7509/2014

Ref. a Exp. N°4518/13-DE

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 28/07/14, por unanimidad sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº7509/14

Artículo 1º.- Modifícase el primer párrafo del inciso a) del Anexo I al artículo 7° de la Ordenanza N°7407/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  1. “Bonificación por Antigüedad”

Será percibida por todos los agentes municipales de planta permanente (categorías 1 a 30), fijándose en el UNO POR CIENTO (1%) por cada año de servicio que cumpla a partir del 01/01/2012. No se afectarán adquiridos hasta el 31/12/1995.

Artículo 2°.- Incorpórase el inciso p) al Anexo I del artículo 7° de la Ordenanza 7407/13 con el siguiente texto:

p) “Salario Garantizado Consolidado”

El salario garantizado consolidado consiste en una suma de dinero remunerativa que se liquidará a cada agente –excluido el de planta temporaria- conforme el porcentaje de su salario, que en concepto de antigüedad estuviera percibiendo al 31/12/2011, el que se incrementará en un dos por ciento (2%) anual al cumplirse cada aniversario del ingreso del agente al Estado Municipal.-

Artículo 3°.- Incorpórase el inciso q) al Anexo I del Artículo 7° de la Ordenanza 7407/13, con la siguiente redacción:

q) “Bonificación por Dedicación Personal Contratado”

por dedicación a la tarea del cargo de designación en las categorías 32 y 35, se liquidará a cada agente municipal incluido en las mismas, un TRES POR CIENTO (3%) en concepto de productividad, al cumplirse cada año de desempeño efectivo en el mismo.-

Artículo 4°.– Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-

Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente