revisión, enlace, empalme, o de cualquier especie, por m3 o fracción$ 11,42
Ocupación y/o uso especial de la superficie
Con postes, contraposte, puntales, postes de refuerzos o sostenes o similares, por cada unidad$ 47,60
Con riendas de refuerzos de poste o contrapostes de anclaje en la vía pública, por cada rienda$ 21,22
Por cabinas, cajas o volúmenes adosados al suelo o a postes, debajo de los 2 metros de altura, por m³ o fracción Cuando en cada poste se apoyen las instalaciones de DOS (2) o más empresas de servicios públicos, se pagan los derechos correspondientes a cada una de ellas en forma independiente$ 34,27
Ocupación y/o uso diferenciado del espacio aéreo
Con cables, alambres, tensores, o similares, localizados a más de CUATRO (4) metros de altura, por metro o fracción$ 3,26
Con cables, alambres, tensores, o similares, localizados a menos de CUATRO (4) metros de altura, por metro o fracción$ 5,22

Artículo 53º: Por ocupación y/o uso del subsuelo, superficie y/o espacio aéreo correspondiente a espacios públicos, por empresas privadas o particulares, que no presten servicios públicos, abonarán los derechos prescriptos en el artículo anterior, con un aumento de hasta el CIEN (100%) por ciento previa documentación presentada que se requiera y otorgamiento de autorización pertinente.

Artículo 54°: Por la ocupación y/o uso de la vía pública con motivo de la construcción o demolición de obras a efectos del cercado de la misma, limpieza y mantenimiento de frentes, carga, descarga y depósito de materiales, hormigonado y demás tareas análogas se abonará lo siguiente:

POR CONSTRUCCIÓNIMPORTE
Ocupación de vereda, se abonará por mt2. y por mes o fracción mayor de DIEZ (10) días$ 35,00
Ocupación de caminos, calzadas y veredas, se abonará por la permanencia de tierra, materiales de construcción, escombros y todo otro material de construcción para tal fin, por mt.2 y por mes o fracción mayor de DIEZ (10) días.$ 94,00

Artículo 55º: Por la utilización de la calzada para estacionamiento de vehículos automotores, motocicletas, en el radio determinado por Ordenanza 7186/12 o la que en lo sucesivo lo modifique.

ESTACIONAMIENTO MEDIDOIMPORTE
Valor Hora$ 5,00
Valor media hora$ 2,50
Abono mensual automotores$ 400,00
Abono mensual para motos, ciclomotores y asimilables$ 30,00
Acarreo$ 250,00
Valor diario de estadía después del 5to día hábil del secuestro$ 30,00

Artículo 56°: Se afectará al Ordenamiento del tránsito, capacitación, educación vial y equipamiento de Departamento de Transito y Justicia de Falta un CUARENTA (40%) por ciento y otro CUARENTA (40%) por ciento al mejoramiento edilicio del espacio público

Artículo 57°: Automotores dedicados al servicio de transporte de pasajeros, que utilicen espacios reservados por la Municipalidad con carácter de exclusividad, por mes y por coche.

TRANSPORTE DE PASAJEROSIMPORTE
Local$ 358,00
Media y larga distancia$ 2.570,00

Artículo 58°: Los taxis que utilicen espacios reservados por la carácter de exclusividad abonarán:

TAXIS, REMIS, FLETESIMPORTE
Local Taxi, por mes y por coche$ 94,00
Media y larga distancia Taxiflet con o sin parada fija, por coche y por mes$ 94,00
Remises, por vehículo y por mes$ 94,00

Artículo 59°: Por la ocupación de puestos en ferias artesanales, se abonará lo siguiente:

FERIAS ARTESANALESIMPORTE
Puesto en feria artesanal, por m2 y por día$ 6,00
En Feria de Tomás Jofré 
Por fin de semana$ 140,00
Feriado entre semana$ 60,00

Artículo 60º: Los ingresos que demanden esta actividad serán afectados a la Dirección de Turismo, priorizando las necesidades de los feriantes.

Artículo 61°: Por la instalación de calesitas, previa autorización, se abonará por bimestre, lo siguiente:

CALESITAIMPORTE
Por calesita$0,00

Artículo 62º: Por la ocupación y/o uso de espacios públicos por kioscos fijos, previamente habilitados y autorizados, se abonará:

KIOSCOS/ESCAPARATESIMPORTE
Venta de diarios, revistas, y afines y/o cigarrillos, golosinas, bebidas no alcohólicas y otros productos afines envasados, por año$ 2.550,00
Venta de flores, plantas y/o similares por año$ 2.550,00

Artículo 63º: Por la ocupación y/o uso de espacios públicos Carros Gastronómicos, se abonará:

CARROS GASTRONOMICOSIMPORTE
Por semestre$ 1.275,00

CAPÍTULO XIV

DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 64°: Por la obtención del permiso para espectáculos públicos, los contribuyentes y/o responsables abonarán las siguientes tasas fijas:

