7625/2015

MODIFICA ORDENANZA 7475/2014

Ref. a Exp. N°1182/15-DE

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 27/04/15,  por mayoría sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº7625/15

Artículo 1º.-  DEFINICION GENERAL: A los efectos del estudio, interpretación y aplicación de la presente Ordenanza, debe entenderse por Reductor de velocidad a todo dispositivo consistente en una sobreelevación transversal de la calzada, como dimensiones normalizadas y acompañado de señalización  vertical y horizontal de prevención, cuyo fin  es  obligar a una reducción   de la velocidad vehicular en ciertos cruces o tramos de arterias considerados peligrosos, independientemente del tipo de piso de dicha arteria.-

Artículo 2°.-  ADOPTESE dentro del plazo de noventa 90     días desde la publicación de la presente, la instalación de “reductores de velocidad” sobre las zonas enumeradas en el Artículo 3°, definidas como de mayor conflictividad en áreas educacionales, de salud, convivencia y/o esparcimiento. Los mismos tendrán el carácter de excepcionales y transitorios.-

Artículo 3°.– DETERMINANSE las siguientes siete (7) zonas de nuestra ciudad, como etapa inicial para la ejecución de lo definido en el Artículo 2°, conforme los croquis adjuntos que forman parte integrante de la presente (Anexo 1 a 4):

1- AV. 1 Y LAS INTERSECCIONES DE AV. 30 Y 30 BIS.-

2-AVENIDA 1 Y CALLE 16.-

3- ZONA COLEGIO SANTA MARÍA Y JARDÍN 914 (CALLE 38 Y 3 – CALLE 36 E/ 3 Y 7.-

4- ZONA HOSPITAL BLAS DUBARRY (CALLE 12 Y 35).-

5- ZONA SUPERMERCADO LA ANÓNIMA (AV. 40 E/ 37 Y 39).-

6- CALLE 114 E/ 19 Y 11.-

7- AVENIDA 40 Y CALLE 23.-

Artículo 4°.– REUBIQUESE la instalación de semáforos dispuesta para la intersección de las calles 12 y 35 mediante Ordenanza 7475/14 Artículo 1° Inciso 1, relocalizándolos en el cruce de la Avenida 29 y la calle 50.-

Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputara a la/s partida/s presupuestaria/s que el Departamento Ejecutivo determine.-

Artículo 6°.– La presente Ordenanza tendrá vigencia el día siguiente de su publicación.-

Artículo 7°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-

Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.-