7489/2014

Ref. a Exp. N°298/14-HCD

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 23/06/14, por unanimidad sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº7489/14

Artículo 1º.- Objeto: El objeto de la presente es implementar un proyecto experimental modelo a los efectos de incorporar el uso de sistemas de captación solar mediante paneles fotovoltaicos para alimentar de energía luminarias de alumbrado público en el ámbito del Partido de Mercedes.-

Artículo 2°.- La mejor tecnología disponible: La aplicación de la presente se realizará utilizando la mejor tecnología disponible al momento de su ejecución, basada en el conocimiento consolidado de las distintas técnicas constructivas en materia de captación de energía solar.-

Artículo 3°. – Factibilidad, Planificación, Proyecto y Estudios de Impacto: La autoridad de aplicación realizará la planificación, estudio de factibilidad técnico económica, el proyecto de infraestructura que incluya todos los planos de detalle de los elementos necesarios para la captación de energía solar para la producción de la energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos, su distribución y/o almacenamiento, respetando las normas urbanísticas destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva y cuidando la armonía paisajística, los estudios de impacto ambiental, social y económico, y el detalle de las etapas de implementación.-

Artículo 4°.-Proyecto Experimental Modelo: La autoridad de aplicación proyectará los sistemas de captación solar por paneles fotovoltaicos y la distribución y/o almacenamiento de la energía producida, en cantidad suficiente para alcanzar los parámetros representativos necesarios a efectos de determinar la óptima implementación definitiva del sistema de alumbrado público instaladas en plazas, parques, y zonas rurales, con el objeto de generar experiencia valiosa en la ejecución, gestión y evaluación del mismo y su posterior implementación con carácter general.

Artículo 5°.- Implementación del Proyecto Experimental Modelo: La autoridad de aplicación facultada para la implementación del Proyecto Experimental Modelo, de manera transitoria, provisoria y evaluatoria por el término de un año.

Artículo 6°.– Informe al H. Concejo Deliberante: Transcurridos seis (6) meses de implementado el proyecto experimental modelo, la autoridad de aplicación en la materia elaborará un informe técnico que presentará al H. Concejo Deliberante con las conclusiones de la experiencia evaluada.

Artículo 7°.– La autoridad de Aplicación será determinada por el Departamento Ejecutivo.-

Artículo 8°.– El gasto que insuma la ejecución de la presente será imputado a la partida 1110105000 – 52 – 12 – 2.9.0.0-

Artículo 9°.– Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-

Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente