ORDENANZA Nº7329/13
Articulo 1º.- Prohíbese en todo el Partido de Mercedes la rotura, leyendas superpuestas o pintarrajeado de las señales de tránsito tanto horizontal (Pasos peatonales) como vertical (Cartelería) dispuestas por el estado nacional, provincial o municipal.
Artículo 2°.– Para los infractores de hecho o intelectual al Artículo 1° se aplicará 20 módulos tal como dispone la Ordenanza 5650/03.-
Artículo 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.