ARTICULOS 2º Y 6º DEROGADOS POR ORDENANZA Nº 7196/12
MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 7196/12 – art. 1º,3º y 5º
ORDENANZA Nº 7080/2012
Articulo 1º.- Póngase en vigencia con carácter obligatorio para todo proyecto urbanístico y/o de arquitectura a desarrollarse en zonas cercanas al río, arroyo, laguna, curso de agua permanente o semipermanente cualquiera fuera su uso y/o destino, la prohibición de excavaciones que produzcan cavas o lagunas artificiales, y afecten los humedales de los cursos de agua.
DEROGADO POR ORDENANZA Nº 7196/12
Artículo 2°.– Por causa de fuerza mayor debidamente justificada, como ser la salud de la población, en el caso de asentamientos ya realizados que poseen lagunas artificiales contaminantes, y que por su profundidad produzcan el intercambio de aguas entre los acuíferos y la napa freática se obligará a impermeabilizar dichos lagos para mitigar el daño de los acuíferos.-
Artículo 3°.– El Municipio determinará la restricción mínima con respeto a los bordes superior e inferior del río, arroyo, laguna, curso de agua permanente o semipermanente; en caso de dudas o planteo de jurisprudencia se aplicará la restricción que importe el art. 59 de la Ley 8912/77, además de lo normado en la Ley N°12.704.-
Artículo 4°.– El Municipio exigirá el certificado de aptitud hidráulica que deberá informar la cota de inundación y la cota de construcción referida a la zona en cuestión.-
Articulo 5º.- Requiérase que se realice un estudio de la cantidad y característica de los humedales de todo el Distrito extendiéndose la aplicación de la presente a todos los arroyos, afluentes naturales del Río Luján tales como: Moyano, Frías, Balta, etc.-
DEROGADO POR LA ORDENANZA Nº 7196/12
Artículo 6°.– Los emplazamientos deben contemplar elevada superficie de ocupación a la cota de construcción dejando libre el humedal a través de áreas elevadas que permitan el paso de aguas en crecientes, ordinaria y extraordinaria y la luz solar.-
Artículo 7°.– Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-