DEROGA ORDENANZA GENERAL 38/69
ORDENANZA Nº 6979/2011
Artículo 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar la ocupación de terrenos baldíos en aparente estado de abandono para su cercado, si fuese carente de él y saneamiento, cuando estuvieran ubicados en la zona residenciales determinadas por las Ordenanzas de Zonificación vigente.-
Artículo 2°.- La ocupación se dispondrá a través de Decreto del Intendente Municipal que constará de las causas ambientales y/o sociales que lo motiva, y adjunto a éste se confeccionará un acta que observe la debida constancia del estado en que se encuentra el inmueble, firmado por la autoridad del área.
Artículo 3°.- La Municipalidad comunicará al domicilio fiscal del propietario/s o sucesor/es la ocupación dispuesta así como causas y motivos de ella, instando a su pronta presentación.
Artículo 4°.- La ocupación tendrá carácter transitorio, cesando ésta por decreto del Intendente Municipal al momento que propietario/s o sucesor/es reclamen y demuestren su derecho de dominio junto al pago de las erogaciones realizadas por la Municipalidad en función de las mejoras originadas.
Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo dispondrá vía reglamentaria el mecanismo de aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 6°.- Derógase la Ordenanza General 38/69.-
Artículo 7°.- El gasto que derive el cumplimiento de la presente procederá de la partida presupuestaria que el Departamento Ejecutivo determine.
Artículo 8°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-