7852/2016

Ref. a Exp. N°384/16-HCD

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 29/11/16,  por unanimidad sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº7852/16

Artículo 1º.- Modifícase el Código de Faltas Municipal, Ordenanza N°5650/03, con la incorporación del siguiente articulado, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 114 BIS: Llamadas Falsas y/o Molestas: será sancionado con multa de 20 a 70 módulos a quien denuncie o efectúe reclamos falsos o empleara de manera indebida – expresando términos agresivos, obscenos, amenazantes e intimidatorios – o cualquier otra acción con fines molestos interfiera el normal desarrollo del sistema de llamadas de emergencias, urgencias, protección y reclamos de los teléfonos 100/422222 (Bomberos Voluntarios de Mercedes), 107/425555 (Hospital Zonal de Agudos Blas Dubarry) 103 (Protección Civil Mercedes) y 147 (Sistema único de Reclamos e Informes Municipal).-

Artículo 114 TER: Reiteración de llamadas falsas y/o Molestas: Será sancionado quien incurra en conductas descriptas en el punto anterior con:

  1. Multa de 70 a 150 módulos.
  2. Inhabilitación de la línea telefónica fija o móvil hasta un plazo máximo de treinta (30) días.

Artículo 2º.- Módificase el Código de Faltas Municipal, Ordenanza N°5650/16, en su artículo 169°, con la incorporación del subíndice d) que quedará redactado de la siguiente manera:

                     d) Empleen maliciosamente el sistema de llamadas de emergencias, urgencias, protección y reclamos que produzcan o no, la indebida y/o engañosa movilización de los servicios de respuesta.

Artículo 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.

Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.-