ORDENANZA 6899/2010
ARTICULO 1º) Apruébase lo normado por la Ordenanza Fiscal (Parte General, Parte Especial y Parte Impositiva) para el ejercicio 2011 según el Anexo I que se adjunta.-
ARTICULO 2º) Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
Saludo al Señor Intendente
Municipal, muy atentamente.-
ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA PARA EL AÑO 2011
PARTE GENERAL
INDICE PÁGINA
TITULO PRIMERO: DE LAS OBLIGACIONES FISCALES……..………………………………………….3
TITULO SEGUNDO: DE LA INTERPRETACION DE LA ORDENANZA…………………………………..4
TITULO TERCERO: DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRAC. FISCAL………………………….…4
TITULO CUARTO: DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIG. FISC……………………………..5
TITULO QUINTO: DEL DOMICILIO FISCAL…………………………………………………………..…6
TITULO SEXTO: DEBERES FISCALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES
Y TERCEROS………………………………………………………….……………….7
TITULO SEPTIMO: DE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES; DE LA
OBLIGAC. FISCAL CORRESPOND………………..………………………………8
TITULO OCTAVO: DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y
DEBERES FISCALES…………………………………………………………………11
TITULO NOVENO: PAGOS…….……………………………………………………………………………11
TITULO DECIMO: DE LAS ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS……………………………………18
TITULO DECIMO PRIMERO: LA PRESCRIPCION……………………………………………………….19
TITULO DECIMO SEGUNDO: DISPOSICIONES VARIAS……………………………………………….20
TITULO DECIMO TERCERO: DE LAS EXIMICIONES…………………..…………………………….22
ORDENANZA ANUAL PARA EL 2011
PARTE GENERAL
TITULO PRIMERO
DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
Disposiciones que rigen las obligaciones fiscales:
Artículo 1°: Las obligaciones fiscales consistentes en tributos que establezca la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE MERCEDES, se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza, por Ordenanzas Especiales y sus Reglamentaciones.
Hecho Imponible
Artículo 2°: En el territorio del Partido de Mercedes constituyen Hechos Imponibles, generadores de obligaciones fiscales, los siguientes: a) la condición de propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño de un bien inmueble, b) el desarrollo de todo hecho, acto, operación o situación de la vida económica de los que esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales hagan depender el nacimiento de las obligaciones impositivas.
Primacía de la realidad: Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a la realidad del negocio jurídico por sobre su forma o denominación. El pago de gravámenes, por parte de personas de existencia visible o de existencia ideal, de parcelas que conforme a la Ley Orgánica Municipal (Art. 225) pertenezcan al dominio Municipal no creará ninguna presunción o derecho a favor de quien lo abone, ni habilitará a su ocupación o usufructo ni dará derecho a repetición alguna, siendo además elemento de prueba que hará presumir “juris tantum” el ánimo de perjuicio al estado municipal de quien lo invocare, generando la obligatoriedad de su denuncia penal por los funcionarios que tomaran acabado conocimiento de su comisión.
Tasas
Artículo 3°: Son Tasas todas las prestaciones pecuniarias que, por disposición de la presente Ordenanza o de Ordenanzas Especiales, están obligadas a pagar a la Municipalidad de Mercedes las personas de existencia visible o de existencia ideal como retribución de servicios.
Contribuciones
Artículo 4°: Son Contribuciones las prestaciones pecuniarias que por disposición de la presente Ordenanza u Ordenanzas Especiales están obligadas a pagar a la Municipalidad las personas de existencia visible o de existencia ideal, que obtengan beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad, o poseídos a titulo de dueño, por obras o servicios públicos generales.
El pago de gravámenes, por parte de personas de existencia visible o de existencia ideal, de parcelas que conforme a la Ley Orgánica Municipal (Art. 225) pertenezcan al dominio Municipal no creará ninguna presunción o derecho a favor de quien lo abone.
TITULO SEGUNDO
DE LA INTERPRETACION DE LA ORDENANZA
Normas de Interpretación
Artículo 5°: Cuando un caso no pueda ser resuelto por las disposiciones expresas en esta Ordenanza lo será mediante la interpretación lógica atendiendo al fin fiscal de la norma, a la naturaleza económica del problema y a los principios generales del derecho tributario de la Provincia de Buenos Aires, que será de aplicación subsidiaria.
Exenciones
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo propondrá de manera fundamentada aquellas Ordenanzas que establezcan exenciones, que serán de aplicación restrictiva, y deberán contar con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
TITULO TERCERO
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION FISCAL
Recaudación
Artículo 7°: Todas las funciones referentes a la determinación, fiscalización, devolución de los tributos establecidos por esta Ordenanza y otras y la aplicación de sanciones por las infracciones y las disposiciones de la presente Ordenanza y otras corresponderán al Departamento Ejecutivo.
La recaudación de todos los gravámenes estará a cargo de la Municipalidad
Aplicación de la Ordenanza
Ejercicio de las facultades y poderes
Artículo 8°: La aplicación de las disposiciones de la Ordenanza corresponderá al Departamento Ejecutivo.
Todas las facultades y poderes atribuidos por esta Ordenanza u otras Especiales serán ejercidas por el Departamento Ejecutivo, quien representa a la Municipalidad frente a los poderes públicos, a los contribuyentes y a los terceros.
TITULO CUARTO
DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
Contribuyentes, Representantes y Herederos
Artículo 9°: Están obligados a pagar tributos de la forma y oportunidad establecidos en la presente Ordenanza y/u Ordenanzas Especiales, personalmente o por medio de sus representantes legales en cumplimiento de su deuda tributaria, los contribuyentes y sus herederos según las disposiciones del Código Civil.
Contribuyentes
Artículo 10°: Son contribuyentes las personas de existencia visible o de existencia ideal, que realicen los actos u operaciones o se hallen en las situaciones que esta Ordenanza y/u Ordenanzas Especiales consideren como “Hechos Imponibles”.
Solidaridad
Artículo 11°: Cuando un mismo hecho imponible, sea realizado por una persona o entidad y se atribuya también a otra persona o entidad con la cuál aquella tenga vinculaciones, ambas personas o entidades se considerarán como contribuyentes codeudores del tributo con responsabilidad solidaria y total.
Solidaridad de Terceros Responsables
Artículo 12°: Los responsables indicados en el artículo anterior responden con todos sus bienes y solidariamente con el contribuyente salvo que demuestren que el mismo lo haya colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obligación.
Igual responsabilidad corresponde sin perjuicio de las sanciones que establezca esta Ordenanza u otras a todos aquellos que intencionalmente o por culpa facilitaron el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables.
Solidaridad de los Sucesores a Título Particular
Artículo 13°: Los sucesores a título particular en el activo y pasivo de las empresas o explotaciones o en bienes que constituyen el objeto de hechos imponibles o servicios retribuibles o beneficios que originan tributos, responderán solidariamente con el contribuyente y demás responsables por el pago de tributos, recargos, multas o intereses salvo que la Municipalidad hubiese expedido la correspondiente certificación de no adeudar gravámenes o que ante un pedido de deuda no se hubiese expedido en el plazo que se fije al efecto.
TITULO QUINTO
DEL DOMICILIO DE LOS CONTRIBUYENTES
Domicilio Fiscal, Real, Postal y Electrónico
Artículo 14°: a)- Se entenderá como Domicilio Fiscal de los Contribuyentes y demás responsables del pago de los tributos originados por la aplicación de esta Ordenanza y/u Ordenanza Espaciales, al domicilio donde se verifiquen las condiciones definidas en el Artículo 2°.
b)- Se entenderá como Domicilio Real de los Contribuyentes y demás responsables del pago de los tributos originados por la aplicación de esta Ordenanza y/u Ordenanzas especiales, al domicilio donde residen habitualmente.
c)- Se entenderá como Domicilio Postal de los Contribuyentes y demás responsables del pago de los tributos originados por la aplicación de esta Ordenanza y/u Ordenanzas Especiales, al domicilio donde la Municipalidad de Mercedes, con acuerdo fehaciente de los Contribuyentes, remitirá los correspondientes recibos de Pago.
d)- Se entenderá como Domicilio Legal constituido el de las personas de existencia visible o el lugar en el cuál resida la sede legal tratándose de personas de existencia ideal.
e)- Se entiende por domicilio fiscal electrónico al sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
Su constitución, implementación, funcionamiento y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
La Municipalidad podrá disponer, con relación a aquellos contribuyentes o responsables que evidencien acceso al equipamiento informático necesario, la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, conforme lo determine la reglamentación.
Estos domicilios deberán ser considerados en las Declaraciones Juradas y demás escritos que los obligados presenten a la Municipalidad.
Todo cambio deberá ser comunicado dentro de los quince (15) días de efectuado, sin perjuicio de las sanciones que esta Ordenanza establezca.
Para todos los efectos administrativos y judiciales, será considerado el último domicilio mientras no se haya comunicado ningún cambio.
Cuando el Domicilio Real del Contribuyente no sea en el Partido de Mercedes se considerará como Domicilio Fiscal el lugar del Partido en que el Contribuyente tenga sus inmuebles o sus negocios o ejerza su explotación o actividad lucrativa o subsidiariamente el lugar de su última residencia en el Partido.
Las facultades que se acuerdan para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de Contribuyentes domiciliados fuera de la Jurisdicción del Partido no alterarán las normas precedentes sobre Domicilio Fiscal ni implica declinación de la Jurisdicción.
TITULO SEXTO
DEBERES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE Y DE TERCEROS.
Contribuyentes y Responsables
Artículo 15°: Los contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir los deberes que esta Ordenanza y otras especiales establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los tributos.
Los contribuyentes que posean domicilio fiscal electrónico fijado en virtud de la presente ordenanza, deberán contestar los requerimientos de la Municipalidad a través de esta vía, en el modo y condiciones que determine la reglamentación.
Deberes
Sin perjuicio de lo que establezca de manera especial, los Contribuyente y Responsables están obligados:
1) A presentar Declaración Jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por las normas de esta Ordenanza o especiales salvo cuando se disponga expresamente de otra manera.
2) A comunicar a la Municipalidad dentro de los quince (l5) días de verificado cualquier cambio de su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes.
3) A conservar y presentar a requerimiento de la Municipalidad todos los documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos imponibles que sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las Declaraciones Juradas por los periodos no prescritos.
4) A contestar a cualquier pedido de la Municipalidad de informes y declaraciones con respecto a sus declaraciones juradas o en general a las operaciones que a juicio de ésta puedan constituir hechos imponibles y en general a facilitar con todos los medios a su alcance las tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21.
Obligaciones de Terceros a Suministrar
Artículo 16°: La Municipalidad podrá requerir a terceros y estos estarán obligados suministrar todos los informes que se refieran a hechos que en el ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer o que constituyen o modifiquen hechos imponibles según las normas de esta Ordenanza y otras salvo en el caso en que normas del Derecho Nacional y Provincial establezcan para esas personas el deber del secreto profesional.
Certificados
Artículo 17°: Conforme a las facultades conferidas por la Ley 6.769/58 los escribanos autorizantes deberán autorizar el pago de dichas obligaciones quedando facultados para retener o requerir de los contribuyentes los fondos necesarios a ese efecto.
TITULO SEPTIMO
DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES
Base para Determinar las Obligaciones Fiscales
Artículo 18°: La determinación de las Obligaciones Fiscales se efectuarán sobre la base de las Declaraciones Juradas que los contribuyentes y demás responsables presenten a la Municipalidad, en forma y tiempo que la Ordenanza o Departamento Ejecutivo establezcan, salvo cuando éstas u otras Ordenanzas especiales indiquen expresamente otro procedimiento.
La Declaración Jurada deberá contener todos los elementos y datos para conocer el hecho imponible y neto.
Facúltese al Departamento Ejecutivo para disponer, con alcance general y bajo las formas que reglamentará, la presentación de declaraciones juradas en formularios, planillas, soporte magnético u otro medio similar de transferencia electrónica de datos, según se establezca, conteniendo la información requerida por esta Ordenanza y por las normas contenidas en las Ordenanzas Especiales Fiscales.
Artículo 19°: La determinación de las Obligaciones Fiscales a percibir por la Municipalidad de Mercedes, de los prestadores de la actividad eléctrica a que se refiere el Artículo 7º, inciso “c” de la Ley 11.769, se efectuarán sobre la base de Declaraciones Juradas mensuales que los citados prestadores presenten a la Municipalidad en tiempo y forma establecidos en el Artículo 72 ter de la Ley 11.769.
La Declaración Jurada deberá contener todos los elementos y datos para conocer el hecho imponible y será de acceso público.
DE LA OBLIGACION FISCAL CORRESPONDIENTE
Responsabilidad de los Declarantes
Artículo 20°: Los Declarantes son responsables y quedan obligados al pago de los tributos que de ellos resulte salvo error de cálculo o concepto sin perjuicio de la obligación fiscal que en definitiva determine la Municipalidad.
Verificación de la Declaración Jurada
Determinación de Oficio
Artículo 21°: La Municipalidad verificará las Declaraciones Juradas para comprobar su exactitud.
Cuando el contribuyente o responsable no hubiere presentado Declaración Jurada o la misma resultare inexacta por falsedad y error de los datos o por errónea aplicación de las normas fiscales o cuando esta Ordenanza u otras especiales, prescindan de la exigencia la Municipalidad determinará de oficio la obligación fiscal sobre bases ciertas o presuntas.
Determinación Sobre Base Cierta o Presunta
Artículo 22°: La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente o los responsables suministraren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles o, cuando esta Ordenanza u otras establezcan tácitamente los hechos y las circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinación.
La determinación sobre base presunta corresponde cuando el contribuyente y/o responsables no presenten declaraciones juradas en debida forma y/o cuando suministren voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que posibiliten la determinación de los hechos imponibles y/o base imponible; o cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos.
A esos efectos la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos o circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza u otras especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y el monto del tributo que se determina. Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones o informes a terceros, presunciones o indicios, y/o elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.
Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.
En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad con los principios generales del derecho en la materia.
Verificación de las Declaraciones, Poderes y Facultades
de la Municipalidad de Mercedes
Art. 23º): Con el fin de asegurar la Verificación de las Declaraciones Juradas de los contribuyentes y responsables o el exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sus deberes formales, la Municipalidad podrá:
a) Exigir de los mismos en cualquier tiempo la exhibición de los libros, comprobantes de las operaciones y actos que puedan constituir hechos imponibles. Los comprobantes y los libros o registros aludidos deberán permanecer a disposición de esta Municipalidad en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable.
b) Enviar inspecciones a los lugares y establecimientos donde se ejercen o hayan sido ejercidas actividades sujetas a obligaciones fiscales y los bienes que constituyen materia imponible. La inspección a que se alude podrá efectuarse aún concomitantemente con la realización de los actos u operaciones que interesen a la fiscalización.
c) Requerir informes y comunicaciones escritas.
d) Citar a comparecer a las oficinas de la Municipalidad al contribuyente y a los responsables de la entidad de que se trate, representantes legales, terceros y, en definitiva, las personas físicas que el Departamento Ejecutivo determine.
e) Requerir de los contribuyentes, responsables y terceros, el acceso en tiempo real a los sistemas informáticos que registran operaciones vinculadas con la materia imponible y a los soportes magnéticos que contengan datos vinculados a la materia imponible, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubieran utilizado. Asimismo, podrá requerir copia de la totalidad o parte de dichos soportes magnéticos suministrando los elementos materiales al efecto.
f) Requerir especificaciones acerca del sistema operativo y los lenguajes y/o utilitarios utilizados, como así también, listados de programas, carpetas de sistemas, diseños de archivos y toda otra documentación o archivo inherentes al procesamiento de los datos que configuran los sistemas de información.
g) Requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones o el registro de los locales y establecimientos de los contribuyentes con la presencia de los mismos.