DERECHOIMPORTE
Espectáculos en la vía publica con fines de propaganda, por día$ 1.000,00
Baile en Clubes o Instituciones sin fines de lucro, con conjuntos musicales y/o grabaciones
Con cobro de entradas o  consumición, por persona autorizada$ 5,00
Gratuito, por persona autorizada$ 2,50
Fiestas con cobro de entradas, derechos de mesas y otras formas de recepción, por persona autorizada$ 5,00
Baile en Discotecas, Confiterías Bailables y similares, sin cobro de entradas, por persona autorizada$ 2,50
Espectáculo de Boxeo Profesional con cobro de entrada en cualquier forma de contribución, por persona autorizada$ 5,00
Carrera de motocicletas, bicicletas, karting en circuito cerrado, por día$ 1.000,00
Circo, por persona autorizada por día$ 5,00
Parque de Atracciones
Hasta CINCO (5) juegos, por día$ 615,00
Con más de CINCO (5) juegos, por adicional por día$ 80,00
Espectáculo, Show, Café Concert$ 600,00
Espectáculos de Jineteada o Doma, por día
A beneficio de instituciones$ 355,00
A beneficio de particulares$ 1.055,00
Carrera de cerdos, por día$ 1.055,00
Carrera de Sortija organizada a beneficio de particulares, por día$ 1.055,00
Espectáculos que cuentan con el auspicio de la Dirección de Cultura y se realicen en el “Centro Cultural Teatro Argentino Dr. Julio César Gioscio”5% con un mínimo de $822.00
Espectáculos que se realizan en el “Centro Cultural Teatro Argentino Dr. Julio César Gioscio”, sin el auspicio de la Dirección de Cultura el10% con un mínimo de $ 1.620,00
DERECHOIMPORTE
Espectáculos que se realizan en el “Centro Cultural Teatro Argentino Dr. Julio César Gioscio”, sin el auspicio de la Dirección de Cultura y no siendo compañías locales15% con un mínimo de $ 1.620,00
Predios particulares donde se realicen espectáculos públicos con o sin estructura de carpas y con o sin cobro de entradas, por día$15.000.00

Artículo 65°: Dispónese la afectación de lo recaudado en concepto de “Derecho a Espectáculos Públicos”, por eventos concretados en el “Centro Cultural Teatro Argentino Dr. Julio César Gioscio”, con destino a infraestructura cultural.

CAPÍTULO XV

DERECHO POR VENTA AMBULANTE

Artículo 66º: Para la obtención del Carnet para venta ambulante, previa autorización municipal, deberá abonar:

TARJETAIMPORTE
Nueva$ 68,00
Renovación$ 44,00

Artículo 67º: Deberán abonar el siguiente derecho:

DERECHO DE VENTA AMBULANTEIMPORTE BIMESTRALIMPORTE ANUAL
Sin vehículo$1.200,00$7.200,00
Con vehículo con motor$2.500,00$15.000,00

CAPÍTULO XVI

DERECHO DE CONSTRUCCIÓN Y MENSURA

Artículo 68°: Por los derechos de construcción se abonarán las alícuotas definidas en el siguiente cuadro:

DERECHO DE CONSTRUCCIÓNALÍCUOTA
Obras nuevas
Hasta SETENTA (70) metros de construcción0,5%
Más de SETENTA (70) metros de construcción1%
Obras referidas a la Actividad Intensiva Agropecuaria0,5%
Obras referidas a Emprendimientos Industriales0,5%
Obras a empadronar1,50%
DERECHO DE CONSTRUCCIÓNALÍCUOTA
Obras que no aumentan la superficie cubierta1%
Obras de piletas de natación2,5%
Piletas a empadronar5%
Construcción en Cementerio
Monumentos y Bóvedas3%
Nichos1.5%

Demoliciones

Artículo 69°: Por autorizaciones para demolición se abonará:

DEMOLICIONESIMPORTE
Por m2 a demoler$ 25,00

Artículo 70°: Por los servicios administrativos detallados seguidamente el solicitante abonará los importes indicados para cada caso:

SERVICIOS ADMINISTRATIVOSIMPORTE
Legajo de Obras Privadas$102,00
Modificación de nomenclatura catastral y ubicación de parcelas dentro del radio urbano, a pedido de parte o de oficio$ 25,00
Modificación de nomenclatura catastral y ubicación de parcelas fuera del radio urbano, a pedido de parte o de oficio pagará un adicional por cada km. de distancia de$ 31,00
Certificación$ 60,00
Fotocopia tamaño oficio y por carilla$ 6,00
Certificado parcelario, informes y consultas$ 68,00
Certificado de obra incorporada existente, por cada m2 de superficie existente$ 4,00
Informe sobre obras clandestinas confeccionado en función de la ficha aerográfa por parcela$ 44,00

Artículo 71º: Por planos de mensura, apertura o cesión de calles, amanzanamientos y subdivisiones, se abonará:

