7407/2013

Ref. a Exp. N°4518/13-DE

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Extraordinaria del día 19/12/13, por mayoría sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº7407/13

ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de Pesos DOSCIENTOS SEIS MILLONES ($206.000.000), el Presupuesto de Gastos para el año 2014, conforme a las planillas anexas que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- Fíjase en la suma de Pesos DOSCIENTOS SEIS MILLONES ($206.000.000), los recursos destinados a la financiación del Artículo 1º, conforme al detalle indicado en las planillas anexas, que forman parte de la presente.

ARTICULO 3º.- Fijase en NOVECIENTOS TREINTA Y UNO (931), el número de cargos de planta política y funcional para el año 2014, distribuidos en las Jurisdicciones Departamento Ejecutivo y Departamento Legislativo de la siguiente forma:

  1. Jurisdicción Departamento Ejecutivo    901

1) Planta Política                                    52

2) Planta Funcional                                           849

 b) Jurisdicción H.C.D.                                          30

1) Planta Política                                  19

2) Planta Funcional                               11

Se detalla en planilla anexa previsión presupuestaria para el personal jornalizado (con jornada completa o reducida) y destajista, el que será contratado conforme las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 4º.- Fijase a partir del 01/01/2014 para el Personal Superior (Planta Política) desde Secretario hasta el cargo de Coordinador inclusive, no comprendido en el Régimen previsto en el Estatuto del Personal Municipal, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo básico de los agentes ingresantes a esta Comuna en su equivalente a treinta (30) horas semanales:

CargoEn LetrasEn Número
SecretarioSeis con cincuenta6,50 Remuneraciones
Sub-SecretarioCinco con cincuenta5,50 Remuneraciones
DirectorCuatro con cincuenta4,50 Remuneraciones
Sub-DirectorCuatro4,00 Remuneraciones
CoordinadorTres con setenta3,70 Remuneraciones
VeterinarioCuatro4,00 Remuneraciones

Otórgase al Intendente Municipal la facultad de determinar por vía de decreto, y en base a la valoración de la función que desempeñan, qué funcionario percibirá su sueldo conforme a la escala salarial en su equivalente de hasta cuarenta (40) hs. Semanales.

ARTICULO 5º.- Fijase a partir del 01/01/2014 para el Personal Municipal permanente y/o con régimen especial de estabilidad en esta Comuna (Contador Municipal, Juez de Faltas, Tesorero Municipal y Jefe de Compras y Suministros), que no se encuentran excluidos por el Artículo 2º de la Ley 11.757, por pertenecer a la planta funcional y NO a la política, y que cumplan el horario normal de trabajo de seis (6) horas diarias, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo:

CargoEn LetrasEn Número
Contador MunicipalSeis6,00 Remuneraciones
Juez de FaltasCuatro con cincuenta4,50 Remuneraciones
Tesorero MunicipalCuatro con cincuenta4,50 Remuneraciones
Jefe de Compras y SuministrosCuatro4,00 Remuneraciones

ARTÍCULO 6º.- Fijase a partir del 01/01/2014 para el Personal Municipal permanente y/o con estabilidad en esta Comuna (Procurador Municipal, Sub-Contador, Sub-Tesorero, Jefe del Centro de Cómputos, Jefe de Personal y Subjefe de Compras y Suministros), que no se encuentran excluidos por el Artículo 2º de la Ley 11.757, por pertenecer a la planta funcional y NO a la política, y que cumplan el horario normal de trabajo de seis (6) horas diarias, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo:

CargoEn LetrasEn Número
Procurador MunicipalCuatro con cincuenta4,50 Remuneraciones
Sub-Contador MunicipalCuatro con cincuenta4,50 Remuneraciones
Sub-Tesorero MunicipalTres con cincuenta3,50 Remuneraciones
Jefe Centro de CómputosTres con cincuenta3,50 Remuneraciones
Jefe de PersonalDos con sesenta2,60 Remuneraciones
SubJefe de Compras y SuministrosTres3,00 Remuneraciones

