MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA ORDENANZA 2485/79
Ref. a Exp. N°250/13-HCD
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 28/04/14, por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº7442/14
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 2° de la Ordenanza N°2485/79, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2°.- Exceptuase del cumplimiento del Artículo 1° a los transportes de sustancias perecederas los que podrán circular con cualquier vehículo haciéndose cargo de la mantención del camino. La Municipalidad de Mercedes será el organismo contralor para que se mantengan las condiciones necesarias para circular.
Artículo 2°.– Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-
Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente