Ref. a Exp. N°2992/15-DE
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 24/08/15, sobre tablas y por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº7681/15
Artículo 1º.- Autorizase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria a favor de los beneficiarios que se detallen en el Anexo I de la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- El precio de cada lote se fijó en la suma de pesos seis mil ($6.000). Esta suma fue abonada en cuarenta y ocho (48) cuotas de pesos ciento veinticinco ($125,00) cada una, sin gravamen hipotecario por tratarse de una deuda imprescriptible.
Artículo 3°.– En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá transferir el lote por el término de 5 años, contados a partir de la firma del boleto de compraventa bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio”.
Artículo 4°.– Declárase de Interés Social en los términos del artículo 4°, inc. d. de la Ley 10.830 la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-
Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.-