El incumplimiento fehacientemente acreditado, en más de una oportunidad, de los deberes de información y colaboración previstos en los puntos a), b), c), d) ,e) y f) de este artículo, constituirá resistencia pasiva a la fiscalización.
La Municipalidad podrá verificar en cualquier momento, inclusive en forma simultánea con la verificación del hecho imponible, el cumplimiento que los obligados den a las normas fiscales de cualquier índole.
En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que la efectúan deberán extender constancia escrita de los resultados como así también de existencia o individualización de los elementos exhibidos.
Estas constancias escritas podrán ser también firmadas por los contribuyentes o responsables interesados, cuando se refieren a manifestaciones verbales de los mismos.
Las constancias escritas constituirán elementos de prueba en los procedimientos de determinación de oficio, de reconsideración a recurso de apelación o en los procedimientos por infracciones a las Ordenanzas Fiscales.
Los precedentes poderes y facultades serán ejercidos por el departamento Ejecutivo.
Art. 23º bis) Los contribuyentes y responsables deberán emitir facturas, remitos o documentos equivalentes y llevar el registro de sus operaciones, en la forma y condiciones que fija la Resolución General N° 1415 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y sus complementarias y modificatorias.
Los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas con la materia imponible y los libros y registros en los que se hayan anotado tales operaciones, deberán conservarse en archivo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 48 de la Reglamentación de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Efectos de la Determinación
Artículo 24°: La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencias de la misma quedará firme a los diez (10) días de notificada al contribuyente y/o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho término recurso de reconsideración ante la Municipalidad.
Previo a la interposición del recurso a que hace referencia el párrafo anterior, el obligado o responsable –según el acto de determinación- deberá proceder al pago de los tributos determinados, con más los intereses y multas correspondientes, como requisito previo de admisibilidad de su recurso; en mérito a la ejecutoriedad propia de los Actos Administrativos establecida en el Artículo 110° de la Ordenanza General Nº 267 de Procedimiento Administrativo Municipal.
Transcurrido el término indicado en el párrafo del presente sin que la determinación haya sido impugnada o recurrida, o sin que se haya cumplido el requisito previo de admisibilidad establecido en el párrafo anterior, la Municipalidad no podrá modificarla de oficio salvo el caso en que se descubra error, omisión o solo en la exhibición o consideración de datos y elementos que sirvieron de base para la determinación y error de cálculo por parte de la administración.
Art. 24º bis) Las liquidaciones, ajustes y actuaciones practicadas por los inspectores y demás empleados que intervengan en la fiscalización de los tributos establecidos por esta ordenanza y otras, no constituyen determinación administrativa de aquéllos, la que sólo compete al Departamento Ejecutivo en ejercicio de las funciones conferidas por el Artículo 7° de la presente ordenanza.
Art. 24º Ter) No será necesario dictar resolución determinando de oficio las obligaciones fiscales sí, con anterioridad a dicho acto, el contribuyente o responsable, o su representante debidamente habilitado para ello, presta conformidad al ajuste practicado, o en la medida que se la preste parcialmente y por la parte conformada. Esta conformidad, total o parcial, al ajuste practicado tendrá los efectos de una declaración jurada.
TITULO OCTAVO Y NOVENO
DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y
DEBERES FISCALES
PAGOS
Intereses
Artículo 25°: Los contribuyentes y responsables que no cumplan normalmente sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, sufrirán un recargo sobre sus deudas del dos por ciento (2%) mensual no acumulativo.
Intereses para Regularizar Deudas Atrasadas
Artículo 26°: La falta de pago total o parcial a su vencimiento de tasas, derechos, contribuciones y sus adicionales, anticipos e ingresos a cuenta, hacen surgir sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar el monto original más sus correspondientes intereses.
El Departamento Ejecutivo instrumentará y reglamentará a partir del día 1° de Enero del ejercicio, de acuerdo a las características de cada convenio, las formas de refinanciación de los convenios en curso y a realizar; teniendo en cuenta las fechas de los que se encuentran vigentes (decaídos o no) y los estados de deudas actuales.
Cuando se trate de ingresos efectuados o que debieran ser efectuados por agentes de retención, los importes liquidados en concepto de intereses, se incrementarán en un cincuenta por ciento (50 %).
La obligación de pagar los recargos subsiste no obstante, la falta de reserva por parte de la Municipalidad, al recibir el pago de la deuda principal, si de ello no estuvieran exceptuados por esta Ordenanza en forma expresa.
Artículo 27°: Los Infractores a los deberes formales establecidos en esta Ordenanza u en otras Ordenanzas Fiscales, Especiales o sus Decretos reglamentarios así como las disposiciones administrativas de la Municipalidad tendientes a requerir la cooperación de los contribuyentes, responsables o terceros, en las tareas de aplicación, verificación y fiscalización de esta Ordenanza y otras normas contenidas en las Ordenanzas Especiales Fiscales serán reprimidos con las multas establecidas en el articulo 28º, además de las multas que puedan corresponder por omisión o defraudación.
Multas por Omisión
Artículo 28°: Constituirá omisión y será reprimido con multa graduable, desde un cinco por ciento (5%), hasta el ciento cincuenta por ciento (150%), del monto de la obligación fiscal omitida, el incumplimiento culpable total o parcial de las obligaciones fiscales, con más sus intereses correspondientes, con excepción de las Tasas de los Capítulos I, III, XIV y XVI de la Parte Especial.
Defraudación Multas
Artículo 29°: Incurrirán en Defraudación Fiscal y serán pasibles de multas de una hasta diez veces del importe que correspondiere ingresar al Fisco, sin perjuicio de la responsabilidad criminal por delitos comunes:
a)- Los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general cualquier maniobra con propósito de producir la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que los incumban a ellos o a otros sujetos.
b)- Los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder impuestos retenidos después de haber vencido los plazos en que debieran hacerlos ingresar al Fisco, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlos por fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa.
Artículo 30°: Se presume que existe propósito de procurar para sí o para otros la evasión de las obligaciones fiscales -salvo prueba en contrario- cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias u otras análogas:
a)- Contradicción evidente entre los libros documentos o demás antecedentes, con los datos contenidos en las Declaraciones Juradas.
b)- Manifiesta disconformidad entre los preceptos legales reglamentarios y la aplicación que los mismos hagan los contribuyentes y responsables con respectos a sus obligaciones fiscales.
c)- Declaraciones Juradas que contengan datos falsos.
d)- Omisión en las Declaraciones Juradas de bienes, actividades u operaciones que constituyen objetos o hechos imponibles.
e)- Producción de informes y comunicaciones falsas a la Municipalidad con respecto a los hechos imponibles.
Incumplimiento a los deberes de información propia o de terceros
Artículo 30 bis°: El incumplimiento a los deberes de los contribuyentes, responsables y terceros obligados a suministrar información en virtud de los establecido en los incisos 3) y 4) del Artículo 15 y en el Artículo 16 de la presente ordenanza, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de requerida la misma por la Municipalidad de Mercedes en ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación, será reprimido con una la multa que se graduará entre 5 y 15 módulos conforme a Ordenanza General 5650/03 y 2516/80 del Juzgado de Faltas.
Si existiera resolución sancionatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento de los previstos en el párrafo anterior, los incumplimientos que se produzcan a partir de ese momento con relación al mismo deber formal, serán pasibles en su caso de la aplicación de multas independientes, aun cuando las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusión administrativa o judicial.
Se considerará asimismo consumada la infracción cuando el deber formal de que se trate, a cargo del contribuyente o responsable, no se cumpla de manera integral.
La graduación de la multa establecida en el presente artículo se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.
Plazos, Pagos de Multas
Artículo 31°: Las Multas por infracciones a los deberes formales, omisión, defraudación fiscal o incumpliendo a los deberes de información propia o de terceros, serán aplicadas por el Departamento Ejecutivo y deberán ser satisfechas por los responsables dentro de los diez (10) días de notificados, salvo que se hubiere optado por interponer recurso de reconsideración.
Sumario Previo a la Aplicación de Multas por Defraudación
Artículo 32°: El Departamento Ejecutivo antes de aplicar las multas establecidas en el Art.29° y 30 bis) dispondrá la instrucción de un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en el plazo de diez (10) días alegue su defensa, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a sus derechos.
Vencido este término el Departamento Ejecutivo podrá disponer que se practiquen diligencias de pruebas o cerrar el sumario y dictar resolución.
Si el sumariado en legal forma no compareciera en el término fijado en el párrafo anterior, se proseguirá a seguir el sumario en rebeldía, notificándosele al mismo.
Las multas establecidas en los artículos 27° y 28° serán impuestas de oficio por la Municipalidad.
Artículo 33°: Cuando fuesen de aplicación las multas previstas en los artículos 27° y 28°, el Departamento Ejecutivo podrá eximir o reducir la sanción al responsable, cuando a su juicio se hallare comprendido dentro de las eximiciones comprendidas en el artículo 73° del Título XIII.
Artículo 34°: No estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos 27°, 28°, 29° y 30 bis), los incapaces y los penados a que se refiere el artículo l2° del Código Penal, respondiendo por estos sus tutores o curadores con su patrimonio personal.
Respecto de los quebrados sí será viable su aplicación y su cobro cuando ocurra el fallecimiento del infractor; aún cuando la resolución respectiva haya quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.
Artículo 35°: Cuando existan actuaciones tendientes a la determinación de las obligaciones fiscales y medie semiplena prueba o indicios fehacientes de la existencia de la infracción prevista en el Art. 29° y 30 bis), la Municipalidad podrá disponer la instrucción del sumario establecido en el Art. 32° antes de dictar la resolución que determine las obligaciones fiscales.
En este caso la Municipalidad dictará una sola resolución con referencia a las obligaciones fiscales o infracciones.
Notificación de Resoluciones
Artículo 36°: Las resoluciones que apliquen multas o que declaren la inexistencia de las infracciones presuntas deberán ser notificadas a los interesados comunicándoles al mismo tiempo íntegramente los fundamentos de aquellas y el derecho de interponer recursos de reconsideración.
Artículo 37°: Son personalmente responsables de las multas y accesorios previstos en esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales como infractores a los deberes fiscales de carácter material o formal que las incumba en la administración, representación, liquidación, mandato o gestión de entidades, patrimonios, empresas etc. todos los responsables enumerados en el artículo 9° de la presente.
Sin perjuicio de las multas que se aplicarán a los contribuyentes infractores por las transgresiones que cometen las personas mencionadas en el párrafo anterior, estas últimas también podrán ser objeto de la aplicación independiente de penas cuando se juzgase que así lo exige la naturaleza o gravedad del caso.
Responsabilidad por Subordinados
Artículo 38°: Los obligados y responsables de acuerdo con las disposiciones de esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales lo son también por las consecuencias de hecho u omisión de sus factores agentes o dependientes incluyendo las sanciones y gastos consiguientes.
Plazos Anticipos, Pagos a Cuenta – Prórroga
Artículo 39°: Salvo disposición expresa en contrario de la presente Ordenanza y/o Ordenanzas Especiales, los pagos de los tributos que resulten de Declaraciones Juradas, deberán ser efectuadas por los contribuyentes dentro de los plazos generales que la Municipalidad establezca para la presentación de aquella.
El pago de los tributos determinados de oficio por la Municipalidad o por decisión de la justicia sobre recurso de apelación, deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de la notificación y cuando para los mismos no se exija Declaración Jurada deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de realizado el hecho imponible, salvo disposición diferente de esta Ordenanza u otras especiales.
Si el vencimiento operase en días feriados no laborables por cualquier causa para la administración Municipal, se considerará el mismo automáticamente prorrogado al primer día hábil siguiente hasta la hora del cierre de la Caja de Recaudación.
Forma
Artículo 40º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, y por Ordenanza al efecto, el Departamento Ejecutivo podrá percibir anticipos, pagos a cuenta y/o cancelación total anticipada de las obligaciones impositivas del año fiscal en curso.
Facultad del D.E. para Designar Agentes de Retención
Artículo 41°: Facúltase al Departamento Ejecutivo establecer retenciones en la fuente de los gravámenes establecidos en la presente Ordenanza en los casos, formas y condiciones que aquél determine, debiendo actuar como agentes de retención los responsables que se designen en cada capítulo de la Ordenanza Impositiva.
Procedimientos de retención – Términos
Artículo 42°: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que intervengan en actos y operaciones sujetas a anticipos o retenciones, deberán cumplimentar los procedimientos de ingresos y verificación en la forma, tiempo y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.
Imputación
Artículo 43°: Cuando el contribuyente o responsable fuera deudor de tributos, intereses y/o recargos o multas por diferentes años fiscales y efectuaran un pago, el mismo deberá imputarse primeramente a intereses y/o recargos y el remanente si hubiere, a la obligación principal, comenzando por el año más remoto.
Compensación de Saldos Acreedores
Artículo 44º: El D.E podrá compensar de oficio los saldos acreedores de contribuyentes siempre que lo haga dentro del marco de lo establecido por el artículo 130 bis de la L.O.M. y del Reglamento de Contabilidad con las deudas o saldos deudores de tributos declarados por aquel o determinados fehacientemente por el D.E., comenzando por los mas remotos salvo excepción de prescripción y aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas.
El D.E. deberá compensar en primer término los saldos acreedores con multas o recargos.
Facilidades de Pago de la Tasa de Alumbrado Público a Través de Empresas
Prestadores del Servicio Eléctrico Domiciliario en el Partido de Mercedes (B)
Artículo 45°: La Municipalidad de Mercedes, adhiere a los términos de la Ley 10.740 para el cobro de la Tasa de Alumbrado Público, a través de las empresas distribuidoras de energía eléctrica en el Partido de Mercedes.
Otros métodos en el Cobro de las Tasas
Artículo 46°: El Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, podrá implementar otros métodos de cobro, en reemplazo y/o adición a los ya existentes, de los derechos y tasas por servicios públicos vigentes.
Facilidades de Pagos
Artículo 47°: El Departamento Ejecutivo con los recaudos y coberturas que estime necesario podrá conceder facilidades de pago para la regularización de tasas, derechos, contribuciones, multas, recargos, impuestos, etc. que se hallaren vencidos, excepto año corriente, hasta en treinta y seis (36) cuotas, para las deudas, más intereses; siendo condición iniciar el acuerdo a partir del primer año exigible. Para poder acceder a este beneficio deberá registrar como pagadas la totalidad de las cuotas al cobro del año corriente.
Dejase Constancia que las cuotas serán mensuales, consecutivas y fijas siempre que se abonen en término, caso contrario se aplicará un interés del (2%) dos por ciento mensual no acumulativo.
El Departamento Ejecutivo podrá otorgar mayor cantidad de cuotas –hasta un máximo de sesenta (60)- a los contribuyentes que demuestren fehacientemente su incapacidad económica, considerándoseles para ese caso los ingresos mensuales del grupo familiar y otros parámetros que se consideren en tal caso convenientes.
Dicha flexibilidad en la cantidad de cuotas a otorgar por el Departamento Ejecutivo, también será de aplicación a convenios de pago de deudas que se encuentren en vigencia.
Asimismo, se faculta al Departamento Ejecutivo a requerirle a los solicitantes, que afiancen las obligaciones incluidas dentro de los planes de facilidades de pagos, bajo las formas y condiciones que establezca la Secretaría de Economía y Hacienda. El acogimiento a un plan de facilidades de pago por deuda atrasada de tributos municipales, implica la aceptación expresa de la pretensión fiscal incluida en el mismo, como así también la renuncia a toda acción judicial ulterior de naturaleza tributaria, que pudiera originarse en conceptos y períodos objeto de financiación. Los contribuyentes a los que se les haya concedido facilidades de pago en cuotas, podrán obtener certificado de liberación fiscal condicional, siempre que afiancen el pago de la obligación contraída, en la forma que en cada caso se establezca.
