ORDENANZA Nº7815/16
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la obligatoriedad en cuanto a la participación de los artistas locales, como teloneros o banda soporte, en los diferentes espectáculos musicales, ya sea de bandas de origen nacional o internacional organizado por la Municipalidad de Mercedes.-
Artículo 2°.- A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
- ESPECTÁCULO ARTÍSTICO: todo evento organizado con o sin fines de lucro, en el que se presente al público un recital que suponga concurrencia masiva de público, realizado en espacio físico cubierto o al aire libre y por el cual se cobre entrada, se permitirá el ingreso contra entrega de algún producto o se realice en forma gratuita.
- ARTISTAS LOCALES: toda persona solista o grupo musical, que ejerce el arte de la música, que interpreta y/o compone de manera instrumental y/o vocal cualquier obra musical. El artista local cuenta con domicilio legal en la ciudad, con un mínimo de 3 años.
- ARTISTAS NACIONALES O INTERNACIONALES: solista o grupo musical, independiente o con respaldo de una compañía discográfica, que ha sido contratado para brindar un show.
- PRODUCTORA: empresa a cargo de contratar un espectáculo, que deberá garantizar la presentación de un artista local, que forme parte del Registro, de acuerdo a la selección que estará a cargo de la autoridad de aplicación.
Artículo 3°.– Los principios rectores de la misma son:
- Fortalecer la cultura musical de los artistas locales a través del acompañamiento del Municipio y las productoras de la ciudad, mediante la exposición y difusión de las bandas locales o solistas.
- Desarrollar políticas de promoción y fortalecimiento de artistas y bandas locales, acordando con las Productoras la contratación de quienes desarrollan las diferentes expresiones artísticas, para de esta manera estimular y potenciar el trabajo de los artistas.
- Garantizar el crecimiento y la diversificación de la actividad artística en el ámbito de la ciudad de Mercedes.
- Desarrollar y complementar dichas actividades musicales con otras expresiones artísticas que se puedan incluir en el show, promoviendo así la evolución de cada disciplina del arte en nuestra ciudad.
- Incentivar la participación de todos los artistas de la ciudad, en especial de los adolescentes y jóvenes para estimular y fortalecer la participación cultural.
- Garantizar la igualdad real de oportunidades en la participación de un espectáculo musical a todos los artistas de la ciudad.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 4°.– La autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Cultura, o quien éste designe para el cumplimiento de la misma.
Artículo 5°.- Es potestad de la Autoridad de Aplicación:
- Mantener actualizado el Registro de artistas locales.
- Promover la participación de los artistas locales en los espectáculos musicales con concurrencia masiva de público.
- Asegurar la participación y las oportunidades de manera equitativa para todos los artistas locales registrados.
- Afianzar los vínculos entre las productoras, los artistas locales y el público en general, en pos de dar a conocer el trabajo de cada solista o banda local.
Artículo 6°.– La Dirección de cultura deberá conformar un jurado con artistas y/o personas idóneas, a fin de seleccionar las bandas o solistas teloneros, conforme al género musical que corresponda y de acuerdo al Registro de Artistas.
Artículo 7°.– La contratación de los artistas, las bandas o solistas teloneros y la difusión y promoción de las mismas, estará a cargo del Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Cultura. El mismo se abonará con las partidas presupuestarias de dicha Dirección.
CAPÍTULO III
LOS ARTISTAS LOCALES
Artículo 8°.- La cantidad de artistas locales como teloneros en la realización de espectáculos musicales de artistas nacionales y/o internacionales, o quienes reúnan un público masivo, quedará a criterio de la Dirección de Cultura.
Artículo 9°.– La productora deberá garantizar a los artistas teloneros 20 (veinte) minutos de actuación sobre el escenario, ofreciendo un sonido igual o de características similares que las del artista principal.-
Artículo 10°.– Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.-