Ref. a Exp. N°298/10-HCD
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 13/05/13, por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº7248/13
Artículo 1º.- Créase en el Partido de Mercedes la Junta de Defensa Civil Municipal.
Artículo 2°.- La acción de la Defensa Civil Municipal se desarrollará en todo el Partido de Mercedes, se regirá por las disposiciones nacionales y provinciales y en particular por la presente y su reglamentación.
Artículo 3°.- Para la emergencia quedan obligados a prestar servicios los órganos de la administración pública nacional, provincial y municipal que por su acción específica fuese necesario recurrir.
Artículo 4°.- Las entidades de bien público registradas en el municipio deberán colaborar en la forma y medida que fuese necesaria, esta obligación será considerada como carga pública.
CAPÍTULO I
JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL
Artículo 5°.- La Junta de Defensa Civil, tiene la misión de asistir al Intendente Municipal en la planificación, organización, dirección y control de la defensa Civil en jurisdicción del Partido de Mercedes.
Artículo 6°.- La Junta Municipal de Defensa Civil estará conformada por:
- Presidente: Intendente Municipal
- Secretario: Coordinación de Defensa Civil.
- Vocales Permanentes: Presidente del H. Concejo Deliberante, Secretaría de Gobierno, Secretaría de O. y Servicios Públicos, Secretaría de Control Urbano, Secretaría de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Públicos, Dirección de Salud, Dirección de Seguridad, Gendarmería Nacional, Policía Federal, Policía Comunal Mercedes, Bomberos Voluntarios de Mercedes, Htal. Zonal de Agudos Blas L. Dubarry, Presidente Consejo Escolar Mercedes.
- Vocales no permanentes: Entidades de bien público con asiento en Mercedes, entidad de radioaficionados.
CAPITULO II
COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL
PRESIDENTE DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL
Artículo 7°.- El Intendente Municipal en su carácter de Presidente de la Junta Municipal de Defensa Civil, deberá:
- Declarar el estado de emergencia del total o parcial de la zona afectada, asi como disponer su cesación.
- Aceptar donaciones, servicios y toda contribución gratuita destinados a la defensa Civil.-
- Efectuar requerimientos a las fuerzas armadas y/o de seguridad con asiento en la zona, para tareas de control y salvataje.-
- Crear órganos de asesoramiento, ejecución y/o control de la Defensa Civil
- Designar un lugar físico como centro de evacuación, con la infraestructura mínima para ser operativa.-
- Designar los vehículos municipales que actuaran en la emergencia.-
- Destinar una partida presupuestaria anual a los efectos de adquisición de elementos básicos tales como colchones y mantas, disponibles en el Centro de Evacuación.-
- Crear un registro de propietarios de lanchas y gomones.-
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8º.- La Junta Municipal de defensa Civil deberá establecer un cronograma de reuniones con fines organizativos al menos dos veces al año.-
Artículo 9º.– se deberá establecer un cronograma de simulacro de catástrofe que contemple al menos una acción bienal.-
Artículo 10º.– Se deberá promover un sistema de comunicación y visita a Juntas de defensa Civil de lugares que hayan atravesado periodos de emergencia en catástrofe, con el fin de incorporar experiencias.-
Artículo 11º.-Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-
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Saludo al Señor Intendente
Municipal, muy atentamente.-