Incumplimiento: El incumplimiento de los plazos concedidos hará pasible al deudor de los recargos establecidos en la presente Ordenanza, aplicados sobre las cuotas vencidas, sin perjuicio de considerar exigible la totalidad de la deuda.
Devolución y/o Compensación
Artículo 48°: La Municipalidad deberá de oficio o a pedido del interesado acreditar o devolver las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsables por pagos no debidos o excesivos.
Los contribuyentes podrán compensar los saldos acreedores resultantes de rectificaciones de Declaraciones Juradas correspondientes al mismo tributo sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad de impugnar dicha compensación si la rectificación no fuera fundada.
Devolución de Tributos
Artículo 49°: En los casos que se proceda a la devolución de sumas abonadas por los contribuyentes o responsables en concepto de tributos indebidos o con exceso, las mismas deberán realizarse aplicándose el mismo método establecido en los artículos Nº 25° y 26° para deudas atrasadas.
Descuento Especial y/o por Buen Cumplimiento
Artículo 50°: Aquellos contribuyentes que deseen cancelar al contado la totalidad de la deuda que posean en cada una de las Tasas de: Alumbrado, Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Servicios Sanitarios; Red Vial; Inspección de Seguridad e Higiene y Patente de Rodados, gozarán de un descuento del (25%) veinticinco por ciento sobre el total de la deuda, excluyendo el año corriente y el inmediato anterior.
Los contribuyentes que deseen cancelar al contado la totalidad de la deuda que poseen en convenio de pago anteriores a la sanción de la presente Ordenanza, por cada una de las Tasas y/o Derechos, obtendrán un descuentos del (15%) quince por ciento sobre el total de la deuda producto del convenio. Para gozar de este beneficio deberán cancelar en el mismo momento la totalidad de la deuda –si la hubiere- no incluida en el convenio.
Respecto de los convenios celebrados por obras de agua corriente, cloacas, pavimento, conexiones de cloacas y/o Agua, también obtendrán un descuento por pago contado del (15%) quince por ciento sobre el total de la Deuda, con excepción de los convenio de Obras por Viviendas que sí tendrán un descuento del (15%) quince por ciento pero solamente sobre los intereses excluyéndose el Capital de origen.
Los Contribuyentes que deseen obtener un descuento especial por buen cumplimiento, equivalente al (15%) quince por ciento sobre los valores de cada Tasa detallada en la Parte Impositiva de ésta Ordenanza, no deberán tener deuda en ninguna de las Tres (3) Tasas (Alumbrado, Sanitarios y Red Vial) en las fechas que se detallan a continuación, y que corresponden a la emisión de cada una de las cuotas de las distintas Tasas.
Los contribuyentes de las Tasas de Alumbrado Público, Limpieza y Conservación, Servicios Sanitarios y Conservación de la Red Vial Municipal podrán efectuar un único pago por adelantado anual el que será reglamentado por el Departamento Ejecutivo. Los contribuyentes incorporados al régimen de la Ley 10.740 para el cobro de la Tasa de Alumbrado Público serán considerados como de buen cumplimiento o sea que no poseen deudas por Alumbrado Público en ninguno de los vencimientos que se detallan a continuación:
Cuotas N° Detalle de las Tasas Fecha de lectura Fecha de Emisión
Primera Servicios Sanitarios Noviembre 2010 Diciembre 2010
Primera Alumbrado, Limpieza y Conservac. Noviembre 2010 Diciembre 2010
Primera Conservación Red Vial Municipal Enero 2011 Febrero 2011
Segunda Servicios Sanitarios Enero 2011 Febrero 2011
Segunda Alumbrado, Limpieza y Conservac. Enero 2011 Febrero 2011
Tercera Servicios Sanitarios Marzo 2011 Abril 2011
Tercera Alumbrado, Limpieza y Conservac. Marzo 2011 Abril 2011
Segunda Conservación Red Vial Municipal Marzo 2011 Abril 2011
Cuarta Servicios Sanitarios Mayo 2011 Junio 2011
Cuarta Alumbrado, Limpieza y Conservac. Mayo 2011 Junio 2011
Tercera Conservación Red Vial Municipal Julio 2011 Agosto 2011
Quinta Servicios Sanitarios Julio 2011 Agosto 2011
Quinta Alumbrado, Limpieza y Conservac. Julio 2011 Agosto 2011
Cuarta Conservación Red Vial Municipal Septiembre 2011 Octubre 2011
Sexta Servicios Sanitarios Septiembre 2011 Octubre 2011
Sexta Alumbrado, Limpieza y Conservac. Septiembre 2011 Octubre 2011
Dejase constancia que los jubilados beneficiarios de otros descuentos y que reúnan los requisitos citados precedentemente, gozarán del porcentaje de descuento sobre el importe que le corresponda pagar de cualquiera de las tres (3) Tasas (Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios y Red Vial) una vez deducido el descuento mencionado.
El descuento mencionado no es de aplicación para el Alumbrado Público que perciba el Municipio a través de las empresas prestadoras del servicio eléctrico en su facturación mensual y/o bimestral de las distintas categorías conjuntamente con el consumo eléctrico del inmueble.
No podrán gozar del Descuento Especial por buen cumplimiento, los contribuyentes que cancelen las cuotas adeudadas por distintas tasas y/o cuotas de convenios ya suscriptos, después de las fechas de vencimiento fijadas precedentemente para la obtención del descuento previsto en este Artículo.
Artículo 50 bis °: Los contribuyentes podrán solicitar al vencimiento de cada uno de los periodos se le practique la liquidación del saldo anual.-
TITULO DECIMO
DE LAS ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Recursos de Reconsideración
Artículo 51°: Contra las resoluciones que impongan multas o determinan los tributos y accesorios en forma cierta o presuntiva los infractores o responsables podrán interponer recurso de reconsideración ante la Secretaría de Economía y Hacienda, personalmente o por correo mediante carta o certificada con aviso especial de retorno dentro de los diez (l0) días de notificación, con el recurso deberán exponerse todos los argumentos contra la determinación o resolución impugnada y acompañarse todas las pruebas de que pretendan valerse no admitiéndose después otros ofrecimientos excepto de los hechos posteriores.
En defecto de recurso la resolución quedará firme.
Artículo 52°: La interposición del recurso suspende la exigibilidad del pago (salvo el supuesto de determinaciones de oficio sobre base presunta en las que regirá lo dispuesto en al Artículo 24°, segundo párrafo de la presente), pero no interrumpe el curso de los intereses y accesorios que puedan corresponder.
Serán admisibles todos los medios de pruebas salvo la de testigos y/o aquellos medios probatorios que resultaren manifiestamente improcedentes, superfluos, o meramente dilatorios.
En el caso de ofrecimiento de pruebas la misma deberá producirse dentro de los treinta (30) días, a contar de la fecha de interpuesto el recurso, el que podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo, por única vez.
El Departamento Ejecutivo sustanciará las pruebas y dispondrá las verificaciones necesarias para establecer la real situación del administrado y dictará resolución fundada dentro de los sesenta días a contar del vencimiento del plazo para interponer recurso, o del previsto para producir prueba ofrecida según corresponda y la notificación del recurrente o responsable con todos los fundamentos en la forma dispuesta por el Art. 62° de esta Ordenanza.
Recurso de Apelación – Nulidad
Artículo 53°: Pendiente el recurso, el Departamento Ejecutivo a solicitud del contribuyente o responsable podrá disponer en cualquier momento la liberación condicional de la obligación, siempre que se hubiere afianzado debidamente el pago de la deuda cuestionada.
Artículo 54°: La resolución recaída sobre recurso de reconsideración quedará firme a los diez (10) días de notificado salvo que dentro de ese término el recurrente interponga recurso de apelación o nulidad ante el Departamento Ejecutivo.
Artículo 55°: La interposición del recurso cierra la vía judicial por el lapso del artículo anterior.
Artículo 56°: Las deudas resultantes de las determinaciones firmadas de Declaraciones Juradas que no sean seguidas de pago en los términos respectivos podrán ser ejecutadas por vía de apremio sin previa intimación de pago.
TITULO DECIMO PRIMERO
LA PRESCRIPCION
Prescripciones
Artículo 57°: Las deudas de los contribuyentes que hubieran incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y contribuciones, prescribirán en el término fijado por el Artículo 2° de la Ley N° 12.076 modificatoria de la Ley Orgánica Municipal (Decreto 6769/58).
Prescriben en el mismo plazo las facultades de la Municipalidad, de determinar las obligaciones fiscales o de verificar las Declaraciones Juradas de contribuyentes o responsables y de aplicar y hacer efectivas las multas.
Acción de Reposición
Artículo 58°: La acción de reposición de tributos prescribirá en las mismas condiciones fijadas en el artículo anterior.
El término para la prescripción de la acción de reposición comenzaría a correr desde la fecha de pago.
Artículo 59°: Comenzará a correr el término de prescripción del poder del Departamento Ejecutivo para determinar los tributos y sus accesorios así como la acción para exigir el pago o para aplicar multas desde la fecha en que venció la obligación, y fechas de presentación de Declaraciones Juradas inexactas, resistencias a la inspección, etc.
Artículo 60°: La prescripción de facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales, exigir el pago de las mismas se interrumpe:
a)- Por reconocimiento de parte del contribuyente o responsable de su obligación.
b)- Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago (en caso del inciso a) el nuevo término comenzará a correr a partir de la fecha en que se produzca el reconocimiento.
La prescripción de la acción de repetición se suspenderá por la deducción de la demanda respectiva, si el recurrente no insta el procedimiento dentro del plazo determinado por el código procesal de la Provincia de Buenos Aires, se tendrá la demanda por no presentada.
TITULO DECIMO SEGUNDO
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 61°: Forma de las notificaciones
Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., serán practicadas en cualquiera de las siguientes formas:
a) Por carta documento, por carta certificada con aviso especial de retorno con constancia fehaciente del contenido de la misma, el aviso de recibo o el aviso de retorno, en su caso, servirá de suficiente prueba de notificación siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio fiscal, real, postal o legal, o de corresponder en domicilio especial, de los contribuyentes, aunque aparezca suscripto por algún tercero.
b) Personalmente por medio de un empleado de la Municipalidad, quien llevará por duplicado una cédula en la que estará transcripta la citación, la resolución, intimación de pago, etc., que deba notificarse. Una de las copias la entregará a la persona a la cual deba notificar, o en su defecto, a cualquier persona de la casa. En la otra copia, destinada a ser agregada a las actuaciones respectivas, dejará constancia del lugar, día y hora de la entrega requiriendo la firma del interesado o de la persona que manifieste ser de la casa, o dejando constancia de que se negaron a firmar. Si el interesado no supiese o no pudiera firmar, podrá hacerlo a su ruego un testigo. Cuando no encontrase la persona a la cual va a notificar, o esta se negare a firmar, y ninguna de las otras personas de la casa quisiera recibirla, la fijará en la puerta de la misma, dejando constancia de tal hecho en el ejemplar destinado a ser agregado a las actuaciones respectivas. Las actas labradas por los empleados de la Municipalidad harán plena fe mientras no se acredite su falsedad.
c) Por telegrama colacionado.
d) Por comunicación informática, en la forma y condiciones que determine la reglamentación. La notificación se considerará perfeccionada con la puesta a disposición del archivo o registro que la contiene, en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable.
Si las citaciones, notificaciones, intimaciones, etc. no pudieran practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del contribuyente, se efectuarán por medio de edictos publicados durante tres (3) días en el Boletín Oficial Municipal, y en un diario local para hacer llegar la notificación a conocimiento del interesado.
Registro de Notificaciones, Citaciones y/o Intimaciones
Artículo 62°: El Departamento Ejecutivo implementará, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, un Registro de Notificaciones, Citaciones y/o Intimaciones efectuadas en forma individual y/o colectiva a los Contribuyentes del Partido de Mercedes, por cada Tasa en forma independiente, que estará bajo la responsabilidad del Departamento Recaudación.
Términos
Artículo 63°: Todos los términos de días señalados en esta Ordenanza se refieren a días hábiles y los vencimientos que se produzcan en días inhábiles se considerará el día inmediato siguiente.
Exención Parcial
Artículo 64°: Cuando en la realización del hecho imponible intervengan dos o más personas todos se considerarán contribuyentes.
Cobro Judicial
Artículo 65°: El cobro judicial de gravámenes en general y sus accesorios, tasas, tributos, intereses, recargos y multas ejecutariadas se practicará conforme al procedimiento establecido por la Ley de Apremio vigente, pudiendo procederse, a elección del Departamento Ejecutivo, a su ejecución por medio de la Procuración Municipal o por apoderado externo desinsaculado del “Registro de Aspirantes” a desempeñarse como mandatarios judiciales sin relación de dependencia, que cumplimenten la totalidad de los recaudos establecidos por la reglamentación vigente.
Artículo 66°: Para la determinación de la base imponible las fracciones inferiores a ($ 0,05), serán despreciadas mientras que las superiores a este importe serán elevadas a la suma de ($ 0,10), excepto en las tasas de: Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa por Conservación y Reparación de la Red Vial Municipal y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene en las cuales las fracciones inferiores a ($ 0,25) serán despreciadas mientras que las superiores a este importe, serán elevadas a la suma de ($ 0,50), del mismo modo las fracciones mayores de ($ 0,50) e inferiores a ($ 0,75) serán despreciadas y las superiores a este último importe serán elevadas a la suma de ($ 1,00).
Artículo 67°: El pago de las obligaciones tributarias posteriores no acredita ni hace presumir el pago de las obligaciones anteriores.
Artículo 68°: Autorízase al Departamento Ejecutivo en caso de que la situación socioeconómica del contribuyente así lo justifique, a percibir todas las Tasas que le corresponda, excepto la de Alumbrado Público que cobren las empresas distribuidoras de energía eléctrica, firmando convenios en dos (2) cuotas, sin intereses ni recargos, pagando el 50% en ese acto antes del vencimiento de la misma y el otro 50% restante a los treinta (30) días.
Secreto Fiscal
Artículo 69°: Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los contribuyentes, responsables o terceros presenten a la Municipalidad, son secretos, en cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a la situación u operaciones económicas de aquéllos o a sus personas o a las de sus familiares.
Los funcionarios y empleados de la Municipalidad están obligados a mantener, en el ejercicio de sus funciones, la más estricta reserva, con respecto a cuanto llegue a su conocimiento en relación con la materia a que se refiere el párrafo anterior, sin poder comunicarlo a nadie, salvo a sus superiores jerárquicos o, si lo estimare oportuno, a solicitud de los interesados.
El deber de secreto no alcanza a la utilización de las informaciones por la Municipalidad para la fiscalización de obligaciones tributarias diferentes de aquellas para las cuales fueron obtenidas, ni subsiste frente a pedidos de informes de otros organismos de la administración pública provincial en ejercicio de sus funciones específicas, las Municipalidades de la Provincia o, previo acuerdo de reciprocidad, del Fisco Nacional u otros fiscos provinciales.
Publicación Nómina de Deudores
Artículo 70°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para disponer, con alcance general y bajo las formas que reglamentará, que la Secretaría de Economía y Hacienda publique periódicamente la nómina de los responsables de los tributos que la Municipalidad recauda, pudiendo indicar en cada caso tanto los conceptos e ingresos que hubieran satisfecho, como la falta de presentación de las declaraciones juradas y pagos respectivos por los mismos períodos impositivos, respecto de las obligaciones vencidas.