VISADO DE PLANOIMPORTE
Planos de Mensura
Zona Urbana
Lotes hasta 300 mts.2$ 168,00
Lotes hasta 500 mts.2$ 282,00
VISADO DE PLANOIMPORTE
Lotes hasta 1.000 mts.2$ 554,00
Lotes de más de 1.000 mts.2 por cada metro de excedente$ 0,50
Zona Semiurbana y Comp. Urbano
Lotes hasta 500 mts.2$ 112,00
Lotes hasta 1.000 mts.2$ 332,00
Lotes hasta 2.000 mts.2$ 554,00
Lotes de más de 2.000 mts.2 por cada metro de excedente$ 0,60
Fuera de la Zona Urbana
Lotes hasta 400 mts.2$ 112,00
Lotes hasta 1.000 mts.2$ 282,00
Lotes hasta 2.000 mts. 2$ 554,00
Lotes hasta 5.000 mts.2$ 834,00
Lotes hasta 10.000mts.2$ 1.658,00
Lotes hasta 30.000mts. 2$ 2.28,50
Lotes hasta 10 Has$ 3.315,00
Lotes hasta 50 Has.$ 5.525,00
Lotes de más de 50 Has el excedente por Ha$ 94,00
Apertura o cesión de calle$ 170,00
Amanzanamiento$ 170,00
Subdivisiones
Zona Urbana
Lotes hasta 300 mts.2$ 168,00
Lotes hasta 500 mts.2$ 282,00
Lotes hasta 1.000 mts.2$ 554,00
Lotes de más de 1.000 mts.2 por cada metro de excedente$ 0,50
Fuera de la Zona Urbana
Lotes hasta 450 mts.2$ 112,00
Lotes hasta 1.000 mts.2$ 282,00
Lotes hasta 2.000 mts. 2$ 55,00
Lotes hasta 5.000 mts.2$ 834,00
Lotes hasta 10.000mts.2$ 1.658,00
VISADO DE PLANOIMPORTE
Lotes hasta 30.000mts. 2$ 2.28,50
Lotes hasta 10 Has$ 3.315,00
Lotes hasta 50 Has.$ 5.525,00
Lotes de más de 50 Has el excedente por Ha$ 94,00

Artículo 72°: El Departamento Ejecutivo deberá afectar anualmente del total recaudado por Derechos de Construcción un DIEZ (10%) por ciento asignándolo para el fondo de Preservación Patrimonial.

CAPÍTULO XVII

DERECHO DE CEMENTERIO

Artículo 73º: Por la realización de trámites administrativos se establecen los montos:

TRAMITEIMPORTE
Certificado de dimensiones y linderos de sepultura$88,00
Solicitud de informes sobre la fecha y lugar de inhumación$ 88,00
Testimonio de inhumación$ 85,00
Certificado referente a concesiones de nichos para siempre que previamente se justifique el legítimo interés del solicitante$ 88,00
Solicitud de inscripción de transferencia de bóvedas que tengan origen sucesorio o testamentario$ 168,00
Solicitud referente a traslado o retiro de monumentos$ 88,00
Solicitud para traslado de cadáveres a otros partidos excluidos sus movimientos$ 88,00

Artículo 74º Por los servicios detallados en los siguientes cuadros se abonarán los siguientes importes:

SERVICIOIMPORTE
Inhumación$560,00
Reducción de cadáveres en urnas$ 2.000,00
Revisión de ataúdes$ 450,00
Cambio de caja metálica$ 1.800,00
Inhumaciones en Cementerio privados 
Por cada ingreso de ataúdes$ 58,50
Por cada ingreso de urnas$ 250,00

Artículo 75º: Establézcase las siguientes tarifas por el traslado de ataúdes:

TRASLADO DE ATAUDESIMPORTE
De un punto al otro del cementerio$ 400,00
Desde el cementerio al anexo$ 3900,00
Dentro de bóvedas, panteón, etc sin construcción de andamios$ 330,00
Dentro de bóvedas, panteón, etc con construcción de andamios$ 650,00

Artículo 76º: Establézcase las siguientes tarifas por el arrendamiento y alquiler:

ARRENDAMIENTO Y ALQUILERIMPORTE
Terreno para Sepultura de UN metro por DOS metros (1m x 2m)
Por el término de CINCO (5) años$ 1.100,00
Por el termino de DIEZ (10) años$ 2.2850
Terrenos para Bóveda por TREINTA (30) años
Hasta DOCE metros cuadrados (12 mts.2)$ 16.600,00 
Más de DOCE metros cuadrados (12 mts.2) por m2$ 500,00
Por cada período siguiente de CINCO (5) años$ 3.300,00
Terrenos para construcción de Nichos de UN metro QUINCE por DOS metros CINCUENTA (1,15 mts. x 2,50 mts.)
Por VEINTE (20) años$ 5.000,00
Por CINCO (5) años$ 1.500,00

Artículo 77°: Alquiler de nichos municipales se cobrarán las siguientes tarifas:

NICHOS MUNICIPALESIMPORTE
Categoría I: nichos en 2º, 3º y 4º fila de la Primera Sección en Planta Baja y 1º piso$ 4.300,00
Categoría II: nichos comprendidos en la Primera y Segunda Sección (hasta el 600 inclusive)
Clase 1: 1º, 2º, 3º y 4º fila$ 4.300,00
Clase 2: 5º y 6º (para urnarios)$ 1.200,00
Nichos cuerpo de 1 al 7 numerados del 1 al 330 inclusive:
1º, 2º y 3º fila$ 2.400,00
4º y 5º fila$1.600,00

Artículo 78°: Nichos en sector de nicheras: Primera a cuarta fila inclusive, todas las secciones:

NICHOS EN NICHERASIMPORTE
1º a 4º fila en todas las Secciones$ 4.000,00

Artículo 79°: Alquileres de urnarios municipales:

URNARIOSIMPORTE
Comunes$ 200,00
Dobles$ 330,00
Especiales$ 730,00

Artículo 80°: Por construcción, refacción y/o modificación se abonarán los siguientes porcentajes sobre el total invertido en la obra:

DERECHO DE CONSTRUCCIÓNALÍCUOTA
Monumentos y Bóvedas3%
Nichos1,5%

Artículo 81°: Los dueños de bóvedas, mausoleos, nicheras, sepulturas, pagarán en concepto de conservación de caminos, limpieza y demás obras, por año de acuerdo a la siguiente escala:

CONSERVACIÓN DE CAMINOS Y LIMPIEZAIMPORTE
Bóvedas$ 200,00 
Nicheras$ 90,00 
Mausoleos$ 90,00 
Nicheras familiares$ 200,00 
Sepulturas$ 90,00 

CAPÍTULO XVIII

DERECHO DE OFICINA

Artículo 82°: Por los servicios administrativos detallados seguidamente el solicitante o beneficiario abonarán los importes indicados para cada caso:

TRÁMITESIMPORTE
Iniciación de expediente$ 70,00
Reposición de fojas (cada una)$ 6,50
Exposiciones civiles$ 68,00
Oficio judicial$ 35,00
TRÁMITESIMPORTE
Legajo de Obras Privadas$ 103,00
Por cada pedido de particulares de un expediente o documentos en situación de archivo$ 163,00
Por fotocopias de ordenanza o actuaciones en general (cada foja)$ 9,00
El precio de venta de los pliegos de bases y condiciones para la realización de obras, trabajos públicos o compra de bienes ,etc.Hasta el 0,1% del monto del presupuesto oficial
Por cada mapa rural del Partido de Mercedes$ 290,00
Por cada copia adicional, duplicado de certificados$ 17,00
Por cada duplicado de recibo para el pago de distintas tasas$ 17,00
Por nuevo visado previo en caso de vencimiento del anterior$ 103,00
Por el sellado o marcado de talonarios de entrada a los Espectáculos Públicos, Rifas o bonos contribución y folletería, por cada cien (100) unidades$ 17,00
Expedición de Certificados de Actividad$ 68,00
Por homologación de acuerdos “Defensa del Consumidor”$ 70,00

Artículo 83°: Por la obtención de Certificados Libre de Deuda, se abonarán los importes indicados para cada caso:

CERTIFICADOS LIBRE DE DEUDAIMPORTE
Certificado de Libre Deuda$ 35,00
Certificados de Libre Deuda para Transferencias de Fondos de Comercios$ 61,00
Certificados de Libre Deuda para actos, contratos u operaciones sobre inmuebles
Trámite normal en zona urbana$ 82,00
Adicional por trámite urgente en setenta y dos horas (72) en zona urbana$ 188,00
Trámite normal en zona rural$ 116,00

Artículo 84°: Por la obtención de la Licencia de Conducir, se abonarán los siguientes importes:

LICENCIA DE CONDUCIRIMPORTE MUNICIPAL
Original / Renovación 1 año$ 68,00
Original / Renovación 2 años$ 136,00
Original / Renovación 3 años$ 204,00
Original / Renovación 5 años$ 340,00
Duplicados (simples sin examen psicofísico)$ 103,00
LICENCIA DE CONDUCIRIMPORTE MUNICIPAL
Ampliaciones de Categorías$ 103,00
Cambios de Domicilio$ 103,00
Credencial de Plaza Habilitada como taxímetro $ 290,00
Cuadernillos de exámenes teóricos – prácticos cada uno$ 12,00
Certificado de Libre Deuda$ 35,00

Artículo 85°: Por la obtención de la Libreta Sanitaria, se abonarán los importes indicados para cada caso:

LIBRETA SANITARIAIMPORTE
Nueva$ 170,00
Renovación$ 102,00

Artículo 86°: Por la venta, promoción y/o circulación de rifas, bonos contribución, y campañas de socios protectores y/o patrimoniales se abonarán los importes:

RIFAS, BONOS CONTRIBUCIÓN, ENTRE OTROSIMPORTE
Un pago sobre el monto total de la emisión de la rifa o similar Del 5%
En cuotas:
Un pagodel 20% del 5% del monto total
Hasta 10 cuotasdel 80% del 5% del monto total

Artículo 87°: El Departamento Ejecutivo deberá afectar anualmente del total recaudado por el Derecho de Oficina un DIEZ (10%) por ciento, asignándolo para el “Fondo Educativo Universitario”.

CAPÍTULO XIX

PATENTE DE RODADOS

Artículo 88°: Establécense los siguientes Derechos para motocicletas y cuatriciclos habilitados para circular, quienes abonarán por cada cuota los siguientes importes:

AÑOHASTA 100 CC101 – 150 CC151 – 300 CC301 – 500 CC501 – 700 CCMAS DE 700 CC
2017$248,00$408,00$612,00$1.106,00$1.658,00$2.874,00
2016$222,00$366,00$544,00$996,00$1.488,00$2.584,00
2015$196,00$332,00$486,00$884,00$1.326,00$2.296,00
2014$170,00$282,00$426,00$774,00$1.166,00$2.006,00
AÑOHASTA 100 CC101 – 150 CC151 – 300 CC301 – 500 CC501 – 700 CCMAS DE 700 CC
2013$146,00$248,00$366,00$664,00$996,00$1.726,00
2012 y anteriores$122,00$204,00$298,00$554,00$826,00$1.438,00

Artículo 89º: Adicionalmente, se abonará junto con la primera cuota $ 68,00 por la oblea o precinto.

Artículo 90º: Para los automotores municipalizados radicados en el Partido de Mercedes, el monto del tributo se determinará de acuerdo a lo establecido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) para el año fiscal.