ARTICULO 7°.- Fijase a partir del 01/01/2014, para el personal Municipal con estabilidad en este Municipio, que pertenezca exclusivamente a la planta funcional y permanente, conforme atribuciones conferidas por el Artículo 19 inc. a)  Ley 11757, modificado por Ley 11.853,  un total de DIECISEIS (16) categorías  salariales y sus correspondientes módulos, según se detalla a continuación. De multiplicar el valor que se indica en cada caso por el del módulo correspondiente se obtendrá el sueldo básico de cada categoría:

CategoríaMód 30 HsMód 36 Hs.Mód 40 HsJerárquicoProfesionalTécnicoAdministrObreroServicio
16283330377Clase 1     
15257300343Clase 2     
14214250285Clase 3     
13197230263 Clase 1Clase 1   
12185216246 Clase 2Clase 2Clase 1  
11175204233 Clase 3Clase 3Clase 2  
10169196225 Clase 4Clase 4Clase 3Clase 1Clase 1
9169196225 Clase 5Clase 5Clase 4Clase 2Clase 2
8158183211  Clase 6Clase 5Clase 3Clase 3
7158183211  Clase 7Clase 6Clase 4Clase 4
6149174199  Clase 8Clase 7Clase 5Clase 5
5149174199  Clase 9Clase 8Clase 6Clase 6
4142166190  Clase 10Clase 9Clase 7Clase 7
3142166190   Clase 10Clase 8Clase 8
2142166190   Clase 11Clase 9Clase 9
1138161184   Clase 12Clase 10Clase 10

Bonificación por efectivo ejercicio de la función conducción de personal: Se abonará a los agentes con categoría de jefatura titular o interina, conforme al detalle de módulos que para cada caso más abajo se realiza, y representará la efectiva realización de funciones de conducción, organización, control, y supervisión de metas y objetivos en las tareas inherentes al área de acuerdo a las directivas emanadas de su superior jerárquico. Tal condición se certificará por el funcionario de nivel superior o político a cuyo cargo se halle el área en cuestión

CategoríaMód 30 HsMód 36 Hs.Mód 40 HsJerárquicoProfesionalTécnicoAdministrObreroServicio
16331388425Clase 1     
15300351386Clase 2     
14250293321Clase 3     

A partir del 01/01/2014, el personal de esta Comuna con estabilidad comprendido en el Estatuto Municipal de la Ley N° 11757, revistará conforme a lo estipulado en el Artículo 8° de la misma y de acuerdo a la naturaleza propia de sus funciones, en el Agrupamiento y Clase que le corresponda, según las normas que se establecen en el presente Escalafón.

Entiéndase por Agrupamiento, el constituido por el conjunto de agentes que realizan actividades afines, según la índole de sus tareas.

Cada Agrupamiento se corresponderá con su respectivo Escalafón que, dividido en Clases, significará el conjunto de Clases que puede llegar a alcanzar el agente en el término de su carrera.

Las Clases contendrán los niveles de evaluación de tarea y el Agrupamiento de tareas semejantes determinará los efectos remunerativos.

Fijase a partir del 01/01/2014 en Pesos: DIECISEIS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 16,38) el valor del módulo señalado en los párrafos precedentes.

Fijase a partir del 01/01/2014, para el personal jornalizado y/o jornalizado temporario, el valor de la hora en la suma de Pesos: CATORCE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($14,97), o sea un total mensual de Pesos DOS MIL SESENTA Y  CINCO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.065,86); debiendo estos agentes cumplir el horario normal de seis (6) horas diarias de trabajo.

              Fijase a partir del 01/01/2014 para el personal jornalizado y/o jornalizado temporario con jornada reducida el valor de la hora en la suma de Pesos CATORCE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($14,97), o sea un total mensual de Pesos UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($1.377,24); debiendo estos agentes cumplir el horario normal de cuatro (4) horas diarias de trabajo.    

