7128/2012

ORDENANZA Nº 7128/2012

Articulo 1º.- Créase una partida de Fondo Afectado a viviendas construcción, refacciones y complementos.

Artículo 2°.- La provisión de fondos de esa partida provendrá del 50 % de lo ingresado a través del Fondo Solidario Provincial en el curso del Período 2012.-

Artículo 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-