7872/2016

Ref. a Exp. N°5331/16-DE

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Extraordinaria del día 16/12/16,  por unanimidad sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº7872/16

Artículo 1º.-Prohíbase en el Partido de Mercedes la realización de fiestas, bailes y/o cualquier tipo de espectáculos de carácter privado al que se pueda acceder gratuitamente o por pago de suma dineraria, tarjeta, entrada, o portando algún elemento destinado a su ingesta, o con cualquiera otra identificación o contraseña, que no haya obtenido autorización municipal previa.

Artículo 2°.- Serán pasibles de multas de entre 600 hasta 1200 M.F. solidariamente los organizadores del evento, los propietarios, locatarios, poseedores a título de dueño, comodatarios y todos aquellos que, bajo cualquier título, detenten la posesión y/o tenencia de los inmuebles en los que se desarrollen las actividades previstas en el artículo 1°, fueren personas físicas o jurídicas. Asimismo serán responsables los padres, tutores y curadores de los menores de dieciocho años en los términos del artículo 169° de la Ordenanza N°5866/04 y sus modificatorias.

Artículo 3°.- En caso de reincidencia se duplicará el mínimo y máximo del valor de la multa.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de las sanciones mencionadas precedentemente, se procederá a la clausura inmediata del inmueble.

Artículo 5°.- Se exceptúan de las disposiciones de esta Ordenanza:

  1. Las fiestas y/o eventos realizados en salones u otros establecimientos expresamente habilitados para tales fines.
  2. Las celebraciones privadas o de carácter familiar que no se realicen en espacios abiertos al público en general y que, por sus características, no conlleven riesgo alguno para la convivencia entre los ciudadanos, la seguridad común o afecten derechos de terceros entendiendo tales como ruidos molestos reiterados, vibraciones y obstaculización al tránsito.
  3. Aquellas que sean expresamente autorizadas por la Municipalidad.

Artículo 6°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.

Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.-