7718/2015

Ref. a Exp. N°80/15-HCD

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 23/11/15, por unanimidad sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº7718/15

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 178 de la Ordenanza 5650 el que quedará redactado de la siguiente manera:

       Art. 178°.- RUIDOS MOLESTOS: el que circulare con un vehículo que produjere un ruido total superior a la escala que se dá a continuación, será penado con multa de 4 a 10 módulos, sin perjuicio del secuestro del vehículo hasta su normalización:

  1. Ciclomotores, triciclos, cuatriciclos y bicicletas con motor de hasta 50 c.c. de cilindrada o potencia equivalente si no fuere a explosión: 75 decibeles.
  2. Ciclomotores, triciclos, cuatriciclos y motofurgón con motor de 51 c.c. hasta 250 c.c. de cilindrada o potencia equivalente si no fuere a explosión: 82 decibeles.
  3. Vehículos de similares características a los mencionados en el apartado anterior, con motor superior a los 251 c.c. o potencia equivalente si no fuere a explosión: 86 decibeles.

Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-

Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.-