Artículo 91º: Por el trámite de transferencia de motovehículos a otra jurisdicción, baja y libre deuda, abonarán los siguientes importes:

TRANSFERENCIA DE MOTOVEHÍCULOS A OTRA JURISDICCIÓN (baja y libre deuda)IMPORTE
Motocicletas y cuatriciclos$ 60,00
Automóviles$ 120,00

CAPÍTULO XX – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Recargo por mora. Interés

Artículo 92°: Por la falta total del pago de los tributos al vencimiento general de los mismos los recargos serán del tres por ciento (3%) mensual no acumulativo.”

Facilidades de pago

Artículo 93°: El Departamento Ejecutivo podrá establecer facilidades de pago de hasta treinta y seis (36) cuotas, teniendo en cuenta el monto de la deuda más los intereses. En los casos en que los contribuyentes demuestren fehacientemente su incapacidad económica, podrá extender la cantidad de cuotas de hasta un máximo de sesenta (60), considerando para dichos casos, los ingresos mensuales del grupo familiar y otros parámetros que se consideren en tal caso convenientes.

Las cuotas serán mensuales, consecutivas y fijas, siempre que se abonen en término, caso contrario se aplicará un interés del tres coma cinco por ciento (3,5%) mensual no acumulativo.

Descuentos Especiales

Artículo 94°:

  1. Descuento por pago anual adelantado: Los contribuyentes podrán obtener descuentos especiales por pago anual siempre que no tuvieran ninguna deuda y que abonen por adelantado el año corriente completo antes del segundo vencimiento de la primera cuota:

•          La totalidad de las Tasas por determinación Directa gozarán de un descuento del CINCO (5%) por ciento sobre el total determinado.

•          Las Tasas que tengan su base sobre Declaraciones Juradas gozarán de un descuento del CINCO (5%) por ciento sobre el total determinado.

  • Descuento por buen cumplimiento para pago en cuotas: Los contribuyentes que no adeuden cuotas de las Tasas de determinación Directa podrán obtener descuentos especiales por buen cumplimiento, equivalente al QUINCE (15%) por ciento sobre:

•          Alumbrado, Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Pública

•          Servicios Sanitarios

•          Conservación, mejorado y reparación de Red Vial Municipal

Los contribuyentes y/o responsables que no adeuden cuotas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, ni Derechos de Ocupación de Espacios Públicos, ni Publicidad y Propaganda, de corresponder estos dos últimos, y constituyan domicilio fiscal electrónico, podrán obtener descuentos especiales por buen cumplimiento, equivalente al QUINCE (15%) por ciento, siempre que lo realicen por débito automático, en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

  • Descuento por pago al contado de deuda: Los contribuyentes podrán obtener descuentos especiales por pago en efectivo de deudas de años anteriores excluyéndose el año corriente y el inmediato anterior por las siguientes Tasas de determinación Directa que gozarán de un descuento del VEINTICINCO (25%) por ciento sobre el total de la deuda:

•          Alumbrado, Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Pública;

•          Servicios Sanitarios;

•          Conservación, mejorado y reparación de Red Vial Municipal;

•          Patente de Rodados.

•          Derecho de Construcción, siempre que el Convenio sea de una cuota.

•          Obras de agua corriente, cloacas, pavimento, conexiones de cloacas y/o agua, siempre que el Convenio sea de una cuota.

  • Descuento por pago al contado de deuda en convenio: Los contribuyentes podrán cancelar al contado la totalidad de la deuda que poseen en convenio y/o acuerdo de facilidades de pago anteriores a la sanción de la presente Ordenanza, por cada una de las tasas y/o derechos, obtendrán un descuentos del QUINCE (15%) por ciento sobre el total de la deuda producto del convenio y/o acuerdo de facilidades de pago. Para gozar de este beneficio deberán cancelar en el mismo momento la totalidad de la deuda –si la hubiere- no incluida en el convenio.

Respecto de los convenios celebrados por obras de agua corriente, cloacas, pavimento, conexiones de cloacas y/o agua, también obtendrán un descuento por pago contado del QUINCE (15%) por ciento sobre el total de la deuda, con excepción de los convenio de Obras por Viviendas que sí tendrán un descuento del QUINCE (15%) por ciento pero solamente sobre los intereses devengados al momento de la cancelación.

Déjase constancia que los jubilados beneficiarios de otros descuentos y que reúnan los requisitos citados precedentemente, gozarán del porcentaje de descuento sobre el importe que le corresponda pagar de cualquiera de las TRES (3) Tasas (Alumbrado, Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios y Conservación, mejorado y reparación de Red Vial Municipal) una vez deducido el descuento mencionado.

El descuento mencionado no es de aplicación para el Alumbrado Público que perciba el Departamento Ejecutivo a través de las empresas prestadoras del servicio eléctrico en su facturación mensual y/o bimestral de las distintas categorías conjuntamente con el consumo eléctrico del inmueble.

Se entenderá Tasa de determinación Directa aquella en la cual el pago de la obligación tributaria se efectúe mediante el ingreso directo del gravamen, conforme la liquidación efectuada por el Departamento Ejecutivo.

  • Descuento especial para la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene: Aquellos contribuyentes y/o responsables que posean todos sus puntos de venta en el partido de Mercedes, se les reducirá el coeficiente en 0,2 puntos porcentuales por los primeros VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) de facturación. Al excedente de dicho importe no se le aplicará descuento.
  • Límite al descuento para la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene: Una vez realizados los descuentos por pago anual adelantado, por buen cumplimiento y por facturación en el partido de Mercedes según corresponda, el importe a abonar determinado no podrá en ningún caso ser inferior a la Base Imponible por el 0,5%.