                         Fijase a partir del 01/01/2014 para el personal destajista que dicte distintos cursos, talleres y seminarios, el valor del módulo en la suma de Pesos OCHENTA ($80,00), con un máximo individual de DOCE (12) módulos  mensuales.

El Departamento Ejecutivo fijará a partir del 01/01/2014, para el personal Municipal, los adicionales que se detallan a continuación como Anexo I:

                        -ANEXO I (ARTICULO 7°)-

  1. “BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD”:

Será percibida por todos los agentes municipales de planta permanente (categoría 1 a 16), los jornalizados (categoría 32 y 35), fijándose en el TRES POR CIENTO (3%) por cada año de servicio que cumpla a partir del 01/01/2012. No se afectarán los derechos adquiridos hasta el 31/12/1995

Déjase establecido que se abonará el UNO POR CIENTO (1%) ANUAL a toda la planta política del Departamento Ejecutivo como a la del Honorable Concejo, computándose para su liquidación los años efectivamente trabajados en el Estado Municipal como aquellos por los que se acreditare haber prestado servicios en el Estado Nacional y/o Provincial.-

En aquellos casos en que el personal superior revistare la condición de cargo en reserva en planta permanente y por tanto se hallare percibiendo hasta la fecha una suma fija en concepto de antigüedad congelada hasta el 31/12/2011, tal suma será absorbida por la antigüedad que se liquide de la forma supra detallada hasta la concurrencia de la menor de ellas.-

b) “BONIFICACION POR TITULO”:

Conforme facultades conferidas por el Artículo 14° inciso p) de la Ley 11757, siendo los porcentajes a abonar los que se detallan a continuación, tomándose como base el Sueldo Básico de la Categoría SEIS (6) del presente Escalafón:

El personal que posea título universitario expedido por Universidades Nacionales o privadas tendrá derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %).

El personal que posea título terciario expedido por Universidades Nacionales o privadas tendrá derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %).

Aquellos agentes que posean títulos otorgados por establecimientos educacionales Nacionales, Provinciales, Municipales y otorgados por escuelas o establecimientos privados que funcionen con permiso de la autoridad educacional oficial y sujeto a fiscalización y que estén a nivel secundario, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).

Los agentes que hayan obtenido títulos correspondientes a cursos intermedios de los anteriormente especificados en el inciso b), con una duración no menor a los tres (3) años, o bien que hayan incluido en su plan de estudio la formación equivalente a un ciclo básico, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual del QUINCE POR CIENTO (15 %).

Para aquellos agentes que hayan obtenido títulos similares a los citados en el punto c), pero que su duración haya sido menor a los tres (3) años y superior a un (1) año, o que no alcance en su plan de estudio una formación equivalente al ciclo básico, percibirán una bonificación mensual del DIEZ POR CIENTO (10 %).

Dejase constancia que los beneficios anteriormente citados no serán acumulativos, y sólo tendrán derecho a percibir el de mayor escala.

c) “POR ACTIVIDAD EXCLUSIVA”:

De conformidad con las atribuciones que otorgan el Artículo 14 inciso p) y Artículo 19° inciso d) de la Ley 11757, fijará por Decreto para todo el personal que esté cubriendo cargos en la Administración Pública de esta Municipalidad, con exigencia de una actividad exclusiva, a abonarle un adicional mensual de hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %), tomándose como base el sueldo básico de la Categoría SEIS (6) del presente Escalafón. El mismo es incompatible con la percepción de horas extras.

d) “POR BLOQUEO DE MATRICULA”:

Los agentes de los agrupamientos Jerárquico, Profesional, Técnico y/o de planta permanente y/o temporaria que tenga bloqueo de matrícula (título) por requerir su actividad privada resolución Municipal, tendrán derecho a percibir un adicional mensual de hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %), tomándose como base el sueldo básico de la Categoría SEIS (6) del presente Escalafón, conforme las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por Artículo 14 ° inciso p) y Artículo 19° inciso g) de la Ley 11757.