A los fines de dicha publicación, no será de aplicación el secreto fiscal previsto en el artículo anterior.
Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio, debidamente inscriptas en el registro que prevé el artículo 21 de la Ley 25.326 de “Protección de los datos Personales”, para la publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos municipales.
Artículo 71°: Esta Ordenanza deja sin efecto toda norma particular de este Municipio que se oponga a la presente.
TITULO DECIMO TERCERO
DE LAS EXIMICIONES
Artículo 72°: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la exención de gravamen Municipal por el Ejercicio Fiscal de cada año conforme a las normas de la presente Ordenanza, las que derogan cualquier disposición en contrario.
Artículo 73°: Podrán eximirse del pago total o sea del 100 % de cada cuota de las Tasas por Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios y Red Vial Municipal:
1)- Instituciones Benéficas de Bien Público y Culturales, por los inmuebles que les pertenezcan en propiedad, usufructo o uso gratuito.- Aquellas Entidades de Bien Público, que desarrollen eventos Sociales y Deportivos
2)- Partidos Políticos reconocidos, por los inmuebles que les pertenezcan.
3)- Empleados Municipales, hasta la categoría diez (10) inclusive que sean propietarios y/o poseedor de único inmueble, excluyéndose del presente beneficio a los agentes jornalizados temporarios y los contratados.
4)- Entidades Religiosas de Cultos reconocidos por el Estado Nacional.
5)- Mutualidades y Sociedades de Socorros Mutuos.
6)- Sociedades de Fomento debidamente reconocidas por los inmuebles que les pertenezcan.
7)- Personas carenciadas que no poseen ingresos fijos, jubilación o pensión alguna, que acrediten tener un solo inmueble y que además habite permanentemente el propietario, su esposa, hijos menores de edad o hijos incapacitados.
8) Personas carenciadas que cuentes con al menos dos de los siguientes indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas utilizados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos:
a) Hacinamiento: hogares con más de tres personas por cuarto.
b) Condiciones sanitarias: hogares que no tienen retrete.
c) Capacidad de subsistencia: hogares que tienen cuatro o más personas por miembro ocupado, cuyo jefe de familia no hubiese completado el tercer grado de escolaridad primaria.
9)- Todos aquellos inmuebles Nacionales y/o los de propiedad y/o posesión del Centro de Formación y Capacitación del Personal de Gendarmería “Cabo Juan Adolfo Romero” y del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que estén exentos del pago del impuesto inmobiliario.
10)- Las personas pertenecientes al cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de Mercedes, que sean titular o poseedor con ánimo de dueño, de único inmueble, y que habiten el mismo en forma permanente.
11)- Los ex- combatientes de Malvinas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 4785/98 y sus modificatorias.
12)- Los Jubilados o Pensionados que perciban el mínimo legal de ingresos y que sean titular y/o poseedor con ánimo de dueño, de único inmueble y que habite el mismo en forma permanente, y sea el único ingreso del núcleo familiar-
13)- Los merenderos y comedores comunitarios debidamente inscriptos en el Registro Municipal respectivo, donde el titular o poseedor con ánimo de dueño, lo sea de ese único inmueble y que se utilice en dicha función.-
14)- Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar adecuadamente por Decreto la eximición de las Tasas o Derechos que considere corresponden a aquellos contribuyentes que por su situación socioeconómica lo soliciten.-
Artículo 74°: Podrán tener un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de cada cuota de las Tasas de Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios y Red Vial Municipal los siguientes contribuyentes:
1)- Los jubilados o pensionados municipales sin límites en el monto que perciban mensualmente en concepto de jubilación o pensión respectivamente pero que acrediten ser propietarios de un solo inmueble y habite en él permanentemente.
2)- Los jubilados o pensionados que perciban ingresos inferiores a dos (2) de la jubilación mínima establecida por el Gobierno Nacional, para cuya determinación no se tendrá en cuenta toda suma que perciban con carácter especial o no remunerativa, que sean titular y/o poseedor con ánimo de dueño de único inmueble y que habite el mismo en forma permanente, y que el ingreso sea el único del grupo familiar.-
Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar adecuadamente por Decreto el descuento de las Tasas mencionadas para los casos que los considere necesario.-
Artículo 75°: Los contribuyentes que se hallen encuadrados en las condiciones descriptas en el artículo anterior, deberán presentarse a pagar el cincuenta por ciento (50%) restante de cada cuota en la Oficina de Recaudación de la Municipalidad de Mercedes (B), munido del último recibo de jubilación, pensión, etc., conjuntamente con el carnet correspondiente, debiendo concordar ambos elementos con el apellido y nombre que figura en el recibo de la Tasa de Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios y/o Red Vial Municipal.-
Además deberá firmar en presencia de algún agente Municipal debidamente autorizado una Declaración Jurada en la cual manifiesta que es única propiedad y que además habita dicho inmueble en forma permanente, y que es el único ingreso del núcleo familiar. Dicha exigencia se cumplirá anualmente en el mes de abril de cada año.-
Artículo 76°: Podrán eximirse del pago total o sea del 100 % de cada cuota de las Tasas por Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios y/o Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial, todos aquellos trabajadores que se hallen sin trabajo (desocupados) y que demuestren tal situación presentando la siguiente documentación:
1) Nota solicitando la eximición detallando en la misma Nombre y Apellido del propietario del inmueble, domicilio del mismo y nomenclatura catastral y fotocopia del D.N.I.
2) Fotocopia del Boleto de Compra – Venta legalizado por escribano, o escritura traslativa donde consta que el inmueble por el cual se solicita eximición es de su propiedad.
3) La documentación que acredite su condición de desocupado, de acuerdo a la Legislación vigente.
4) Dejase constancia que toda aquella persona que en el transcurso del corriente año consiga trabajo, deberá denunciar tal situación a esta Comuna a fin de retirarle el beneficio acordado por el primer párrafo de este artículo.
5) Facultase al D.E. a reglamentar adecuadamente por Decreto la eximición de las Tasas citadas, incluyendo en este caso también a los contribuyentes en calidad de desocupados mencionados en éste artículo y alcanzados por la Ley 10.740.
Artículo 77°: Las actividades micro-empresarias generadas desde el Programa Provincial de Micro-Empresas serán eximidas, por única vez, de la Tasa de Habilitación de Comercios e Industrias, y de los derechos de oficina, a que aluden los artículos 12, 13, 14 y 51 de la Parte Especial.
También serán eximidas anualmente por el término de cinco años, de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, aquellas actividades micro-empresariales que ocupen como mínimo 1 (un) empleado.
Se contemplará, a los fines de esta última tasa, la totalidad de la base imponible, para actividades nuevas, y a la correspondiente proporción, para las ampliaciones de las preexistentes.
Este beneficio podrá ser acordado al contribuyente por cinco (5) períodos consecutivos a contar de la fecha de la primera eximición que deberá renovar anualmente.
Artículo 78°: Podrán eximirse del pago total o sea del 100 % de cada cuota de las Tasas por Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios y/o Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial del año 2011, todos aquellos contribuyentes que posean un único inmueble y que habiten en él permanentemente y que presenten ellos mismos o tengan un familiar directo con insuficiencias físicas o mentales conviviendo en el mismo inmueble y el ingreso del grupo familiar no supere en OCHO (8) veces el monto de la asignación familiar por hijo discapacitado y que demuestren tal situación presentando la siguiente documentación:
1) Nota solicitando la eximición detallando en la misma, Apellido y Nombres del propietario del inmueble, domicilio del mismo y nomenclatura catastral, y fotocopia del D.N.I.-
2) Fotocopia del Boleto de Compra-Venta legalizada por Escribano o Escritura traslativa donde consta que el inmueble por el cual solicita eximición es de su propiedad.-
3) La documentación que acredite su incapacidad o la del familiar directo según la legislación vigente.
Artículo 79°: Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago total, o sea del 100%, del derecho de conexión domiciliaria de: Servicio de Agua Corriente, Desagües Cloacales y Cambio de llaves de paso o férulas que se hallen deterioradas por el uso a:
a) Personas carenciadas que no posean ingresos fijos, jubilación o pensión alguna.
b) Jubilados que perciban el haber mínimo.
Para obtener este beneficio los interesados deberán acreditar la tenencia de un solo inmueble y habitarlo en forma permanente.-
Artículo 80°: Podrán eximirse del pago total de venta ambulante aquellas personas con insuficiencia física o mental que demuestren tal situación presentando:
a) Nota solicitando la eximición por el año de la presente Ordenanza.
b) Los comprobantes que certifiquen, de acuerdo a la legislación vigente, la incapacidad.
c) En caso en que la venta se realice con vehículos con motor, la documentación que acredite que el medio de locomoción es propiedad del solicitante o familiar directo.
Artículo 81°: Podrán eximirse del pago total o sea del 100% del pago de los derechos fijados, todas aquellas personas que deban obtener la libreta sanitaria para comercializar productos de elaboración propia y/o casera y los expongan en eventos públicos y/o ferias.
Artículo 82°: facultase al Departamento Ejecutivo a eximir del 100% (pago total) del impuesto a los automotores municipalizados conforme Ley Provincial 13.010, a aquellos casos mencionados en el articulo 220 del Código Fiscal de la Provincia de Buenas Aires – Ley 10.397/04.-
Artículo 83°: A los efectos de la valuación de inmuebles bajo el régimen de Propiedad Horizontal para la aplicación de la presente Ordenanza en lo que respecta al cobro de Tasas, se consideraran los planos aprobados por el Catastro Provincial, con independencia que el propietario haya o no solicitado la apertura de las nuevas partidas o inscripto el Acuerdo de Copropiedad.
ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA PARA EL AÑO 2011
PARTE ESPECIAL
INDICE PÁGINA
CAPITULO I: TASA POR ALUMBRADO, RECOLEC. DE RESIDUOS, LIMPIEZA Y
CONSERVACIÓN DE LA VIA PUBLICA………………………………………..…27
CAPITULO II: TASA POR SERVICIOS ESPEC. DE LIMPIEZA E HIGIENE………………….30
CAPITULO III: TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA Y
MEDIOS DE TRANSPORTES ESCOLARES Y CONTENEDORES……………..31
CAPITULO IV: TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE…………….……32
CAPITULO V: DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA……………………………..35
CAPITULO VI: DERECHOS POR VENTA AMBULANTE…………………………………………38
CAPITULO VII: PERMISO POR USO Y SERVICIOS EN MATAD MUNICIPALES……………38
CAPITULO VIII: DERECHOS DE OFICINA…………………………………………………………39
CAPITULO IX: DERECHOS DE OBRAS A CONSTRUIR Y A INCORPORAR……………….40
CAPITULO X: DERECHOS DE OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS………………….. 43
CAPITULO XI: DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS……………………………..44
CAPITULO XII: PATENTES DE RODADOS………………………………………………………….44
CAPITULO XIII: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES……………………………45
CAPITULO XIV: TASA POR CONSERVACION, MEJORADO Y REPARACIÓ DE LA RED
VIAL MUNICIPAL…………………………………………………………………..46
CAPITULO XV: DERECHOS DE CEMENTERIO………………………………………………….. 46
CAPITULO XVI: TASA POR SERVICIOS SANITARIOS………………………………………….. 47
CAPITULO XVII: TASA POR SERVICIOS VARIOS……………………………………………….. 49
ORDENANZA ANUAL PARA EL 2011
PARTE ESPECIAL
CAPITULO I
TASA POR ALUMBRADO, RECOLECCION DE RESIDUOS, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA:
Artículo 1°: Comprende los siguientes servicios:
A)- Alumbrado: Incluye a todo inmueble con y sin suministro de energía eléctrica brindado por alguna de las empresas distribuidoras en el Partido de Mercedes, con excepción de los contribuyentes alcanzados por la categoría T4.-
Para aquellos inmuebles con y sin suministros de energía eléctrica brindados por Cooperativas distribuidoras en el Partido de Mercedes la presente liquidación se hará hasta 50 mts a todo rumbo de un foco de alumbrado público.-
A aquellos Contribuyentes cuyos inmuebles no cuenten con suministro de energía eléctrica, se les liquidará en concepto de Tasa de Alumbrado Público una suma fija bimestral establecida en la parte impositiva de la presente Ordenanza.-
A aquellos Contribuyentes, propietarios y/o locatarios, cuyos inmuebles cuenten con suministro de energía eléctrica, se les liquidará en concepto de Tasa de Alumbrado Público, una suma fija mensual o bimestral según corresponda, en la misma factura que reciban de la empresa distribuidora por su consumo privado, quedando establecido que para aquellos contribuyentes que en una misma parcela posean mas de un (1) medidor a su nombre solamente tributaran la Tasa del Alumbrado Público en uno solo, siendo el de mayor categoría, según el siguiente detalle:
Categoría T1R (Residencial) y T1RE (Residencial Estacional): Comprenden la totalidad de usuarios, en cuyos inmuebles se hallen medidores (conexiones) de energía eléctrica con destino a viviendas, colegios, instituciones, iglesias, reparticiones públicas etc.
Categoría T1G (Servicio General Bajos y Altos Consumos) y T1GE – (Servicio General Estacional) – Comercios y/o Pequeñas Industrias: Las citadas categorías comerciales serán aplicadas a todos aquellos usuarios cuyos comercios y/o industrias que por su volumen de ventas y/o consumo de energía eléctrica no estén categorizados por la empresa distribuidora como grandes clientes.
Categoría T4 – Pequeñas Demandas Rurales: Comprende a todos aquellos usuarios que posean sus inmuebles en la zona rural.
Se deja expresa constancia que a los Contribuyentes de las Categorías detalladas precedentemente, las empresas prestadoras del servicio eléctrico les practica facturación bimestral, No así las que se detallan a continuación que su facturación es mensual.-
Categoría T5 – Servicio de Peaje:
T5BT (Suministro en Baja Tensión), T5MT (Suministro en Media Tensión) y T5AT Suministro en Alta Tensión): Las categorías citadas serán de aplicación a todos aquellos usuarios que No adquieren la energía eléctrica a las empresas distribuidoras, pero Sí éstas le facturan la utilización de las líneas para su abastecimiento.-
Categoría T2 – Medianas Demandas:
T2BT (Suministros en Baja Tensión) y T2MT (Suministros en media Tensión) Empresas y/o Industrias Medianas: Estas categorías serán de aplicación a todos aquellos usuarios que poseen casas de comercio e industrias pequeñas y/o medianas.
Categoría T3 – Grandes Demandas:
T3BT (Suministros en Baja Tensión), T3MT (Suministros en Media Tensión) y T3AT (Suministros en Alta Tensión) – Grandes Industrias: Todas estas categorías serán de aplicación a las grandes industrias instaladas en el Partido de Mercedes, usuarios éstos, que por su condición de tal, son considerados por las empresas distribuidoras de energía eléctrica como grandes clientes.
B)- Recolección de Residuos y Limpieza: Comprende los servicios de recolección domiciliaria o desperdicios de origen doméstico y comercial¸ el servicio de barrido de las calles pavimentadas, la higienización de las calles de tierra y todo otro servicio relacionado con la sanidad de las mismas.
C)- Tratamiento y Disposición Final de Residuos: Comprende el tratamiento y disposición final de los residuos.
D)- Conservación de la Vía Pública: Comprende riego, conservación de pavimentos, ornatos de calles, plazas y/o paseos, calles de tierra, zanjas, alcantarillados, como así sus reparaciones y mejoras.
Artículo 2°: Las Tasas por los servicios descriptos, serán satisfechas por los titulares del dominio del inmueble, los usufructuarios o los poseedores a título de dueños.
Artículo 3°: La aplicación de las Tasas alcanza toda parcela existente en el partido con edificación o sin ella y grava todos los inmuebles ubicados en las zonas del partido en las que el servicio se preste periódicamente durante el año.