Saludo al Señor Intendente

Municipal, muy atentamente

ANEXO I

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS

Establécense los siguientes vencimientos para el año 2017:

CUOTADETALLE DE TASAS Y DERECHOSLECTURAEMISION VENCIMIENTO VENCIMIENTO
1Servicios SanitariosNoviembre 2016Diciembre 201615/01/201731/01/2017
1Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía PúblicaNoviembre 2016Diciembre 201619/02/201728/02/2017
2Servicios SanitariosEnero 2017Febrero 201718/03/201731/03/2017
1Conservación de Red VialEnero 2017Febrero 201718/03/201731/03/2017
1Patente de automotores31/03/2017 
1Inspección de Seguridad e Higiene31/03/2017 
2Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía PúblicaEnero 2017Febrero 201715/04/201728/04/2017
3Servicios SanitariosMarzo 2017Abril 201720/05/201731/05/2017
1Patente de motos31/05/2017 
2Inspección de Seguridad e Higiene.31/05/2017 
3Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía PúblicaMarzo 2017Abril 201717/06/201730/06/2017
2Conservación de Red VialMarzo 2017Abril 201717/06/201730/06/2017
2Patente de automotores30/06/2017 
 Publicidad y Propaganda30/06/2017 
 Ocupación de Espacio Público30/06/2017 
 Tasa Inspección de Antenas  30/06/2017 
4Servicios SanitariosMayo 2017Junio 201715/07/201731/07/2017
3Inspección de Seguridad e Higiene29/07/2017 
4Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía PúblicaMayo 2017Junio 201719/08/201731/08/2017
5Servicios SanitariosJulio 2017Agosto 201716/09/201729/09/2017
3Conservación de Red VialJulio 2017Agosto 201716/09/201729/09/2017
3Patente de automotores30/09/2017 
4Inspección de Seguridad e Higiene.30/09/2017 
5Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía PúblicaJulio 2017Agosto 201721/10/201731/10/2017
6Servicios SanitariosSeptiembre 2017Octubre 201718/11/201730/11/2017
4Conservación de Red VialSeptiembre 2017Octubre 201718/11/201730/11/2017
2Patente de motos30/11/2017 
5Inspección de Seguridad e Higiene.30/11/2017 
6Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía PúblicaSeptiembre 2017Octubre 201716/12/201729/12/2017
 Derechos de Cementerio30/12/2017 
6Inspección de Seguridad e Higiene31/01/2017 

Hasta tanto el Departamento Ejecutivo lleve a cabo la implementación de las modificaciones aprobadas por esta Ordenanza en el nuevo sistema de administración de los ingresos públicos, podrá aplicar a lo establecido por la Ordenanza 7733/2015 un incremento provisorio del 25%.

El Departamento Ejecutivo podrá implementar durante el ejercicio 2017 la unificación de las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de Servicios Sanitarios con vencimiento mensual.

ANEXO II

NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Se establecen en este cuadro los rubros comerciales y de servicios, industriales y agropecuarios con sus correspondientes importes y alícuotas para la Tasa de Habilitación y la Tasa de Inspección de seguridad y higiene. Asimismo se marca si un rubro es considerado gran consumidor de agua y/o gran generador de residuos