Este adicional no será acumulativo del correspondiente a “Actividad Exclusiva”, teniendo el agente derecho a percibir sólo uno de ellos

e) “POR TRABAJO INSALUBRE”:

Queda facultado el Departamento Ejecutivo a fijar por Decreto para aquellos agentes que se desempeñen en los agrupamientos Administrativo, Obrero, Servicios y/o planta temporaria, y que su lugar de trabajo sea declarado insalubre por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a abonarles un adicional mensual de hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %), tomándose como base el sueldo básico de la Categoría SEIS (6) del presente Escalafón, conforme artículo 14° inciso p) de la Ley 11757. Esta bonificación, según lo normado por las leyes que regulan la materia, será incompatible con la prestación de horas extras. Queda facultado el Departamento Ejecutivo a abonar una bonificación por insalubridad mediante Decreto en forma individual o colectiva, independientemente de que el lugar de trabajo no esté declarado insalubre.

El Departamento Ejecutivo está facultado a disminuir en un CINCO POR CIENTO (5 %) el porcentaje del adicional acordado a cada agente, por cada día faltado en el mes, con un máximo de faltas de hasta CINCO (5) días en el mes.

El agente que deba faltar por accidente del trabajo o enfermedad profesional, y siendo este personal efectivo tendrá derecho a percibir la totalidad del porcentaje acordado por Decreto mientras dure la licencia por accidente.

Con respecto al personal reemplazante, sea de planta permanente o temporaria, éste tendrá derecho a percibir un porcentaje del adicional equivalente al que percibía el titular del beneficio, por cada día efectivamente trabajado.

f) “BONIFICACION POR TAREAS RIESGOSAS”

El Departamento Ejecutivo, en uso de atribuciones que le son propias, determinará por Decreto para aquellos agentes que se desempeñen en los agrupamientos Administrativo, Obrero, Servicios y/o planta temporaria, y estén cubriendo cargos previstos en el respectivo plantel básico  y que sus tareas resultaren riesgosas a abonarles un adicional mensual de hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %), tomando como base el sueldo básico de la Categoría SEIS (6) del presente Escalafón, de acuerdo con las atribuciones que otorga el Artículo 14° inciso p) de la Ley 11757.

g) “POR MANTENIMIENTO MAQUINAS/VEHICULOS”:

El Departamento Ejecutivo, conforme facultades conferidas legalmente, podrá otorgar a todos aquellos agentes que se desempeñen en los agrupamientos Técnico, Administrativo, Obrero, Servicios y/o planta temporaria, y estén cubriendo cargos previstos en respectivo plantel básico, a abonarles una bonificación mensual tomándose como base el sueldo básico de la Categoría SEIS (6) del presente escalafón, por el buen mantenimiento y conservación de las máquinas y/o vehículos que tengan a su cargo, según la siguiente escala:

  1. Conductor de motocicleta: hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %)
  2. Conductor de automóvil: hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %)
  3. Conductor de camión y/o tractor: hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %)
  4. Conductor de ambulancia y/o máquina vial: hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Asimismo, queda autorizado para disminuir el porcentaje que se le abone mensualmente a cada agente por este artículo, si éste ha tenido roturas de máquinas y/o vehículos totalmente injustificadas.

Con respecto al personal reemplazante, sea de planta permanente o temporaria, tendrá derecho a percibir un porcentaje del adicional equivalente al que percibía el titular del beneficio, por cada día efectivo trabajado, sin haber tenido roturas injustificadas.

h) POR “FALLA DE CAJA”:

El Departamento Ejecutivo, en uso de sus atribuciones, podrá fijar por Decreto para los agentes de planta permanente y/o temporaria que se desempeñen como Cajero o Recaudadores, en cualquier dependencia de la Municipalidad, a otorgarle una bonificación mensual en concepto de “Fallas de Caja”, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 14° inciso p) de la Ley 11757, y según el siguiente detalle:

  1. Cajero Municipal: CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el sueldo básico de la Categoría o Clase inicial.
  2. Cajero de Guías, de la Terminal de Ómnibus y del Departamento de Transito: VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el sueldo básico de la Categoría o Clase inicial.
  3. Otros Cajeros o Recaudadores: CINCO POR CIENTO (5%) sobre el sueldo básico de la categoría o clase inicial.