Artículo 4°: BASE IMPONIBLE: Las Tasas que se establecen más adelante para cada uno de los servicios se calcularán de la siguiente forma:
A) – Alumbrado:
1) Para todas aquellas parcelas (inmuebles) que posean medidores (Conexiones) de energía eléctrica, se aplicará, para el cobro del servicio de Alumbrado Público la Ley 10.740, o sea que a la facturación mensual o bimestral que las prestadoras del servicio realicen en el Partido de Mercedes por el consumo eléctrico privado, un adicional (suma fija) que estará detallado en la Parte Impositiva de esta Ordenanza.
2) – Las parcelas (inmuebles) que no posean medidores (conexiones) de energía eléctrica, se le impondrá una suma fija para el Alumbrado Público que estará detallado en la parte Impositiva de ésta Ordenanza, conjuntamente, si correspondiere, con la Tasa por Recolección de Residuos y Limpieza, y Conservación de la Vía Pública, debiéndose abonar en la Tesorería Municipal, (Departamento de Recaudación) en los vencimientos ya establecidos en el Artículo N° 50 de la Parte General de esta Ordenanza.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para ajustar en forma inmediata y proporcional esta tasa, de autorizarse aumentos porcentuales a aplicar por las empresas distribuidoras.
B) – Recolección de Residuos y Limpieza: Recolección de Residuos y Limpieza: Para aquellos contribuyentes que deban abonar la Tasa de Recolección de Residuos y Limpieza, la misma se calculará por parcela o unidad funcional – cuando lo hubiere -, con los valores que se detallan en la Parte Impositiva de esta Ordenanza.
C) – Conservación de la Vía Pública: Los Contribuyentes que deban abonar la Tasa por Conservación de la Vía Pública, lo harán sobre los metros de frente de cada parcela y con los valores que se detallan en la parte Impositiva de esta Ordenanza.
Para el caso de tener que liquidar el Alumbrado Público de acuerdo al punto 2 de este Artículo, como así también la Tasa por Recolección de Residuos y Limpieza y la Tasa por Conservación de la Vía Pública, y sean parcelas que sus frentes dan a dos (2) calles, (lotes esquineros) se sumarán ambos frentes y la ochava.
Para los lotes de tres o más frentes se computarán dos (2) de los frentes más cortos y una de las ochavas.
Artículo 5°: Los terrenos y las parcelas en general, las casas, los departamentos en propiedad horizontal, los comercios, los locales comerciales en propiedad horizontal y las industrias serán considerados, a los efectos de sus obligaciones fiscales, como unidades independientes y abonarán la Tasa en cuestión que corresponda según ubicación zonal del inmueble.
A los efectos de la aplicación de la Tasa por Alumbrado Público, se deja establecido que se liquidará independientemente por cada medidor (conexión) de energía eléctrica, una suma fija incluida en la facturación mensual o bimestral que las prestadoras del servicio realizarán por el consumo de electricidad de su propiedad.
Para aquellos Contribuyentes que no posean medidor (conexión) de energía eléctrica, el Alumbrado Público se cobrará sobre un valor fijo para cada unidad funcional, de la presente Ordenanza.
Artículo 6°: INCORPORACIONES: Los titulares de inmuebles se incorporarán en calidad de Contribuyentes al Padrón Municipal del respectivo servicio a partir del bimestre siguiente al de la habilitación del servicio.
Para el caso particular de la Tasa de Alumbrado Público se incorporarán de la siguiente forma:
A) Contribuyentes no alcanzados por la Ley 10.740, deberán abonar la Tasa por Alumbrado Público junto a las tasas de Recolección de Residuos y Limpieza y Conservación de la Vía Pública, incorporándolos al Padrón Municipal a partir del bimestre siguiente de la fecha de habilitación del servicio.
B) Contribuyentes alcanzados por la Ley 10.740, por haber solicitado el correspondiente medidor (conexión) de energía eléctrica en sus propiedades o que las soliciten por primera vez, por haber construido un nuevo edificio o por haber efectuado alguna ampliación a los ya existentes, serán incorporados al Padrón Municipal y simultáneamente al de la empresa prestadora del servicio a partir del bimestre siguiente de la fecha de terminación y/o pedido del medidor nuevo.
Artículo 7°: LAS NUEVAS PARTIDAS: Que surjan como consecuencia de subdivisiones o englobamientos no serán inscriptos en los padrones sin que previamente se hayan satisfecho las deudas que tuvieran las partidas que se modifican queda establecido que el pago deberá satisfacerse hasta el semestre inclusive que se solicite la respectiva autorización. Su infracción hará que incurra en violación de los deberes formales que sanciona el Artículo N° 27 de la Parte General de la presente Ordenanza.
Artículo 8°: En las altas por nuevas incorporaciones al Registro de Contribuyentes y en el caso de que haya operado al vencimiento por la percepción sin cargo regirá un plazo de quince (15) días hábiles a contar de la fecha de notificación, período dentro del cual el contribuyente podrá abonar sin cargo el importe que corresponda. Vencido el término se aplicarán los recargos que correspondan.
Artículo 9°: Conforme a las facultades conferidas por Ley 6.769/58 los Escribanos que realicen o instrumenten actos jurídicos relacionados con inmuebles ubicados dentro de la Jurisdicción del Partido de Mercedes están obligados a dar aviso a la Oficina de Recaudación de ésta Comuna de toda modificación de la titularidad del bien y actuar de la siguiente manera:
a) Deberán solicitar la certificación de Deudas con el municipio antes de registrar transferencias de dominio y/o constitución de cualquier derecho real sobre los mismos.
b) Si luego de solicitar la deuda por tributos municipales no se realizare ningún acto notarial sobre el inmueble se dará aviso a la oficina de recaudación en un plazo no mayor a los sesenta días (60) de que halla sido respondido el informe.
c) Al momento de efectivizarse la actuación notarial, el escribano actuante constatará que estén canceladas las deudas que surjan del informe solicitado, de no ser así retendrá las sumas de dinero para su cancelación.
d) Para el caso de incumplimiento por parte del Agente de Retención de lo descripto precedentemente, y dándose como plazo un total de sesenta (60) días partiendo de la fecha de escrituración, será pasible de una multa equivalente al monto de la deuda fiscal que deberá percibir la Municipalidad en concepto de tasas y contribuciones del inmueble objeto del acto registral.
e) Si en un plazo de un (1) año de realizada la tramitación la oficina de Recaudación verificará el incumplimiento por parte del Agente de Retención de lo expuesto en los incisos a), b) y c) en tiempo y forma, el mismo deberá presentarse mediante una citación que realizará la Dirección de Asuntos Legales dentro de los treinta (30) días posteriores, para regularizar la situación del trámite.
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo 10°: HECHO IMPONIBLE: Servicios de extracción de residuos que por su magnitud no corresponda al servicio normal de limpieza de predios, cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios, malezas y otros elementos que lo justifiquen.
Asimismo comprende los servicios especiales de desinfección de inmuebles o vehículos, desagote de pozos y otras características similares.
Artículo 11°: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES: La extracción de residuos y el desagote de pozos será por cuenta de quienes soliciten el servicio y la limpieza e higiene de predios a cargo de las personas enumeradas en el artículo 2°, las que una vez intimadas a efectuarlas por su cuenta, no la realicen dentro del plazo que a sus efectos se les fija.
En cuanto a los demás servicios, el titular del bien.
CAPITULO III
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
MEDIOS DE TRANSPORTES ESCOLARES Y CONTENEDORES
Artículo 12°: HECHO IMPONIBLE: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente para la habilitación de:
a) Locales, establecimientos e Institutos de idioma y/o oficinas destinadas a comercios, industrias, servicios públicos y actividades asimilables a las mismas.
b) Medios de transporte público de pasajeros (ómnibus, micro-ómnibus, transporte escolar, taxis, remises, etc.), Incluye el servicio de desinfección obligatoria.
c) Contenedores.-
d) Grandes superficies comerciales y cadenas de distribución contemplados en la Ley Provincial N° 12.573.-
Artículo 13°: Se grava el activo fijo, (bienes de uso) excluidos los inmuebles, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º, a saber:
Inciso a) y d): 1)- Cuando se solicite la habilitación inicial.
2)- Cuando se produzcan y/o se verifiquen ampliaciones.
3)-Cuando se produzca y/o verifique cambio de ramo y/o traslado y/o transferencias.
Incisos b) y c): Cuando se solicite la habilitación inicial.
Artículo 14°: Son contribuyentes solidariamente responsables del pago de la Tasa por Habilitación, los titulares de los servicios y/o titulares de comercios e industrias alcanzados por la tasa y asimismo todas las personas de existencia visible y de existencia ideal, sujetos a habilitación o inspección municipal en materia de seguridad e higiene, salubridad, moralidad, zonificación por actividades similares.
Artículo 15°: CONTRALOR: Para los actos enunciados en el Capítulo III, deberá solicitarse autorización municipal previo a su puesta en práctica, la falta de solicitud será considerada infracción a los deberes normales y tratada como tal de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva.
Artículo 16°: Comprobada la existencia de locales o establecimientos donde se ejerzan actividades sujetas a lo prescripto en el Artículo N° 12°, sin la correspondiente habilitación se procederá a:
A)- La clausura.
B)- La percepción de los correspondientes derechos.
C)- La percepción de la multa.
Artículo 17°: TRANSFERENCIAS: Se entiende por transferencia, hayan sido o no realizadas conforme a la Ley N° 11.867 la cesión en cualquier forma de negocio, actividad, instalación industrial, o local que implique modificación en la titularidad de la habilitación.-
Deberá comunicarse por escrito a la Municipalidad dentro de los (15) quince días de producido y el incumplimiento acarreará las sanciones aplicables a la infracción a deberes formales.
Artículo 18°: CESE DE ACTIVIDADES: Será obligatorio para todo titular de negocio o actividad, comunicar por escrito a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de producido el cese de actividades, a los efectos de las pertinentes anotaciones, efectuando a la vez la devolución del certificado de habilitación.
Omitido este requisito y comprobado el cese del funcionamiento del local o actividades se procederá de oficio a su baja de los Registros Municipales sin perjuicio del cobro de los gravámenes adeudados, más la multa por infracción al deber formal.
Artículo 19°: La Municipalidad antes de habilitar locales, establecimientos, oficinas, comercio o industria, exigirá al solicitante tener al día las tasas municipales del inmueble a habilitar aunque el solicitante sea inquilino u ocupante en cualquier carácter y también exigirá tener plano aprobado del inmueble donde se realizará la habilitación.-
Dicho plano será verificado por la oficina correspondiente y, deberá coincidir con la edificación existente en la parcela donde funcionará el comercio y/o industria a habilitar.-
Los contribuyentes que soliciten habilitaciones de actividades sujetas a cumplimentar exigencias del orden Nacional y/o Provincial, deberán previamente acreditar aquellas sin excepciones.-
Habilitación de Antenas
Artículo 19° Bis: Por los servicios de inspección, dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación, actividades asimilables a tales e instalación de antenas de comunicación y sus estructuras portantes o soportes, como así también para la verificación y control de las autorizaciones y habilitaciones emanadas de la autoridad competente en la materia, se abonará por única vez y por cada antena, la tasa que al efecto se establece en la Parte Impositiva.
CAPITULO IV
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 20°: HECHO IMPONIBLE: Por los servicios de inspección, información, asesoramiento y zonificación destinados a preservar la seguridad, higiene y contaminación del medio ambiente en:
a) Instalaciones, equipamiento, maquinarias, locales, establecimientos, oficinas, dependencias o lugares donde se desarrollen actividades sujetas al poder de policía municipal, como: las comerciales, industriales, de locación de bienes, de locación de obras, de oficios, negocios, servicios (inclusive la prestación de servicios públicos) y actividades asimilables a tales.
b) Medios de transporte público de pasajeros (ómnibus, micrómnibus, transporte escolar, taxis, remises, etc.). Incluye el servicio de desinfección obligatoria.
c) Contenedores.
d) Grandes superficies comerciales cadenas de de distribución contempladas en la Ley Provincial n° 12.573.
e) Cualquier otra actividad de características similares a las enunciadas precedentemente, a título oneroso, lucrativas o no, realizadas en forma habitual, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la realice o preste, incluidas las sociedades cooperativas y/o las empresas destinadas a la prestación de servicios públicos por cada local la tasa que al efecto se establece.
No estarán comprendidas las actividades de impresión, edición, distribución y venta de libros, diarios, periódicos y/o revistas, farmacias sin anexo de perfumerías, las ejercidas por emisoras de radiofonía y televisión de circuito abierto (excepto en lo que respecta a antenas previsto en Artículo 34 Bis de esta Parte Especial), las entidades deportivas ni las actividades de profesionales matriculados.
Artículo 21°: Son contribuyentes de este gravamen los titulares de comercio, industrias y servicios asimilables a comercios o industrias mencionadas en el Artículo N° 12°.
Artículo 22°: Base imponible: Se tomarán como base imponible los Montos Brutos de los Ingresos percibidos o devengados durante el presente año en los meses:
- Enero y febrero para la primera cuota
- Marzo y abril para la segunda cuota
- Mayo y junio para la tercera cuota
- Julio y agosto para la cuarta cuota
- Septiembre y octubre quinta cuota
- Noviembre y diciembre para la sexta cuota
Artículo 23°: SE CONSIDERARA MONTO BRUTO DE LOS INGRESOS: La suma total obtenida por la venta de productos y mercaderías y en general los intereses, descuentos, rentas de títulos y otros ingresos en concepto de utilidades, retribuciones, compensaciones o remuneración de servicios que constituirán el haber de las respectivas cuentas de pérdidas y ganancias.
Artículo 24°: A los efectos de la liquidación de los derechos que se trata en este Capítulo se podrán deducir de los “Montos Brutos de los Ingresos”:
A) Las sumas correspondientes a bonificaciones, devoluciones y/o descuentos realizados a los compradores conforme a las costumbres de plaza.
B) Los Impuestos Nacionales que incidan en forma directa sobre la mercadería incrementando su valor intrínseco y que hayan sido abonados por el contribuyente inscripto especialmente para el pago del impuesto en la repartición respectiva. Comprende exclusivamente impuestos internos.
C) Los ingresos provenientes de la exportación de manufacturas no tradicionales de acuerdo con la reglamentación vigente de la Provincia de Buenos Aires.
D) En el caso de los concesionarios de automotores, la venta de automotores usados aceptados como parte de pago de unidades nuevas, hasta el monto atribuido en oportunidad de ser recibido.
E) En el caso de expendedores de combustibles líquidos o sólidos, los Impuestos Nacionales que graven a estos. Cuando se trata de distribuidores de empresas elaboradas de combustibles solamente se computará la comisión de intermediario.
F) Las primas de seguros destinadas a reservas de riesgos en curso y matemática, reaseguros de pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados.
G) El hecho de que algunas actividades se encuentren exentas en otros impuestos Nacionales o Provinciales por sus ingresos brutos, no tendrá incidencia para determinar la base imponible de esta Tasa, salvo en los casos que lo determine expresamente la presente Ordenanza.
Artículo 25°: Cuando alguna de las etapas de la actividad del contribuyente sea ejercida en dos o más jurisdicciones, la base imponible para esta tasa se obtendrá con los importes percibidos por ventas, servicios etc. realizados en nuestro Partido.
Artículo 26°: CONTRALOR
DE LOS CONTRIBUYENTES QUE LLEVAN CONTABILIDAD CONFORME A DERECHO:
A)- En la fecha a determinar por el Departamento Ejecutivo presentarán la Declaración Jurada conteniendo los ingresos y demás datos que se establezcan en formulario especial juntamente con una copia del último balance general y del cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias.
