ORDENANZA Nº7195/12
Artículo 1º.-Exímase, por única vez, del pago de todas las tasas municipales para todos aquellos vecinos y/o comerciantes frentistas de las zonas afectadas y que hayan sido victimas en forma directa o indirecta de las inundaciones posteriores a la tormenta del 29 de octubre de 2012.
Artículo 2°.- Dispónese que la eximición establecida en el artículo 1° sea para las obligaciones inherentes al sexto bimestre del año 2012.-
Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo, vía reglamentaria, demarcará las zonas que se vieron afectadas a los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza.-
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.