Al agente que deba reemplazar al Cajero se le abonará la bonificación especial por “Falla de Caja” que le corresponda, según los porcentajes antes citados, la diferencia que surja entre su  sueldo básico comparado con el sueldo básico del Cajero oficial, teniéndose en cuenta que si el reemplazo no supera los DOCE (12) días hábiles dentro del mes, la diferencia de sueldo se abonará solamente en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

i) “POR REEMPLAZO EN CARGO SUPERIOR”:

El Departamento Ejecutivo, en orden a atribuciones que le son propias, determinará por acto administrativo para  todos los agentes de planta permanente que revistan a partir de la Categoría CUATRO (4) inclusive y que deban reemplazar momentáneamente, sea por vacaciones, licencias especiales o extraordinarias, enfermedad y/o accidentes de trabajo, etc., a cualquier otro empleado de su área desde Jefe de División hasta Categoría Jerárquica (excepto el Juez de Faltas), y que el reemplazo supere los CINCO (5)  días corridos, a percibir las diferencias que existan entre los sueldos básicos de ambos, además de la antigüedad, de acuerdo a las facultades que otorga el Artículo 14° inciso p) de la Ley 11757.

j) “POR HORARIO NOCTURNO”:

Fíjase para los agentes que revisten en las Categorías inferiores a Jefe de División y hasta Jornalizado inclusive, y que desarrollen tareas nocturnas, un adicional equivalente a DIEZ (10) MINUTOS por cada hora de trabajo, con el valor de la hora extra de cada uno de ellos, según se desarrollen, en días laborables, sábados o feriados provinciales y/o municipales del Partido de Mercedes (BA), con un CINCUENTA POR CIENTO (50%), y cuando se realicen en días domingos y/o feriados nacionales con un CIEN POR CIEN (100%).

k) “POR ASISTENCIA”

                        Fijase a partir del 01/01/2014 para todos los agentes municipales, excluidos los concejales y el personal de planta política, una bonificación no remunerativa por asistencia en la suma de Pesos CUATROCIENTOS ($400) mensuales, dividiendo dicho importe en Pesos DOSCIENTOS ($200) por quincena, y conforme a la reglamentación que dictara por decreto el Departamento Ejecutivo para la aplicación de la presente.

Ante la inasistencia del agente en los casos abajo enumerados, se percibirá el importe detallado en el párrafo anterior según corresponda:

  • Maternidad
  • Donación de sangre
  • Junta medica
  • Matrimonio
  • Nacimiento de hijos
  • Vacaciones anuales
  • Días por estudio y/o examen
  • Accidente de trabajo
  • Fallecimiento de familiar según ley 11.757 art 40 inc a) y b).-

l) “GARANTIA SALARIAL”

El Departamento Ejecutivo podrá fijar por Decreto para todos aquellos agentes que se desempeñan en cualquier agrupamiento con Categoría inferior a la de Coordinador y estén cubriendo cargos previstos en el plantel básico, o se haya dispuesto por razones de servicio que pasen a cumplir otras funciones, un adicional mensual no remunerativo como “Garantía Salarial”, para cubrir la diferencia que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se produce respecto de las sumas que percibían por aplicación de Ordenanzas vigentes anteriormente, en un todo de acuerdo con las atribuciones que otorga el Artículo 14° inciso p) de la Ley 11757.

m)”PREMIO PRODUCTIVIDAD”