DE LOS CONTRIBUYENTES QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD CONFORME A DERECHO:
B)- En la fecha que determine el Departamento Ejecutivo deberán presentar una Declaración Jurada que deberá contener los ingresos y demás datos que establezca el formulario oficial.
Artículo 27°: Cuando un mismo contribuyente resultare obligado por actividades de distinto tratamiento fiscal deberá discriminar las bases imponibles correspondientes a cada una de aquellas en su Declaración Jurada.
De no hacerlo será de aplicación la alícuota más alta.
Si fueran de aplicación distintos mínimos deberá abonarse únicamente la mayor.
Artículo 28°: EJERCICIO ANUAL INCOMPLETO, INICIACION Y CESE DE ACTIVIDADES: A los efectos de la aplicación del derecho se considerará fecha de iniciación de actividades la del primer ingreso percibido o devengado en el ejercicio de las mismas.
Artículo 29°: PRIMER AÑO DE ACTIVIDADES: Cuando se trate de actividades iniciadas en el año fiscal en curso, el contribuyente deberá abonar dentro de los treinta (30) días de la habilitación la suma de pesos ochenta ($ 80,00).
Artículo 30°: Cuando se produce el primer vencimiento de la tasa por un período bimestral completo para el contribuyente citado en el artículo anterior, se regularizará el anticipo efectuado en base a los ingresos reales que hubiere obtenido desde el inicio de sus actividades hasta la finalización del citado bimestre.
Posteriormente cada cuota se liquidará sobre la base de los ingresos obtenidos de acuerdo al detalle citado en el Artículo 22° (Base Imponible).
Artículo 31°: CESE DE ACTIVIDADES: Cuando se cesen en el ejercicio las actividades, los derechos se liquidarán proporcionalmente al período laborado en el bimestre.
Artículo 32°: En todos los ceses, la Declaración Jurada y el pago del gravamen correspondiente deberá efectuarse dentro de los quince (l5) días de producido éste.
Este término se computará desde la fecha del último ingreso percibido o devengado. Cuando el cese se produzca con posterioridad al vencimiento del gravamen, el contribuyente podrá reajustar la Declaración Jurada que hubiere presentado, liquidando el tributo de acuerdo a lo dispuesto por este Artículo.
Artículo 33°: TRANSFERENCIA: Cuando se produjeran transferencia de un fondo de comercio que implique una continuidad del rubro explotado y aún cuando el adquirente introdujera ampliaciones o anexiones de rubros nuevos, será este solidariamente responsable como el transmitente del pago de los derechos que adeudare a la Comuna, así como los recargos, intereses y multas pendientes de percepción.
Cuando el comprador no siguiere con la actividad del vendedor se aplicarán normas relativas a la iniciación de actividades respecto del primero y las del cese respecto del segundo.
Artículo 34°: Las disposiciones emergentes del Convenio Multilateral vigente serán aplicadas para el cese de actividades comprendidas en dicho régimen de conformidad a la prescripta en el Artículo 37° del referido texto legal, a los fines de la determinación del monto imponible que corresponda atribuir a esta Municipalidad.
A tal efecto el contribuyente deberá acreditar fehacientemente su calidad de tal en las Jurisdicciones Municipales o Provinciales que corresponda mediante la presentación de Declaraciones Juradas, boletas de pagos, número de inscripción, certificado de habilitación y demás elementos que estime pertinente.
La aprobación que hagan los Organismos Provinciales de las Declaraciones Juradas presentadas por los contribuyentes no implica la aceptación de las mismas, pudiendo la Municipalidad verificar la presencia de los conceptos y montos consignados y realizar las modificaciones, impugnaciones y rectificaciones que corresponda.
Inspección de Antenas:
Artículo 34° Bis: Por los servicios de inspección establecidos en el Artículo 20° de este Capítulo, relativos especialmente a las antenas de comunicación y sus estructuras portantes o soportes instaladas en los términos del Artículo 19° Bis Capítulo III, Título “Habilitación de Antenas”, la base imponible estará constituida por la cantidad de antenas y estructuras portantes o soportes.
CAPITULO V
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 35°: HECHO IMPONIBLE: Ámbito de aplicación: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.
b) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público.
c) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente llegue al conocimiento público: nombres, nombres comerciales, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de nombre, producto, servicios y/o actividad comercial. Los propietarios de medios de comunicación escritos no podrán incluir afiches, volantes, folletos de publicidad de dos o más hojas y otros objetos, sin el correspondiente sellado, timbrado o troquelado municipal.
No comprende:
a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y benéficos, a criterio del Departamento Ejecutivo.
b) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.
c) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente al obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas.
d) La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública.
e) La que se realice en locales cerrados o lugares destinados al acceso del publico.
Prohibición:
Queda expresamente prohibido en todo el ámbito del Partido de Mercedes toda publicidad o propaganda cuando medien las siguientes circunstancias:
a) Cuando se utilicen monumentos públicos, muros de edificios públicos o privados, sin autorización de su propietario.
b) Cuando los elementos utilizados para la publicidad o propaganda obstruyan directa o indirectamente el señalamiento vial.
c) Cuando se pretenda utilizar árboles o similares para soportarla.
d) Cuando los medios o elementos transmitan o induzcan imágenes que resulten contrarias a la moral y buenas costumbres
Artículo 36°: BASE IMPONIBLE Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.
Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, ésta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco revestimiento, fondo, soportes y todo otro adicional agregado al anuncio.
A los efectos de la determinación se entenderá por “Letreros” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Aviso” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.
Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonará la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.
Artículo 37°: CONTRIBUYENTES: Considéranse contribuyentes y/o responsables de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que, con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos de marcas, comercios, industrias, profesiones o servicios propios y/o que explote y/o represente- realicen alguna de las actividades o actos enunciados en el Artículo 35°, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.
Serán solidariamente responsables del pago de los derechos, recargos y multas que correspondan, los anunciadores, anunciados, permisionario, quienes cedan espacios con destino a la realización de actos de publicidad y propaganda y quienes en forma directa o indirecta se beneficien de su realización.
Artículo 38°: FORMA Y TÉRMINO DE PAGO Los derechos se harán efectivos en forma anual para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho el día 30 de junio, o hábil inmediato siguiente de cada año.
Los letreros y avisos abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.
Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá procederse al pago del derecho.
Artículo 39°: Los permisos serán renovables con el solo pago del derecho respectivo. Los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.
En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción del mismo con cargo a los responsables.
El Municipio queda facultado para retirar los elementos de publicidad y propaganda con cargo solidario para los responsables, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado.
No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.
Artículo 40°: CONTRALOR: Toda publicidad alcanzada por este capítulo deberá realizarse con el correspondiente permiso previo municipal.
Artículo 41°: En caso de la propaganda y publicidad efectuada en la vía pública sin previa autorización, la Municipalidad procederá a emplazar el retiro de los elementos respectivos dentro del plazo de tres (3) días.
En caso de que no sean retirados en ese término se procedería a efectuarlos directamente con personal municipal.
Los elementos retirados serán devueltos a sus dueños a su solicitud dentro de los treinta (30) días previo pago de los gastos ocasionados por el traslado y depósito.
Vencido dicho plazo pasará a poder de la Municipalidad la que podrá darle el destino que estime más conveniente.
Artículo 42°: El Departamento Ejecutivo por intermedio del Organismo competente, deberá sellar, timbrar o troquelar los carteles, afiches o elementos de propaganda, indicando el día que se vence el plazo de exposición, pasado el cual será de aplicación lo establecido en el artículo anterior.
CAPITULO VI
DERECHO POR VENTA AMBULANTE
Artículo 43°: HECHO IMPONIBLE: Por el uso y aplicación de la vía pública, con motivo de la venta de comestibles, bebidas o artículos en general y sin local establecidos.-
A)- CONTRIBUYENTE: Los vendedores de comestibles, bebidas o artículos en general sin local establecido en el Partido y que previamente a la iniciación de las actividades de que se tratan en ese Capítulo haya obtenido la correspondiente autorización o permiso Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 5072/00.
B)- OPORTUNIDAD DE PAGO: Los derechos que se han establecido en este Capítulo serán abonados al tiempo de solicitar el permiso de su renovación.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la actividad de los artesanos ubicados en la zona pueblo de Jorge Born.
CAPITULO VII
PERMISO POR USO Y SERVICIOS EN MATADEROS MUNICIPALES
Artículo 45°: HECHO IMPONIBLE: Por uso de las instalaciones y/o los servicios de pastoreo o estadía.
Artículo 46°: BASE IMPONIBLE: Uso, estadía y faena, por res.
Artículo 47°: CONTRIBUYENTES: Los matarifes.
Artículo 48°: Queda prohibido el faenamiento de animales fuera de los mataderos y colgaderos autorizados del Partido, que no tengan habilitación Municipal, Provincial y/o Nacional.
Los infractores serán sancionados de acuerdo a las disposiciones vigentes.
CAPITULO VIII
DERECHOS DE OFICINA
Artículo 48°: HECHO IMPONIBLE: Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación:
A)- ADMINISTRATIVOS:
1)- Tramitación de asuntos que se promueven en función a intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifa específica en este u otros capítulos.
2)- Tramitación de actuaciones que inicie de oficio la Municipalidad contra persona o entidades siempre que se originen por causas justificadas y que ellas resulten debidamente acreditadas.
3)- Expedición, visado de certificados, testimonios y otros documentos que no tengan tarifa específica asignada a éste u otro capítulo.
4)- Expedición de carnets o libretas y sus duplicados o renovaciones.
5)- Solicitudes de permiso que no tengan tarifa específica asignada a éste u otro capítulo.
6)- Registro de firmas, por única vez de proveedores, contratistas, etc.
7)- Las licitaciones.
8)- Toma de razón de contratos de prenda de semovientes.
9)- Transferencias de concesiones a permisos municipales salvo que tengan tarifas específicas asignada a éste u otros capítulos.
B)- TECNICOS: Todas las tareas técnicas o profesionales no contempladas expresamente en esta Ordenanza y generadas por el ejercicio del poder Municipal o tramitada en función de intereses particulares, previa aceptación Municipal y que se refieren a estudios, pruebas experimentales, relevamientos, informes o pericias y supervisiones técnicas de cualquier especialidad, cuya retribución se realice normalmente según tarifas específicas o aranceles profesionales, excepto los servicios asistenciales.
Los servicios técnicos a que se refiere este inciso, abonarán el monto que resulte de la aplicación de la tarifa o aranceles profesionales vigentes a la fecha de su solicitud.
Para su liquidación se considerarán los valores mínimos aplicables.
En los casos en que el cumplimiento de estos servicios se realice en función del ejercicio del Poder Municipal, no es necesario la conformidad del contribuyente para el nacimiento del hecho imponible, muy especialmente en los casos en que medie urgencia de motivos de interés público o amenaza de la seguridad pública.
C)- DERECHOS DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO TIERRAS:
Comprende los servicios tales como certificados, informes, copias, empadronados e incorporaciones al catastro y aprobación y/o visado de planos para mensura o subdivisión de tierras.
Artículo 49°: CONTRIBUYENTES: Las personas que requieren del Municipio la prestación de un servicio del carácter de los enumerados en el Artículo anterior, sea por voluntad propia o porque estén obligados a ellos en función de alguna norma legal.
Artículo 50°: CERTIFICADO CATASTRAL: Es indispensable la presentación de todos los expedientes de construcción, refacciones, ampliaciones o incorporaciones de obras clandestinas referentes al inmueble.
También se exigirá para el trámite de certificación de deuda, como así también para cualquier otro tipo de trámites relacionado con la propiedad inmueble, salvo disposiciones en contrario, los certificados caducarán a los noventa (90) días de su expedición. No se dará curso a ningún trámite relacionado con inmueble si el certificado no consigna al recurrente como propietario del inmueble, hasta que su dominio sea demostrado en función de titulo de propiedad.
CERTIFICADO DE AMOJONAMIENTO: Este certificado será exigible en todos los casos de presentación de expedientes de construcción o incorporación.
En el caso que la discordancia entre las medidas de catastro y titulo de Mensura difieran en más o menos un 1% en forma lineal o superficial se exigirá la presentación del Plano de Mensura, aprobado por la Dirección de Gerencia de la Provincia de Buenos Aires, dicho certificado será expedido por profesional habilitado.
Artículo 51°: SOLICITUDES DE LINEAS REALIZADAS POR PARTICULARES: La Municipalidad se limita a constatar por la LINEA MUNICIPAL dada por el profesional interviniente o propietario, que cumpla con los antecedentes y disposiciones del caso.
De ningún modo el servicio implica el amojonamiento del o los lotes, lo que es exclusiva responsabilidad del propietario.
CAPITULO IX
DERECHO DE OBRA A CONSTRUIR Y/O REFACCIONAR, DERECHO DE OBRA A DEMOLER O YA DEMOLIDA Y DERECHO DE OBRA A EMPADRONAR AL CATASTRO MUNICIPAL
Artículo 52: HECHO IMPONIBLE: Esta constituido por:
A)-Inspección del predio donde se levantará la edificación, constatando su estado según corresponda a obra nueva o a obra ya ejecutada en forma clandestina. En este último caso verificar la exactitud de lo detallado en plano con la realidad.
B)-Verificación de las demoliciones a ejecutar y las que ya se han ejecutado y/o constatar la inclusión de las mismas en los planos.
C)- Estudio de los planos presentados para obra nueva o para empadronamiento.
D)-Visado de planos según Inc. “C”.
E)-Verificación de la tramitación de la documentación, planos y contratos ante el Colegio Profesional correspondiente.
F)-Liquidación del derecho de obra nueva, derecho de obra a demoler, derecho de obra demolida, derecho de obra a empadronar, según corresponda.
G)-Aprobación de los planos de obra nueva a construir y/o refaccionar y empadronamiento al catastro de los planos de obra ya ejecutada sin permiso municipal.
H)-Certificaciones de finales de obra, previa inspección para verificar la coincidencia de estos con lo ejecutado.
I)- Todo otro servicio administrativo a que de lugar lo detallado en Incisos A), B), C), D), E), F), G), y H).
Artículo 53°: CONTRIBUYENTES: Los propietarios de los inmuebles sobre los que se demuelen, se hayan demolido, se construyan, refaccionen y/o empadronen obras y/o instalaciones.
Artículo 54°: OBRAS ESPECIALES: A construir en el caso de refacciones, instalaciones o mejoras que cuentan con permiso de ejecución, o sea que, se trata de obra nueva, las cuales no aumentan la superficie cubierta, construcciones que no pueden computarse por metro cuadrado, tales como entrepisos, paredes, estructuras, instalaciones complementarias, cloacas, gas, electricidad, electromecánicas, térmicas, mecánicas o de combustibles inflamables, tanques y silos, etc., se abonará un derecho del uno por ciento (1%) del valor total a invertir en la obra.
El monto de obra a considerar, será el que determine el profesional, dicho monto será sometido a consideración del Departamento de Obras Privadas – Dirección de Obras.
En caso que la refacción sea suficientemente importante, como para encuadrarla como metro cuadrado nuevo, se podrá optar por la liquidación del derecho de construcción según el Artículo N° 28° (Parte Impositiva), utilizando la Declaración Jurada, Revalúo Ley 5738 y 5739, para determinar la Categoría.
En los casos de piletas de natación que cuenten con el correspondiente permiso de obra nueva, para su ejecución se seguirá igual criterio, la alícuota será del dos con cincuenta por ciento (2,50%) y, en caso de empadronamiento de piletas de natación, que se ejecutaron sin permiso, la alícuota a aplicar será del cinco por ciento (5 %).
