7217/2013

MODIFICACTORIA DE LA ORDENANZA 6998/2011

Ref. a Exp. N°12/13-HCD

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Extraordinaria del día 21/03/13, sobre tablas y por unanimidad sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº7217/13

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 4° de la Ordenanza 6998/11, quedando redactado de la siguiente forma: En consonancia con el decreto 499/91 (artículo 38), reglamentario de la Ley Provincial 10.699, queda prohibida toda fumigación aérea en una distancia menor de 2 km. de los centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos ni aún después de haber agotado su carga, siendo de aplicación automática por este Municipio, toda extensión en la distancia antes mentada, que se establezca tanto en leyes nacionales, como provinciales y sus respectivas reglamentaciones.-

Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.

 Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.