                              Los Departamento Ejecutivo y Deliberativo podrán fijar por decreto para todos los agentes de categoría inferiores a la de Coordinador un adicional por productividad, ya sea mediante un importe fijo o un porcentaje único sobre el básico municipal de la respectivas categorías el cual no podrá exceder de un TREINTA POR CEINTO (30%). Dicho premio se pagara a los agentes que no registren licencias laborales en los SEIS MESES (6) previos al momento del cobro de la mensualidad a liquidar, exceptos aquellas licencias alcanzadas por la A.R.T. y de maternidad.

 n)“HORAS EXTRAORDINARIAS”:

Todos aquellos agentes que se desempeñen en categorías inferiores a la de Jefe de División incluidos jornalizados y que deban cumplir labores extraordinarias fuera de horario normal, percibirán una retribución adicional por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.

A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente, las retribuciones que éste percibe en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes previsionales y asistenciales.

Cuando el trabajo se realice en días laborables, sábados o feriados provinciales y/o municipales del Partido de Mercedes (BA), al valor de la hora se le aplicará un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50 %); cuando se realice en días domingos y/o feriados Nacionales, se aplicará un incremento del CIEN POR CIEN (100 %), y cuando se realice alguna tarea o trabajo extraordinario, el Departamento Ejecutivo fijará por Decreto el valor de la hora o por cantidad de trabajo realizado, según las atribuciones que otorga el Artículo 21° de la Ley 11757.

Fijase la cantidad mensual máxima por agente en CUARENTA (40) horas extras, pudiendo el Departamento Ejecutivo utilizar por agente un tope anual, en lugar del mensual, de SEISCIENTAS (600) horas, para aquellos agentes afectados a tareas estacionales.

n) “ASIGNACIONES FAMILIARES”:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23º de la Ley 11.757, fíjanse a partir del 01/01/2014 para todo el personal municipal, los siguientes conceptos y montos mensuales a pagar en materia de Asignaciones Familiares:

  • 1) ASIGNACION POR HIJO

Ingreso Grupo Familiar                                     Monto

De $ 200 hasta $ 4.800                                     $  460 Por hijo menor de 18 años

De $ 4800,01 a $ 6.000                         $  320 Por hijo menor de 18 años

De $ 6.000,01 a $ 7.800                        $  200 Por hijo menor de 18 años

De $ 7.800,01 a $ 30.000                                  $ 110 Por hijo menor de 18 años

Hijo Para Protección Social                              $ 460

            Hijo Con Discapacidad:

Hasta $ 4.800                                      $ 1.500  Por hijo sin tope de edad

De $ 4800,01 a $ 6.000             $ 1.100 Por hijo sin tope de edad

Superior a $ 6.000                                $ 720 Por hijo sin tope de edad

      Hijo Con Discapacidad Para Protección Social                    $1.500

  • 2) ASIGNACION PRENATAL

Consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo, que se abonara desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo.

Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embarazo mediante certificado médico.

Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en la Comuna de  TRES (3) meses.

  • 3) ASIGNACION AYUDA ESCOLAR ANUAL

Esta asignación es adicional a la por hijo y consistirá en abonar al personal que tenga un ingreso del grupo familiar entre $ 200 y $ 30.000 la suma de Pesos CIENTO SETENTA ($170) por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza oficiales o reconocidos oficialmente y se hará efectiva en el mes de febrero de 2014. En caso de hijos discapacitados no regirá el tope de ingreso familiar señalado precedentemente.

  • 4) ASIGNACION POR MATERNIDAD:

Consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración bruta que le hubiere correspondido percibir en esta Comuna, y se abonará durante el período de licencia legal correspondiente.

Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en la Comuna de tres meses.

  • 5) ASIGNACION POR NACIMIENTO

Consistirá en el pago de la suma de Pesos SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750), la cual se abonará en el mes que se acredite el alumbramiento ante la Municipalidad, al personal que tenga un ingreso del grupo familiar entre $ 200 y $ 30.000.

Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en esta Comuna de seis meses a la fecha del nacimiento.

  • 6) ASIGNACION POR ADOPCION

Consistirá en el pago de la suma de Pesos CUATRO MIL  QUINIENTOS ($ 4.500), al personal que tenga un ingreso del grupo familiar entre $ 200 y $ 30.000, la cual se abonará en el mes que se acredite la adopción ante la Municipalidad.

Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en esta Comuna de seis meses a la fecha de la adopción.

  • 7) ASIGNACION POR MATRIMONIO

Consistirá en el pago al personal que tenga un ingreso del grupo familiar entre $ 200 y $ 30.000, de la suma de Pesos UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125), la cual se abonará en el mes que se acredite dicho acto ante la Municipalidad.

Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en esta Comuna de seis meses.

Cuando ambos cónyuges se encuentre trabajando en esta Comuna, los dos tendrán derecho a percibirlo.

El Departamento Ejecutivo evaluará la posibilidad de reajustar los montos indicados en el presente capítulo de “Asignaciones Familiares”, de disponerse aumentos en las escalas a nivel nacional; lo que quedará supeditado a las posibilidades presupuestarias.

o) El Departamento Ejecutivo fijara anualmente para todos los agentes municipales un adicional denominado “FONDO ESTIMULO” proveniente del VEINTE POR CIENTO (20%) del superávit financiero del ejercicio fiscal 2014. Este resultado será calculado por la contaduría municipal al momento de la presentación de la ejecución presupuestaria y será distribuido durante el ejercicio 2015; quedaran exento de éstos aquellos casos contemplados en el artículo 62 inc. C y el articulo 65 inc. D, inc. E de la Ley Provincial 11.757.

ARTICULO 8º) Fíjense a partir del 01/01/2014, los Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal, en un importe equivalente al QUINCE POR CIENTO (15 %) de su remuneración básica.

ARTICULO 9º.-. Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Treinta (30) horas semanales de trabajo, fijase a partir del 01/01/2014 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS  ($2.260,44) mensual.

ARTICULO 10º.- Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Treinta y Seis (36) horas semanales de trabajo, fijase a partir del 01/01/2014 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($2.637,18) mensual.

ARTICULO 11º.- Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Cuarenta (40) horas semanales de trabajo, fijase a partir del 01/01/2014 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos TRES MIL TRECE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($3.013,92) mensual.

ARTICULO 12º.- Fijase a partir del 01/01/2014 la dieta de los Señores Concejales en Tres con cincuenta (3,50) veces el sueldo mínimo de los agentes ingresantes de esta Comuna en su equivalente a Cuarenta (40) horas semanales (Art. 92 º de la Ley Orgánica de las Municipalidades); el sueldo de Secretario de Honorable Concejo Deliberante en Cuatro (4,00) veces el sueldo mínimo básico de los agentes de esta Comuna que cumplan el horario normal de trabajo de Ocho (8) horas diarias; y la retribución del Señor Intendente Municipal en el monto que resulte de aplicar lo previsto en el Artículo 125º  de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 13º.- El presente Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos se rige por lo dispuesto en el Decreto Provincial 2980/2000 “Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal” (RAFAM). En concordancia con ello, autorizase a que los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de los recursos con afectación, sean transferidas al ejercicio siguiente, incorporándolas al Cálculo de Recursos y correlativamente, se amplíe el Presupuesto de Gastos, reforzando los créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos, como así a compensar partidas por jurisdicción en las Secretaria de Obras Públicas, Secretaria de Gobierno y Secretaria de Economía y Hacienda, y las demás por programa.

ARTICULO 14º.- Fijase en la cantidad de Cuarenta y Cinco (45) las Pensiones Municipales para el Ejercicio Año 2014 y en la suma de Pesos UN MIL ($1.000,00) mensuales, el monto a abonar por el Departamento Ejecutivo a cada pensionado.

