7196/2012

DEROGA LOS ARTICULOS 2º Y 6º DE LA ORDENANZA Nº7080/12

MODIFICA LOS ARTÍCULO 1º, 3º Y 5º DE LA ORDENANZA Nº 7080/12

ORDENANZA Nº7196/12

Artículo 1º.-Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza N°7080/12, agregándose después de la palabra “artificiales…” lo siguiente “como así también la construcción de terraplenes, rellenos y canalizaciones”.-

Artículo 2°.- Derogase el artículo 2° de la Ordenanza N°7080/12.-

Artículo 3°.- Modificase el artículo 3° de la Ordenanza N°7080/12, agregándose después de la palabra “determinara”… lo siguiente “basado en consideraciones hidrológicas, geológicas y biológicas”.

Artículo 4°.- Modificase el artículo 5°.- de la Ordenanza N°7080/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5°.-  Requiérase que se realice un estudio de la cantidad y característica de los humedales de todo el distrito extendiéndose la aplicación de la presente a todos los arroyos, afluentes naturales del Río Luján tales como: Moyano, del Chimango, Frías, De Oro, Balta, de los Laureles y Las Pulgas, para lo cual el municipio designara una comisión a integrarse con técnicos del Departamento Ejecutivo, profesionales incumbentes en la materia y un representante del departamento legislativo, quienes además ejercerán acciones de divulgación sobre lo dispuesto en esta ordenanza para conocimiento de la ciudadanía en general y en particular de la comunidad educativa de nuestra ciudad, con el objeto de crear conciencia en el cuidado y preservación de los recursos naturales de la región y su manejo sustentable.-

Artículo 5°.- Derogase el artículo 6° de la Ordenanza N°7080/12.-

Artículo 6°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.