MODIFICA ORDENANZA 6873/2010
ORDENANZA Nº 6927/2011
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 10° de la Ordenanza N°6873/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10°.- Toda persona de existencia física o ideal que fijare y/o colocare y/o instalare carteles murales, aéreos, y/o carteleras, pasacalles, inscripciones, pintadas, que infrinjan las prescripciones de la presente Ordenanza, serán sancionados con las multas que establece la Ordenanza 5650/2003 y sus modificatorias”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-