Para la construcción de Monumentos y Bóvedas en el Cementerio, el derecho será del Tres por Ciento (3 %) y, por Nichos del Uno con Cincuenta por Ciento (1,50 %) del monto de la obra, reservándose la Municipalidad el derecho de cobrar derechos de oficio, según los montos a invertir o invertidos, pudiéndose en tales casos, requerir los comprobantes necesarios.
La Dirección de Obras verificará los presupuestos de las obras, los cuales deben estar visados por los colegios respectivos.
En caso de duda por parte de la Oficina, esta podrá confeccionarlo de oficio.
Artículo 55°: OBLIGACION: Ningún propietario o constructor podrá iniciar sin contar con el permiso correspondiente (Legajo de Obra aprobado) los trabajos que se detallan a continuación:
1)- Construir nuevos edificios.
2)- Construir piletas de natación.
3)- Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.
4)- Cerrar, abrir o modificar vanos sobre la fachada principal.
5)- Cambiar y/o ejecutar revoques o revestimientos sobre la fachada principal.
6)- Cerrar el frente, elevar muros.
7)- Cambiar o modificar estructuras de techos.
8)- Desmontar y excavar terrenos.
9)- Ejecutar demoliciones.
10)-Ejecutar silos, instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, inflamables, ampliar, refaccionar o transformar las existentes.
La solicitud del permiso de obra, deberá ser hecha de acuerdo con las disposiciones de la Dirección de Obras, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, debiéndose acompañar toda la documentación exigida por la misma dependencia.
Artículo 56°: PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE PLANO DE OBRA NUEVA Y/U OBRA A EMPADRONAR: Cumplimiento de los siguientes pasos, no excluyentes de otras exigencias que emanen de la Dirección de Obras:
1)- Presentación de la carpeta Legajo de Obra en el Departamento Obras Privadas, Dirección de Obras, con dos copias de planos debidamente cumplimentadas en todas las exigencias, a efectos de su Visado Previo y, con las planillas de Clasificación de Tipos, a que se refieren las Leyes 5738 y 5739 y, planillas de revalúo, conformadas por el propietario y profesional interviniente a los efectos de practicar la liquidación provisoria de los derechos de obra demolida y a empadronar, según corresponda.
De los derechos resultantes deberán abonarse como mínimo el cincuenta por ciento (50%) antes de darle entrada al Visado Previo en la Oficina Dirección de Obras.
2)- El Visado Previo aprobado, se entregará conjuntamente con la carpeta, planillas y liquidación de derechos, quedando una copia de plano reservada en la Dirección de Obras.
El visador colocará la fecha en que procedió a visar el plano, caducando este a los seis (6) meses de otorgado.
Por solicitud del propietario o profesional interviniente, puede procederse a un nuevo visado previo, el cual da lugar a una nueva inspección, por la que deberá pagarse el derecho correspondiente.
Conservando validez el cincuenta por ciento (50%) de los derechos provisorios y carpeta según Inc. 1).
3)- Presentación del Legajo completo ante el Departamento de Obras Privadas, a efectos de su control para posterior aprobación.
El legajo deberá incluir:
a) Visado Previo.
b) Visado y contratos entre profesional y comitente, otorgado por el colegio respectivo.
c) Original del o de los planos de la obra.
d) Dos (2) copias de cada original para su aprobación.
e) Liquidación del cincuenta por ciento (50 %) restante de los derechos correspondientes a obra a empadronar.
Esta planilla de pago adjuntada a la anterior liquidación según Inc. 1) de este artículo, se incluirán en la carpeta.
En caso que a la fecha de presentación del Legajo de Obra completo, rigieran otros derechos, se reajustarán conforme a estos últimos, se harán las liquidaciones definitivas, teniendo el pago ya recibido a cuenta, ello sin perjuicio de las multas y recargos que puedan corresponder.
En el caso de obra nueva se liquidará el cien por ciento (100%) del derecho de construcción en esta instancia y con igual modalidad.
f) Libre deuda sobre el inmueble, tramitado ante la Oficina Departamento de Recaudación.
g) Si entre las liquidaciones provisoria y definitiva existieran diferencias a favor de la Municipalidad, sus montos deberán ser abonados por el propietario, quedando el trámite respectivo de aprobación, detenido hasta tanto no se cumplimente tal requisito.
Notificado el propietario, deberá abonar la diferencia en un plazo de diez (10) días corridos.
Si la diferencia fuera a favor del contribuyente, este debe ser notificado, teniendo derecho a su reintegro.
Verificado el contenido correcto del Legajo de Obra y, autorizado con ello en la carátula, procederáse a la aprobación definitiva del plano.
4)- Final de Obra: Al solicitar la Inspección para el final de Obra, el contribuyente deberá presentar el duplicado de la declaración del Revalúo, Leyes 5738 y 5739, la que será verificada.
Si se practicaren diferencias con lo consignado en el Legajo de Obra, se procederá según el artículo anterior.
No podrán expedirse Certificados Finales de Obras, sin previo cumplimiento de estos requisitos.
En el caso de constatarse de que la obra ejecutada no responda a los planos aprobados, o a la reglamentación vigente en la materia de edificación, NO se otorgará el Certificado Final de Obra, hasta tanto no se presente la documentación conforme a la obra y se adecuen las obras antirreglamentarias de manera que cumplan con las normas establecidas.-
5)- Empadronamiento de edificaciones incorporadas por Catastro:
A requerimiento del interesado, podrán visarse planos según obras de edificación empadronadas por Catastro, utilizando la metodología anteriormente descripta (Puntos 1º, 2º y 3º de este artículo).
El visado se realizará previo pago de la suma del treinta por ciento (30%) de los derechos que correspondan a obras a construir.
Artículo 57°: LEGAJOS DE OBRAS APROBADAS — NO EJECUTADAS: Se debe solicitar la anulación del permiso de construcción y archivo del legajo de obra, previa comprobación del terreno.
El contribuyente tendrá derecho al reintegro del (75%) setenta y cinco por ciento de los derechos ya abonados, quedando el veinticinco por ciento (25%) restante como pago de los servicios prestados por la Municipalidad.
El contribuyente, el constructor y el director de la obra deben notificarse en el legajo de obra respectivo de la anulación del permiso sin cuyo cumplimiento no se efectuará reintegro alguno.
CAPITULO X
DERECHOS DE OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS
Artículo 58°: HECHO IMPONIBLE: Por los conceptos que se detallan a continuación se abonarán las tasas que al efecto se establecen:
A)- La ocupación y/o uso de la superficie con mesas, sillas, mercaderías, kioscos, ferias, puestos o instalaciones análogas.
B)- La ocupación y/o uso de espacio aéreo, subsuelo, superficies, por empresas de servicios públicos o empresas privadas, con antenas de todo tipo, cables, cañerías y otro tipo de instalaciones.
C)- La ocupación y/o uso de la vía pública con motivo de la construcción o demolición de obras a efectos del cercado de la misma, carga, descarga y depósito de materiales, hormigonado y demás tareas análogas se autorizarán mediante permiso otorgado por el Departamento de Obras Particulares y/o Departamento de Catastro.
Queda prohibido el uso y ocupación de la calzada por los mismos motivos, salvo casos excepcionales cuyo permiso podrá otorgar la Dirección de Inspección General previo consentimiento de la Secretaría de Obras y Servicios, Departamento de Obras Privadas.
Artículo 59°: CONTRIBUYENTES: Los permisionarios y solidariamente los ocupantes o usuarios.
CAPITULO XI
DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
Artículo 60°: HECHO IMPONIBLE: Por la realización de todo espectáculo público, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan.
Artículo 61°: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES Los empresarios y/u organizadores, de los espectáculos.
Artículo 62°: RENDICION A LA MUNICIPALIDAD: Las instituciones, asociados y empresarios que perciban los derechos establecidos por los Artículos 34° y 35° de la Parte Impositiva, deberán satisfacer el importe a la Municipalidad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su percepción.
Artículo 63°: CONTRALOR: La Tesorería Municipal con conocimiento de la Contaduría Municipal, queda autorizada para intervenir en el control de boleterías, donde se realicen espectáculos públicos cuando lo estimaren convenientes.
En estos casos la citada dependencia deberá retener diariamente el importe del impuesto correspondiente.
Artículo 64°: El producido de la recaudación con la intervención de la Tesorería Municipal por medio de un inspector autorizado, deberá ingresar a la Comuna dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la retención.
Artículo 65°: Sin perjuicio de los controles establecidos anteriormente las entradas de cualquier tipo de espectáculos públicos comprendidos en estos capítulos deberán ser previamente presentados en la Municipalidad para su sellado.
Artículo 66°: GARANTIAS: No se permitirá el funcionamiento de ningún salón de espectáculos y similares sin que sea previamente efectuado un depósito en concepto de garantía por la suma de pesos Trescientos ($ 300,00), para responder a las multas, pago de derechos y penalidades que incurran. La misma norma se aplicará para los espectáculos ocasionales.
CAPITULO XII
PATENTES DE RODADOS
Artículo 67°: HECHO IMPONIBLE:
a) – Los vehículos (Motocicletas y Cuatriciclos) radicados en el Partido de Mercedes que utilicen la vía pública no comprendidos en el Impuesto Provincial a los automotores o el vigente en otras Jurisdicciones abonarán los importes que al efecto se establezcan.
b) – Los vehículos (Automotores) radicados en el Partido de Mercedes que utilicen la vía pública y que estén comprendidos en el Capitulo III de la Ley 13.010 abonarán los importes que al efecto se establezcan.
Artículo 68°: CONTRIBUYENTES: Los propietarios de los vehículos o poseedores de los mismos.
CAPITULO XIII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Artículo 69°: HECHO IMPONIBLE: Comprende la expedición, visado, certificado en operaciones de semovientes, los permisos por marcar, señalar el permiso de remisión o feria, la inscripción de boletas de marcas y señales nuevas o renovadas, como así también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones.
Artículo 70°: CONTRIBUYENTES: De acuerdo a los documentos que se expiden:
A)- Certificados———————————————————El Vendedor
B)- Guía——————————————————————El Remitente
C)- Permiso de Remisión o Feria————————————-El Propietario
D)- Permiso de Marcas y Señales———————————— El Propietario
E)- Guía de Faena—————————————- ————–El Solicitante
F)- Inscripción de Boletas, Marcas y Señales, Transferencias,
Duplicados, Rectificaciones, etc.———————- ———-Los Titulares
G)- Guías de Cueros—————————————————-El Remitente o
el Titular
H)- Certificado de Cueros———————————————-El Vendedor
I)- Precintos de Guías de Traslado.———————————El Remitente
Artículo 71°: FORMA DE PAGO: Al requerirse el servicio.
Artículo 72°: OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS CONTRIBUYENTES: Serán exigidos los siguientes elementos:
A)- Los productores ganaderos deberán cumplimentar el permiso de marcación o señalización establecida en el Artículo 148 ° del Código Rural Ley 10.08l/83 abonando el correspondiente tributo a medida que se realizan sus ventas y/o traslado de hacienda dentro y fuera del Partido.
B)- El permiso de marcación en caso de reducción de una marca (marca fresca) ya sea por medio de acopiadores y criadores cuando pescan marca de venta cuyo duplicado debe ser agregado a la guía de traslado o el certificado de venta.
C)- A mataderos, frigoríficos, el archivo de la Municipalidad de las guías de traslado de ganado y la obtención de la guía de traslado o el certificado de venta.
D)- La comercialización del ganado por medio de remate, ferias, el archivo de los certificados de propiedad previamente a la expedición de guías de traslado el certificado de ventas y si éstas han sido reducidas a una marca deberán también llevar adjunto los duplicados de los permisos de marcación correspondiente a tal operación.
E)- El importe de la expedición de guías deberá reintegrarse a la Municipalidad en una fecha no posterior al mes de efectuada la feria.
F)- La Municipalidad remitirá semanalmente a las Municipalidades de destino una copia de cada guía expedida para traslado de hacienda a otro partido.
G)- Los importes percibidos correspondientes a expedición de certificados, guías que ingresen a la Municipalidad, no serán devueltos bajo ningún motivo a sus interesados ya sea por invocar equivocaciones, rescisión de convenios, cambio de consignatarios, etc.
Artículo 73°: DISPOSICIONES COMUNES AL CAPITULO:
A)- Se tendrá presente lo establecido en el párrafo 7- Contralor Municipal, Capítulo I- Titulo I- Sección I- Sección del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires (Ley 7.616 de fecha 10 de julio de 1970), y su Reglamentación.
B)- Cuando se remite hacienda en consignación a frigoríficos o mataderos de otros partidos y solo corresponde expedir la guía de traslado, se duplicará el valor de este documento.
CAPITULO XIV
TASA POR CONSERVACION, MEJORADO Y REPARACION DE LA RED VIAL MUNICIPAL
Artículo 74°: HECHO IMPONIBLE: Por la prestación de los servicios conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales municipales, cuyos propietarios sean o no frentistas.
Artículo 75°: CONTRIBUYENTES: Son los siguientes:
A)- Titulares de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.
B)- Los usufructuarios.
C)- Los poseedores a titulo de dueño.
CAPITULO XV
DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo 76°: HECHO IMPONIBLE: Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósitos, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas y panteones o sepulturas en tierra, por el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias exceptuando cuando se realice por sucesión hereditaria y todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del cementerio.
No comprende la introducción al Partido, tránsito o traslado a otras jurisdicciones de cadáveres o restos, como tampoco la utilización de medios de transporte y con acompañamientos de los mismos (Porta Corona, Coches Fúnebres, Ambulancias, etc.).
Artículo 77°: Por derechos de construcción o refacción de monumentos o bóvedas se abonará una tasa del Tres por ciento (3 %) y por nichos una tasa del uno con cincuenta por ciento (1,50 %) del valor total a invertir en la obra, monto este denunciado por el profesional interviniente y/o propietario.
Por la inhumación de cadáveres en cementerios privados, estos abonarán un derecho a la Municipalidad de Mercedes por cada servicio, según se establezca en el Artículo 47° Inc. H. de la Parte Impositiva de esta Ordenanza.
Artículo 78°: Los beneficiarios a que se refieren los apartados 1 y 2 Inc. “B “ del Articulo 42° de la Parte Impositiva en caso que adeuden derechos de años atrasados deberán satisfacer los mismos de acuerdo a la Ordenanza vigente.
Artículo 79°: Vencidos los plazos de concesión indicados en los artículos correspondientes de Parte Impositiva, en caso de nichos el término de ocupación serán hasta treinta y cinco (35) años, sepulturas de tierra hasta quince (15) años, previo pago por el total de esos períodos o por períodos de cinco (5) años.
Vencido el término por el cual hubiesen sido acordados en arrendamientos nichos, nichos de urnas, urnas comunes, o sepulturas de tierras, la Administración del Cementerio, conjuntamente con el Departamento Ejecutivo intimará a quién corresponda, por publicación en un diario local, durante tres (3) días la renovación de la locación de los casos autorizados o la reducción o remoción del cadáver dentro de un plazo improrrogable de sesenta (60) días, bajo apercibimiento de ser colocado en el osario común.
Artículo 79 bis: Toda inhumación realizada en tierra paga deberá ser abonada dentro de los 15 días de ocurrido el fallecimiento, siendo las empresas prestadoras del servicio fúnebre las responsable de la retención del debido cobro de lo estipulado por la presente Ordenanza.
CAPITULO XVI
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
Artículo 80°: HECHO IMPONIBLE: Por los inmuebles con edificación o sin ella que tengan disponibles los servicios de agua corriente y/o desagües cloacales, comprendidos en el radio en que se extiendan las obras, y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio se pagarán las tasas que al efecto establezcan con prescindencia de la utilización o no de los servicios.
