ORDENANZA N°7297/13
Artículo 1º.-Facúltase el Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de Pesos Diez Millones ($10.000.000)
Artículo 2º.- El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Plazo: hasta sesenta (60) cuotas, mensuales y consecutivas de capital e interés.
Amortización del capital: cuotas de amortización de capital constantes (Sistema Alemán)
Tasa de Interés aplicable: el préstamo devengará una tasa variable en función de la tasa promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina como “BADLAR tasa de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos – total en pesos” (tasa testigo) o la que en el futuro la reemplace, correspondiente al período comprendido entre el día 19 o anterior hábil del mes precedente y el del día 20 o anterior hábil del segundo mes anterior, ambos al mes de vencimiento del servicio, más un spread de 3 (tres) puntos porcentuales anuales.
Período de interés: Mensual
Intereses: Sobre saldo de deuda. La cuota de interés se abonará conjuntamente con la cuota de amortización.
Vencimiento de los servicios: las cuotas vencerán el último día hábil del mes, venciendo la primera en esa misma fecha del mes siguiente al de la efectivización del préstamo.
Comisión: será del uno por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.
Artículo 3°.- El importe del empréstito será destinado a obras de infraestructura que a continuación se detalla:
- Pavimentación
- Plan de viviendas.
Debiendo afectarse exclusivamente a éstos conceptos.
Artículo 4°.- La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de impuestos Nacionales y Provinciales (Ley N°10.559 y modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.
Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
Artículo 6°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.
Artículo 7°.- Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que dé intervención a la Secretaría de Hacienda de la Nación y a través de ésta al Banco Central de la República Argentina.-
Artículo 8°.- Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.-
Artículo 9°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.