7681/2015

Ref. a Exp. N°2992/15-DE

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 24/08/15, sobre tablas y por unanimidad sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº7681/15

Artículo 1º.- Autorizase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria a favor de los beneficiarios que se detallen en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 2°.- El precio de cada lote se fijó en la suma de pesos seis mil ($6.000). Esta suma fue abonada en cuarenta y ocho (48) cuotas de pesos ciento veinticinco ($125,00) cada una, sin gravamen hipotecario por tratarse de una deuda imprescriptible.

Artículo 3°.–  En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá transferir el lote por el término de 5 años, contados a partir de la firma del boleto de compraventa bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio”.

Artículo 4°.– Declárase de Interés Social en los términos del artículo 4°, inc. d. de la Ley 10.830 la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-

Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.-