CODIGODESCRIPCIONCONSUMIDOR DE AGUAGENERADOR DE RESIDUOSHABILITACIONTISH
MINIMOACTIVO FIJOMINIMOALICUOTA
010001Minería – Extracción   X$ 30.000,002%
011001Minería – Servicios   X$ 30.000,002%
015001Industria – Alimentos y Bebidas   X$ 700,000,9%
015002-1Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne  $ 100.000,00X$ 700,000,9%
015002-2Producción y procesamiento de carne de aves  $ 100.000,00X$ 700,000,9%
015002-3Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne (porcinos, equinos, ovinos y otros)  $ 100.000,00X$ 700,000,9%
016001Industria – Tabacalera   X$ 700,000,9%
017001Industria – Textil   X$ 700,000,9%
017002Industria – Textil – lavadoX  X$ 700,000,9%
018001Industria – Prendas de Vestir   X$ 700,000,9%
019001Industria – Marroquinería   X$ 700,000,9%
020001Industria – Maderera (No Muebles)   X$ 700,000,9%
021001Industria – Papelera   X$ 700,000,9%
022001Industria – Edición e Impresión; Reproducción de Grabaciones   X$ 700,000,9%
023001Industria – Refinerías   X$ 30.000,002%
024001Industria – Fabricación de Sustancias y Productos Químicos   X$ 700,000,9%
025001Industria – Fabricación de Productos de Caucho y Plástico   X$ 700,000,9%
026001Industria – Fabricación de Productos Minerales No Metálicos   X$ 700,000,9%
027001Industria – Fabricación de Metales Comunes   X$ 700,000,9%
028001Industria – Fabricación de Productos Elaborados de Metal Excepto Maquinaria y Equipo   X$ 700,000,9%
029001Industria – Maquinaria de Uso Industrial   X$ 700,000,9%
029002Industria – Reparación de Maquinaria de Uso Industrial   X$ 700,000,9%
029003Industria – Maquinaria de Uso Doméstico   X$ 700,000,9%
030001Industria – Maquinaria de Uso de Oficina   X$ 700,000,9%
031001Industria – Fabricación de Maquinaria y Aparatos Electrónicos   X$ 700,000,9%
032001Industria – Fabricación de Equipos y Aparatos de Radio, Televisión y Comunicaciones   X$ 700,000,9%
033001Industria – Fabricación de Instrumentos Médicos, Ópticos, y de Precisión; Fabricación de Relojes   X$ 700,000,9%
034001Industria – Fabricación de Vehículos Automotores, Remolques, Semirremolques   X$ 700,000,9%
035001Industria – Construcción y Reparación de Embarcaciones   X$ 700,000,9%
035002Industria – Construcción y Reparación de Locomotoras y Material Rodante   X$ 700,000,9%
035004Industria – Fabricación de Motocicletas   X$ 700,000,9%
035005Industria – Fabricación de Bicicletas y Sillones de Ruedas Ortopédicos   X$ 700,000,9%
035006Industria – Fabricación de Equipo de Transporte N.C.P.   X$ 700,000,9%
036001Industria –  Fabricación de Muebles y Colchones, Industrias Manufactureras N.C.P   X$ 700,000,9%
037001Industria –  Reciclamiento   X$ 700,000,9%
040001Electricidad – Generación     Exento
040002Electricidad – Transporte     Exento
040003Electricidad – Distribución     Exento
040004Gas – Generación   X$ 700,000,9%
040005Gas – Distribución   X$ 700,000,9%
040006Agua – Suministro de Vapor y Agua Caliente   X$ 700,000,9%
041001Agua – Captación, depuración y Distribución de Agua   X$ 700,000,9%
045001Construcción   X$ 700,000,9%
050001Comercio – Venta de Vehículos Automotores, Nuevos, Excepto en Comisión  $ 12.000,00X$ 1.000,001.35%
050002Comercio – Venta en Comisión de Vehículos Automotores, Nuevos, Excepto en Comisión  $ 12.000,00X$ 1.000,001.35%
050003Comercio – Venta de Vehículos Automotores, Usados, Excepto en Comisión  $ 12.000,00X$ 1.000,001.35%
050004Comercio – Venta en Comisión de Vehículos Automotores, Usados, Excepto en Comisión  $ 12.000,00X$ 1.000,001.35%
050005Comercio – Mantenimiento, Reparación y Venta de Repuestos de Vehículos Automotores   X$ 700,000,9%
050006Comercio – Venta de Motocicletas y de sus Partes, Piezas y Accesorios, Excepto en Comisión  $ 12.000,00X$ 1.000,001.35%
050007Comercio – Venta en Comisión de Motocicletas y de sus Partes, Piezas y Accesorios, Excepto en comisión  $ 12.000,00X$ 1.000,001.35%
050008Comercio – Venta al por Menor de Combustibles Líquidos y/o Sólidos para Vehículos Automotores y Motocicletas   X$ 1.000,001.35%
050009Comercio – Venta al por Menor de Combustibles Líquidos (Ley 11.244)   X$ 1.000,001.35%
050010Comercio – Venta al por Menor de Lubricantes para Vehículos Automotores y Motocicletas   X$ 1.000,001.35%
050011Comercio – Mantenimiento, lavado de Vehículos AutomotoresX  X$ 1.000,001,35%
051001Comercio – Venta al por Mayor en Comisión o Consignación de Mercaderias   X$ 1.000,001,35%
051002Comercio – Venta al por Mayor de Productos AGPyA   X$ 700,000,9%
051003Comercio – Cooperativas -Art 149 Inc. G) y H) del Código Fiscal T.O. 1996-   X$ 5.000,001,80%
051004Comercio – Comercialización de Productos Agrícolas Efectuada por Cuenta Propia por los Acopiadores de Esos Productos   X$ 2.500,001,50%
051005Comercio – Venta al por Mayor de Bebidas alcohólicas   X$ 700,000,9%
051006Comercio – Venta al por Mayor de Bebidas no alcohólicas   X$ 700,000,9%
051007Comercio – Venta al por Mayor de Cigarrillos y Productos de Tabaco   X$ 2.500,001,35%
051008Comercio – Venta al por Mayor de Productos de Uso Personal y/o Doméstico   X$ 700,000,9%
051009Comercio – Venta al por Mayor de Armas y Municiones   X$ 700,000,9%
051010Comercio – Venta al por Mayor de Combustibles y Lubricantes   X$ 1.000,001.35%
051011Comercio – Fraccionamiento de Gas Licuado   X$ 1.000,001.35%
