7431/2014

Ref. a Exp. N°741/14-DE

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Extraordinaria del día 20/03/14, por unanimidad sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº7431/14

Artículo 1°.- Agréguese como último párrafo del artículo 68°bis de la Ordenanza General Fiscal e Impositiva para el año 2014 N°7405/13 el siguiente texto:

     Asimismo, si en cumplimiento de las funciones de verificación previstas en artículo 21° y subsiguientes de esta Parte General, efectuadas por el área de Control Fiscal, se detectarán diferencias entre los importes informados a la comuna para la liquidación de la tasa de “Inspección de Seguridad e Higiene” y los declarados a los entes recaudadores nacional o provincial, que deriven en la determinación de ajustes a favor del Municipio; autorizase al Departamento Ejecutivo, en los casos en que su significatividad así lo amerite, y al sólo efecto de coadyuvar a la regulación del contribuyente, a ampliar el plazo fijado por el artículo 39° (2°) párrafo hasta el máximo de DOCE (12) meses, otorgando además de la facultad de reducir multas, los siguientes beneficios:

  1. HASTA SEIS (6) CUOTAS INCLUSIVE: un descuento del SESENTA POR CIENTO (60%) sobre los intereses determinados.
  2. DE SIETE (7) A DOCE (12) CUOTAS INCLUSIVE: un descuento del  TREINTA POR CIENTO (30%) sobre intereses determinados.

Facúltese al Departamento Ejecutivo a poder hacer extensivo el beneficio precedentemente señalado al resto de los contribuyentes de esta Tasa.

Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.

Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente