Ref. a Exp. N°735/16-DE.-
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 09/05/16, por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº7761/16
Artículo 1º.-Autorizase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.-
Artículo 2°.- El precio de cada lote se fijó en la suma de Cinco Mil Cuatrocientos ($5400,00).- Esta suma fue abonada en cuarenta y ochos (48) cuotas de pesos Ciento doce con cincuenta centavos ($ 112,50) cada una, sin gravamen hipotecario por tratarse de una deuda imprescriptible.-
Artículo 3º.- En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá transferir el lote por el termino de 5 años, contados a partir de la firma del boleto de compraventa bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derechos a la revocación del dominio”.-
Artículo 4°.- Declarase de interés social en los términos del artículo 4º, inc. d, de la ley 10.830 la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 5º Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.-