ARTICULO 15º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el primer día de su publicación, autorizándose a adecuar el detalle de las Aperturas por Programas de la Ley 11.582 de acuerdo con la nueva conformación del cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos detallados en los artículos de la presente Ordenanza; derogándose toda otra que se oponga a la presente.

ARTICULO 16º.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, Archívese.

Saludo al Señor Intendente

Municipal, muy atentamente

DETALLE DEL PERSONAL JORNALIZADO Y DESTAJISTA:

JURISDICCION 1110100000 DEPARTAMENTO EJECUTIVO

ADMINISTRACION GENERAL

Detalle

PERSONAL JORNALIZADO (Horario Completo)

($14,97 la hora) remuneración por horas en jornadas hasta seis (6) horas diarias, durante la totalidad de días laborables del año, de trabajo administrativo y operativo vinculado con la prestación de los servicios públicos. Hasta ($ 89,82) por día.

Previsión presupuestaria  global para 150 trabajadores desde 01/01/2014 al 31/12/2014.-

PERSONAL JORNALIZADO (Jornada Reducida)

($14,97 la hora) remuneración por horas en jornadas hasta cuatro (4) horas diarias, durante la totalidad de días laborables del año, de trabajo administrativo y operativo vinculado con la prestación de los servicios públicos, Hasta ($ 59,88) por día.

Previsión presupuestaria  global para 45 trabajadores desde 01/01/2014 al 31/12/2014.-

PERSONAL DESTAJISTA:

Por distribución de un promedio bimestral de 43.000 recibos de tasas y notificaciones, se abonará hasta un total de $1.50 cada una de ellas, además de todo el personal designado para dictar cursos, talleres y seminarios, se le abonará por cada módulo la suma de $80, con un máximo de 12 módulos por mes y un límite anual de 3.000 módulos.

Previsión presupuestaria  desde 01/01/2014 al 31/12/2014:   

Reparto de recibos:    $       387.000

Profesores:                 $       240.000

Total:                            $      627.000

DETALLE DEL PERSONAL – AÑO 2014
Departamento Ejecutivo
DetalleCategoríaCargos
Jurisdicción: 1110100000
901
Personal Superior53
Intendente601
Secretario556
Subsecretario548
Director5318
Subdirector524
Veterinario Municipal511
Coordinador5015
Personal Jerárquico70
Contador Municipal301
Juez de Faltas272
Tesorero Municipal261
Procurador Municipal251
Subcontador Municipal281
Subtesorero Municipal231
Jefe de Compras y Suministros241
Jefe de Sistemas221
Jefe de Personal171
Subjefe de Compras y Suministros201
Clase 1 – Arquitectos162
Jefe de Depto161
Clase 1 – Encargado Planta Depuradora161
Clase 2 – Jefe de Departamento1528
Clase 3 – Jefe de División1427
Personal Profesional19
Clase 1132
Clase 2126
Clase 3116
Clase 4105
Personal Técnico34
Clase 1133
Clase 2126
Clase 3114
Clase 41015
Clase 683
Clase 862
Clase 1041
Personal Administrativo297
Clase 1127
Clase 11059
Clase 3856
Clase 5656
Clase 7476
Clase 10143
Personal de Servicio272
Clase 11039
Clase 3859
Clase 5673
Clase 7463
Clase 10138
Personal Obrero156
Clase 11028
Clase 3826
Clase 5639
Clase 7444
Clase 10119
DETALLE DEL PERSONAL – AÑO 2014
Honorable Concejo Deliberante
DetalleCategoríaCargos
Jurisdicción: 1110200000
30
Personal Superior19
Concejal4018
Secretario411
Personal Jerárquico1
Clase 2 – Jefe de Departamento151
Personal Administrativo6
Clase 1120
Clase 1101
Clase 383
Clase 662
Clase 740
Clase 1010
Personal de Servicio4
Clase 1103
Clase 380
Clase 561
Clase 740
Clase 1010