051012Comercio – Venta al por Mayor de Minerales   X$ 700,000,9%
051013Comercio – Venta al por Mayor de Artículos para la Construcción   X$ 700,000,9%
051014Comercio – Venta al por Mayor de Productos Intermedios, desperdicios y desechos   X$ 700,000,9%
051015Comercio – Venta al por Mayor de Sustancias Químicas   X$ 700,000,9%
051016Comercio – Venta al por Mayor de Productos de Caucho y Goma   X$ 700,000,9%
051017Comercio – Venta al por Mayor de Productos Intermedios, desperdicios y desechos   X$ 700,000,9%
051018Comercio – Venta al por Mayor de Maquinaria   X$ 700,000,9%
051019Comercio – Venta al por Mayor de Muebles   X$ 700,000,9%
051020Comercio – Venta al por Mayor de Equipo Profesional   X$ 700,000,9%
051021Comercio – Venta al por Mayor de Maquinas, Equipo y Materiales Conexos   X$ 700,000,9%
051022Comercio – Venta al por Mayor de Mercancías N.C.P.   X$ 700,000,9%
051023Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas   X$ 1.000,001,35%
051024Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios   X$ 1.000,001,35%
052001Comercio – Venta al por Menor de Ayb HiperXX$ 1.200.000,00X$ 30.000,002,0%
052002Comercio – Venta al por Menor de Ayb SuperXX X$ 20.000,002,0%
052003Comercio – Venta al por Menor de Ayb MiniXX X$ 10.000,002,0%
052004Comercio – Venta al por Menor de Artículos Varios   X$ 700,000,9%
052005Comercio – Venta al por Menor de Ayb Pequeño   X$ 700,000,9%
052006Comercio – Venta al por Menor de Farmacia y Perfumería   X$ 700,000,9%
052007Comercio – Venta al por Menor de Instrumental Médico   X$ 700,000,9%
052008Comercio – Venta al por Menor de Productos Textiles, Calzado y Cuero   X$ 700,000,9%
052009Comercio – Venta al por Menor de Artículos para el Hogar   X$ 700,000,9%
052010Comercio – Venta al por Menor de Artículos para la Construcción   X$ 700,000,9%
052011Comercio – Venta al por Menor de Otros Productos de Vivero   X$ 700,000,9%
052012Comercio – Venta al por Menor de Armas y Artículos de Caza   X$ 700,000,9%
052013Comercio – Venta al por Menor de Embarcaciones deportivas   X$ 700,000,9%
052014Comercio – Venta al por Menor de Equipo E Indumentaria deportiva   X$ 700,000,9%
052015Comercio – Venta al por Menor de Equipamiento de Oficina   X$ 700,000,9%
052016Comercio – Venta al por Menor de Combustibles   X$ 1.000,001.35%
052017Comercio – Venta al por Menor de Productos Veterinarios y Animales Domésticos   X$ 700,000,9%
052018Comercio – Venta al por Menor de Artículos de Colección, Obras de Arte, y Artículos Nuevos N.C.P.   X$ 700,000,9%
052019Comercio – Venta al por Menor de Artículos Usados no Registrables   X$ 700,000,9%
052020Comercio – Venta al por Menor no Realizada en Establecimientos   X$ 700,000,9%
052021Comercio – Reparación de Efectos Personales y Enseres Domésticos   X$ 700,000,9%
055001Servicios – alojamientoX  X$ 700,000,9%
055002Servicios – Expendio de Comidas y Bebidas X X$1.000,000,9%
060001Servicios – Logística   X$ 700,00/ 3,50 por m2.0,9%
060002Servicios – Transporte de Pasajeros   X$ 700,000,9%
063001Servicios – Talleres de Reparación de Maquinaria y Vehículos   X$ 700,000,9%
063002Servicios – Viajes y Turismo   X$ 2.500,001.35%
064001Servicios – Comunicaciones   X$ 700,000,9%
gServicios – Financieros   0,75% del capital$ 2.500,002,00%
066001Servicios – Seguros   $ 30.000,00$ 2.500,001,35%
067001Servicios – Financieros Auxiliares   X$ 2.500,002,00%
070001 Servicios Inmobiliarios – Salones de Fiesta   X$ 2.000,000,9%
070002 Servicios Inmobiliarios   X$ 700,000,9%
071001Servicios – alquiler de Bienes   X$ 700,000,9%
072001Servicios – Informáticos y Actividades Conexas   X$ 700,000,9%
073001Servicios –  Investigación y desarrollo   X$ 700,000,9%
074001 Servicios – Empresariales N.C.P.   X$ 700,000,9
074002Servicios de publicidad  $ 4.300,00X$ 2.500,001,35%
075001Servicios – Generales de la Administración Pública     Exento
080001Servicios – Enseñanza  $ 3.400,00X$ 700,000,9 %
085001Servicios – Sociales y de Salud   X$ 700,000,9 %
085111Servicios hospitalarios: sin internación  $ 5.000,X$ 700,000,9 %
085111Servicios hospitalarios: con internación hasta 20 camas  $ 9.000,X$ 700,000,9 %
085111Servicios hospitalarios: con internación más de 20 camas  $ 15.000,X$ 700,000,9 %
0851401Servicios de diagnostico brindados por laboratorios de análisis clínicos  $ 5.000,00X$ 700,000,9 %
0853110Servicios de atención a ancianos con alojamiento  $ 7.000,00X$ 700,000,9 %
090001Servicios – Saneamiento Publico   X$ 700,000,9 %
092001Servicios – Esparcimiento y Servicios Culturales y deportivos   X Exento
092002Servicios de esparcimiento relacionadas con juegos de azar y apuestas  $ 1.600.000X$ 250.000,002,00 %
092003Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados   X$ 1.000,001,35%
092004Servicios de explotación de máquinas tragamonedas  $ 1.600.000X$ 250.000,002,00 %
092005Otros servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas N.C.P.  $ 1.600.000X$ 250.000,002,00 %
092006Servicios de salones de juegos   X$ 250.000,002,00%
092007Servicios de boites y confiterías bailables X$ 7.500,00X$ 10.000,000,9%
093001Servicios – Personales   X$ 700,000,9 %
093002Servicios – Personales – lavadoX  X$ 700,000,9 %
095001Servicios – Domésticos   X$ 700,000,9 %
099001Servicios – Organizaciones y Órganos Extraterritoriales   X$ 700,000,9 %