Ref. a Exp. N°787/14-HCD
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 9/11/15, sobre tablas y por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº7711/15
Artículo 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a firmar Convenio de Cooperación Institucional con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires Filial Mercedes
Artículo 2°.- Se anexa a la presente copia del Convenio.-
Artículo 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-
Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.-
CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL
Entre la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES, representada en este acto por el Sr. Intendente Carlos Américo Selva DNI 12.109.562, en adelante la Municipalidad, con domicilio legal en la calle 29 nº 575 de la Ciudad de Mercedes, y EL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES FILIAL MERCEDES, en adelante, EL COLEGIO, representado en este acto por su Presidente Farm. Carlos Alberto Milhomme DNI 20.527.022, se suscribe el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: Las partes acuerdan con el fin de colaborar en evitar la degradación de los suelos y en particular la contaminación ambiental; que EL COLEGIO, en representación de las farmacias que voluntariamente adhieran al Programa que se implementará en el presente, se compromete a que en dichas oficinas farmacéuticas, se reciban para su almacenamiento, hasta el momento del retiro por parte de la empresa encargada de su recolección, los residuos establecidos en la ley 11.347 (medicamentos vencidos o en desuso), que los habitantes de la Ciudad de Mercedes posean y deseen desechar.
CLÁUSULA SEGUNDA: DESARROLLO: Los medicamentos no aptos para su uso o vencidos, que los ciudadanos Mercedinos deseen desechar, podrán ser llevados a las farmacias adheridas, las que los recibirán y desecharán junto con los residuos patogénicos o peligrosos por ellas generados, lo cual efectuarán por intermedio del sistema que hayan contratado para la recolección y tratamiento final de dichos residuos.
CLÁUSULA TERCERA: ACTIVIDADES: En el Anexo Único al presente, suscripto por las partes, se detalla el circuito administrativo y de logística que permitirá llevar a cabo el proyecto, así como también el listado de los medicamentos que se recepcionarán en una primera instancia.
CLÁUSULA CUARTA: MONITOREO DE LAS ACTIVIDADES: Mensualmente, el COLEGIO presentará a LA MUNICIPALIDAD: a) Una estadística que refleje la respuesta de la comunidad ante la utilización del sistema; b) Copia de la planilla (declaración jurada) mencionada en el Anexo Único, detallando: los medicamentos recibidos de la comunidad para ser desechados, la fecha y número del remito por el retiro de la caja -conteniendo los medicamentos vencidos o en desuso junto con los residuos patogénicos de la Farmacia-, que efectúe empresa autorizada por la autoridad competente para tal fin.
CLÁUSULA QUINTA: DIFUSIÓN: La MUNICIPALIDAD y el COLEGIO en forma conjunta tendrán a su cargo la difusión y promoción del presente convenio.
CLÁUSULA SEXTA: PLAZO El presente Convenio tendrá una duración de un año a partir de la fecha de suscripción y se renovará automáticamente por períodos iguales y consecutivos. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá rescindirlo sin expresión de causa, debiendo a tal fin notificar su voluntad a la otra con treinta días de antelación a la fecha en que pretenda que se opere el distracto.
CLÁUSULA SEPTIMA: DOMICILIOS: A todos los efectos legales derivados del presente, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados precedentemente, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se practiquen. Cualquier cambio en los domicilios deberá comunicarse fehacientemente a la otra parte.
CLÁUSULA OCTAVA: INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CONVENIO: las partes interpretarán y aplicarán el presente Convenio conforme a los principios de buena fe contractual, y se comprometen en el cado de eventuales controversias sobre su aplicación o interpretación a extremar los esfuerzos para solucionar en forma consensuada las eventuales diferencias.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes, en la ciudad de Mercedes, a los 1 días del mes de Enero del año 2015.
Anexo Único
- Metodología
- El ciudadano tiene que depositar
Anexo Único
El ciudadano tiene que depositar:
- Al acabar un medicamento… el envase vacío.
- Al finalizar un tratamiento… los envases vacíos y los restos de medicamentos.
- Al revisar el botiquín… los medicamentos que no necesite y los vencidos.
Medicamentos: pastillas, comprimidos, grageas, cápsulas, jarabes, óvulos, pomadas, cremas, colirios, parches, entre otros.
Todos ellos dentro de su caja de cartón.
Es importante destacar que los envases, aunque estén vacíos, también deben depositarse, puesto que han estado en contacto con el medicamento, y pueden contener restos de éste.
Y además, la propuesta contempla reciclar por separado los empaques de cartón y plástico, que puedan ser reutilizados en el marco del Programa Municipal de Separación de Residuos en Origen.
Qué no depositar
Por el contrario, no se deben depositar: agujas, termómetros, radiografías, pilas, gasas, productos químicos.
Metodología
El servicio de recolección de medicamentos vencidos y / o en desuso domiciliarios se brindará por intermedio de las Farmacias del Municipio de Mercedes que adhieran voluntariamente al Programa.
Las personas que necesiten desechar medicamentos vencidos y / o en desuso deberán depositarlos en los recipientes especiales que se encontrarán disponibles en la Red de Farmacias adheridas al Programa, identificadas con la inscripción “Aquí deposite medicamentos vencidos y / o en desuso”. Los establecimientos asistenciales, médicos, odontológicos, veterinarios, laboratorios de análisis clínicos o medicinales, farmacias, centros de investigación, gabinetes de enfermería y toda aquella persona física o jurídica que genere residuos patogénicos a consecuencia de su actividad no podrán hacer uso de éste servicio.