6978/2011

ORDENANZA Nº 6978/2011

Artículo 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a emplazar una cabina turística de carácter permanente en el centro de la calzada de la calle 812 de la localidad de “Jorge Born” (Estación Tomás Jofre)

Artículo 2°.- Dicha cabina de información turística deberá ser emplazada dentro de los primeros cien (100) metros de la citada arteria, contados desde su intersección con la Ruta Provincial N°42 de acceso a dicha localidad, cuyo plano se adjunta.

Artículo 3°.- Atento a las dimensiones de la calzada, la cabina no podrá exceder los 20 m2, siendo sus laterales de un máximo de cuatro (4) metros. Asimismo deberá ser construida en materiales que garanticen una armonía edilicia y estética, con respecto al entorno.

Artículo 4°.- Los gastos que demande la presente Ordenanza serán imputados en la categoría programática que este Departamento Ejecutivo disponga

Artículo 5°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-