ORDENANZA Nº7378/13
Artículo 1º.-Autorízase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.-
Artículo 2°.- El precio de cada lote se fijó en la suma de pesos setecientos cuarenta y cuatro ($744,00). Esta suma fue abonada en cuarenta y ocho (48) cuotas de pesos quince con cincuenta centavos ($15,50) cada una, sin gravamen hipotecario por tratarse de una deuda imprescriptible.-
Artículo 3°.- En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá transferir el lote por el término de 5 años, contados a partir de la firma del boleto de compraventa bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio”.
Artículo 4°.- Declárase de Interés Social en los términos del artículo 4°, inc. d de la Ley 10.830 la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.