Por los servicios especiales, la Ordenanza Impositiva anual establecerá los importes a abonar por dichos conceptos.
BASE IMPONIBLE: Las bases imponibles a partir del 01/01/2011 estarán conformadas de la siguiente forma:
1) Inmuebles con o sin edificación que posean el servicio de agua corriente sin medición volumétrica deberán abonar la tasa por la valuación fiscal de los inmuebles establecida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Para los inmuebles que no tengan valores imponibles fijados, se tendrá en cuenta la superficie y con relación a los servicios especiales de agua corriente la base imponible se establecerá en cada caso de acuerdo a las características del servicio.
2)- Inmuebles con o sin edificación que posean el servicio de agua corriente con medición volumétrica deberá abonar el servicio de acuerdo a lo establecido en la parte Impositiva de esta Ordenanza.
3) Inmuebles con o sin edificación que posean servicio cloacal de red, deberán abonar el servicio de acuerdo a la valuación fiscal de los inmuebles establecida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
4)- Inmuebles con o sin edificación que posean servicio cloacal de red, deberán abonar el servicio por el funcionamiento de la planta depuradora de líquidos cloacales, de acuerdo a lo establecido en la parte impositiva de esta Ordenanza.
Artículo 81°: Cuando no se aplique el servicio medido, los inmuebles que no tengan valores imponibles fijados, abonarán la tasa que establezca la Ordenanza Impositiva.
Artículo 82°: Los propietarios de comercios, industrias hasta categoría II inclusive y residencias particulares que utilicen el servicio de agua corriente con fines de lucro o que superen el consumo considerado familiar y en los casos de servicios medidos abonarán además de los que corresponde al pago del inmueble por la tasa normal, las sobre tasas que establezca en sus formas y condiciones, la Ordenanza Impositiva previa deducción de metraje que la Reglamentación establezca como consumo familiar. Por uso de acuíferos y napas freáticas para extracción de agua destinada a producción industrial y/o comercial de industrias de categoría III, se abonará anualmente la suma que se fije en la Parte Impositiva por cada 1000 litros de agua extraídos por día. La certificación cuantitativa será realizada por el representante técnico de la empresa y referida al lapso anual.
Artículo 83°: Por servicios mecánicos, conservación y renovación del medidor, se abonará la tasa que fija la Ordenanza Impositiva.
Artículo 84°: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES: Están obligados al pago de las tasas por servicios sanitarios los titulares de dominios, los usufructuarios, los poseedores a titulo de dueños de los inmuebles y los Consorcios de edificios en propiedad horizontal, que reciban el servicio correspondiente con exclusión de los nudos propietarios.
Artículo 85°: Son contribuyentes de las tasas previstas en este capítulo, los titulares de dominios con exclusión de los nudos propietarios, los usufructuarios, o los poseedores a titulo de dueños, cuyos inmuebles se encuentran dentro de las zonas afectadas por las leyes correspondientes.
Artículo 86°: Están obligados al pago de los servicios técnicos especiales los usuarios de dichos servicios.
Articulo 86 bis: La Secretaria de Obras y Servicios Públicos habilitara un Registro Único de Contratistas de Obras de Conexión de Agua y Cloaca para que concreten la inscripción aquellos proveedores interesados.
Artículo 87°: En las altas por nuevas incorporaciones al Registro de Contribuyentes y en el caso de que haya operado el vencimiento por la percepción sin cargo, regirá un plazo de quince (15) días hábiles a contar de la fecha de notificación, período dentro del cual el contribuyente podrá abonar sin recargo el importe que corresponda. Vencido el término, se aplicarán los recargos que correspondan.-
CAPITULO XVII
TASA POR SERVICIOS VARIOS
Artículo 88°: HECHO IMPONIBLE: Están comprendidos en este Capítulo todos los servicios que preste la Municipalidad y que no están incluidos en los enunciados anteriormente y cuyos aranceles se establecen en la Ordenanza Impositiva.
Artículo 89°: CONTRIBUYENTES: Las personas que requieran del Municipio la prestación de dicho servicio.
ORDENANZA PARA EL AÑO 2011
PARTE IMPOSITIVA
INDICE PÁGINA
CAPITULO I: TASA POR ALUMBRADO, RECOLECION DE RESIUDOS,
LIMPIEZA. Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PUBLICA……………………. 51
CAPITULO II: TASA POR SERVICIOS ESPEC. DE LIMP. E HIGIENE………………….. 54
CAPITULO III: TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUST.,
TRANSPORTES ESCOLARES Y CONTENEDORES…………………………. 55
CAPITULO IV: TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE………………… 57
CAPITULO V: DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA……………………………. 58
CAPITULO VI: DERECHO DE VENTA AMBULANTE…………………………………………. 59
CAPITULO VII: PERMISO POR USO Y SERV. EN MATADEROS MUNIC………………. 60
CAPITULO VIII: DERECHO DE OFICINA………………………………………………………… 60
CAPITULO IX: DERECHO DE CONSTRUCCION……………………………………………… 63
CAPITULO X: DERECHO DE OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS………………….64
CAPITULO XI: DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS……………………………. 66
CAPITULO XII: PATENTES DE RODADOS………………………………………………………. 67
CAPITULO XIII: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES………………………… 69
CAPITULO XIV: TASA POR CONSERVACION, MEJORADO Y REPARACION
DE LA RED VIAL MUNICIPAL………………………………………………… 72
CAPITULO XV: DERECHO DE CEMENTERIO…………………………………………………. 73
CAPITULO XVI: TASA POR SERVICIOS SANITARIOS ……………………………………….. 75
CAPITULO XVII: TASA POR APTITUD AMBIENTAL………………………………………77
CAPITULO XVIII: TASA POR SERVICIOS VARIOS……………………………………………… 78
ORDENANZA ANUAL AÑO 2011
PARTE IMPOSITIVA
CAPITULO I:
TASA POR ALUMBRADO, RECOLECCION DE RESIDUOS, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA
Artículo 1°: A los efectos de la aplicación de la Tasa de Alumbrado Público se establecen las siguientes Categorías:
Categoría I: Comprende a todos los Contribuyentes del Partido de Mercedes (B) NO alcanzados por la Ley 10.740.
Categoría II: Comprende a todos los Contribuyentes del Partidos de Mercedes (B) que SI están incluidos en la Ley 10.740.
Artículo 2°: Para la Tasa de Alumbrado, regirán los valores que se detallan en los distintos servicios y tablas a saber:
SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN CALLES PAVIMENTADAS
Y DE TIERRA
Categoría I: Categoría II:
Detalle de Avenidas y Calles Importe Diferentes Tipos de Importe
para Ambas Categorías Bimest. Tarifas Eléctricas Bimest. Mensual
Av. 1 de Av. 2 a 40 $ 42,50 T1R y T1RE. $ 36,50
Av. 47 de 10 a 40 T1G y T1GE. $ 36,50
Av. 17 de 2 a 40
Av. 16 y 30 de 17 a 29 T5, T5BT, T5MT y T5AT $ 308,50
Av. 2 de 45 a rotonda ing Rta 5 T2, T2BT y T2MT. $ 102,50
Av. 40 de 47 a Ruta 41
Héroes de Malvinas de toda su extensión
Av. 29 de 2 a 70
Acc Manuel Sanmartín de 110 a Ruta 5 T3, T3BT, T3MT y T3AT $ 308,50
Calles 25 y 27 de 16 a 30 $ 42,50 T1R y T1RE. $ 36,50
Calle 24 de calle 1 a calle 119 T1G y T1GE. $ 36,50
T5, T5BT, T5MT y T5AT $308,50
T2, T2BT y T2MT. $102,50
T3, T3BT, T3MT y T3AT $ 308,50
Calles 1 a 47 de 2 a 40 $ 33,00 T1R y T1RE T1G y T1GE $ 27,00
Calles 2 a 40 de 1 a 47 T5, T5BT, T5MT y T5AT $ 206,00
Av 1 hacia el Este hasta Ruta 41 desde 70 a 22 bis.
Av 2 hacia Sur hasta calle 168
Av 40 hacia el Norte hasta calle 70 desde Av 47 a Av 29.-
(excluidas las citadas en otros apartados) T2,T2BTyT2MT T3, T3BT, T3MT Y T3AT $ 83,00
$ 206,00
Av. 1 hacia el Este hasta Ruta 41 $ 27,00 T1R y T1RE. $ 22,00
desde Av 2 hasta calle 22 bis T1G y T1GE. $ 22,00
Av 40 hacia el Norte hasta 70 T5, T5BT, T5MT y T5AT $ 206,00
desde Av 29 a Av. 1.- T2, T2BT y T2MT. $ 83,00
T3, T3BT, T3MT y T3AT $ 206,00
Av. 47 hacia el Oeste hasta C. 91 $ 27,00 T1R y T1RE. $ 22,00
T1G y T1GE. $ 22,00
T4
T5, T5BT, T5MT y T5AT $ 22,00
$ 206,00
T2, T2BT y T2MT. $ 83,00
T3, T3BT, T3MT y T3AT $ 206,00
Zona Pueblos Rurales, Gowland, Altamira, Jofre, Agote, Garcia $22,00 T1R y T1RE. $20,50
T1G y TG1E. $20,50
T4. $20,50
T5, T5BT, T5MT y T5AT $206,00
T2, T2BT y T2MT. $ 83,00
T3, T3BT, T3MT y T3AT $206,00
Déjase constancia que los Contribuyentes (Usuarios) de energía eléctrica que SI son alcanzados por la Ley 10.740, y que poseen uno o más medidores (conexiones) a su nombre sea éste propietario de ese inmueble, o haga uso de él como inquilino, cuidador, o cualquier otro carácter o figura, se le adicionará en la facturación que la Empresa prestadora del servicio eléctrico le haga llegar mensualmente o bimestralmente según el caso, por el consumo de Kws., una suma fija que surgirá de las tablas citadas precedentemente según la ubicación del inmueble donde se halle el medidor de energía (conexión).
Artículo 3°: OPORTUNIDAD DE PAGO: Para aquellos Contribuyente que se hallen alcanzados por el régimen de la Ley 10.740, el pago de la Tasa por Alumbrado Público lo deberán realizar en los vencimientos que cada prestadora del servicio eléctrico fije para el cobro del consumo domiciliario de energía, pudiendo ser éste Bimestral o Mensual según el caso.
Déjase expresa constancia que todos los Contribuyentes que han sido incluidos para el pago de la Tasa por Alumbrado Público en la facturación de las empresas prestadoras del servicio conjuntamente con el consumo de energía eléctrica (Ley 10.740), deberán abonar el resto de la Tasa o sea la Recolección de Residuos, Limpieza y la Conservación de la Vía Pública si le correspondiere, de la misma forma y en los mismos vencimientos que ya se encuentran establecidos en el Artículo N° 50 de la Parte General de la presente Ordenanza.-
Para todos los otros Contribuyentes que NO se encuentren alcanzados por la Ley 10.740 regirán los vencimientos ya establecidos en el Artículo N° 50 de la Parte General de la presente Ordenanza.
Artículo 4°: Los pagos que deban realizar los Contribuyentes NO alcanzados por el régimen de la Ley 10.740 se podrán efectuar en la Tesorería Municipal o a través de los medios electrónicos autorizados por el Municipio.
Artículo 5°: A) – Las parcelas que tengan esquina, estén o no alcanzadas por la Ley 10.740 tendrán un (50 %) cincuenta por ciento de descuento sobre las tarifas establecidas en el Artículo N° 2° de la Parte Impositiva, para los Servicios de Recolección de Residuos Limpieza y Conservación de la Vía Pública solamente.
B) – Las casas que se compruebe fehacientemente que se hallan deshabitadas con una antigüedad mayor de seis (6) meses y los terrenos baldíos, estén o no alcanzados por la Ley 10.740, sufrirán un recargo del cincuenta por ciento (50%) más sobre las tarifas establecidas en el Artículo N° 2° de la Parte Impositiva, para los Servicios de Limpieza y Conservación de la Vía Pública solamente. Para aquellos contribuyentes que no posean medidor (conexión) de energía eléctrica, el alumbrado público se cobrará sobre un valor fijo para cada unidad funcional, como así también para el servicio de limpieza. Para el resto de la tasa como lo establece la Ley 13.512 (propiedad Horizontal) de acuerdo al porcentual de la propiedad.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo podrá negociar con las empresas prestadoras del servicio eléctrico el porcentaje a abonarles por los gastos que demande el cobro de la Tasa de Alumbrado Público (Ley 10.740) conjuntamente con las facturaciones mensuales o bimestrales que cada una de ellas realicen por consumo eléctrico domiciliario (Kws.) en el Partido de Mercedes (B), hasta un porcentaje máximo del 5% del monto efectivamente cobrado a cada uno de los Contribuyentes alcanzados por la Ley mencionada.
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo podrá firmar contrato con empresas prestadoras del servicio eléctrico en las condiciones que se acuerden, siempre que se de cumplimiento a lo autorizado por el Artículo N° 6 de la Parte Impositiva de esta Ordenanza, y con el fin de optimizar el cobro de la Tasa de Alumbrado Público en el Partido de Mercedes (B), como lo establece y autoriza la Ley 10.740.
SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS Y DISPOSICION FINAL LIMPIEZA EN CALLES PAVIMENTADAS Y DE TIERRA
Artículo 8°:
A) Servicio de Recolección 5 veces por semana:
A1) Bimestralmente por parcela o unidad funcional, cuando la hubiera, un valor fijo de $ 27,50.
A2) Quedan excluidas las parcelas o unidades funcionales -cuando las hubiera- comprendidas entre:
• De calle 22 bis mano sur (excluyendo la misma) a avenida 2 (excluyendo la misma) y de avenida 1 (excluyendo la misma) a calle 121.
• De calle 15 a avenida 1 (excluyendo la misma) y de calle 42 a calle 58.
• De calle 51 a calle 61 y de calle 8 a calle 16.
• De calle 61 bis a calle 91 y de calle 16 a calle 104.
• De calle 26 a calle 32 y de calle 49 a calle 65;
las que tributarán bimestralmente un valor fijo de $ 21,00.
B) Servicio de Recolección 3 veces por semana:
Bimestralmente por parcela o unidad funcional cuando la hubiere, con un valor fijo de $16,00.-
Con afectación al tratamiento y Disposición final de residuos, por parcela o unidad funcional $ 8,50. Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer un valor de $ 12,00 en oportunidad en que entre en funcionamiento la Planta de Tratamientos de Residuos Sólidos Urbanos.
El Departamento Ejecutivo deberá afectar anualmente del total recaudado por la Tasa Tratamiento y Disposición final de residuos del corriente año, dos ($ 2,00), asignándolo por partes iguales, es decir un ($ 1,00) y ($ 1,00), a las cooperadoras de los Bomberos Voluntarios de Mercedes (B) y del Hospital Blas L Dubarry
Por vuelco de contenedores en predios municipales: por vuelco y por unidad $20,00.-
CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA
Pavimento con cubierta asfáltica o similar $ 1,50
Pavimento con concreto hormigón $ 1,50
Mejorado $ 1,50
Calles de tierra incluido riego $ 0,75
Bimestralmente por metro lineal de frente hasta, un máximo de cincuenta (50) metros, por parcela y por frente, con máximo de dos (2) frentes y una (1) ochava.
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo 9°: TARIFAS: Para cada caso se abonarán las siguientes tarifas:
A)- Por retiro de residuos (no orgánicos) de establecimientos industriales,
casas de comercios, mercados o inmuebles en general se abonarán por cada
50 kg.o fracción: $ 20,00.
B)- Por limpieza y desmalezamiento de terrenos baldío o con edificios en ruinas, sin perjuicios de las multas correspondientes:
1)- Terrenos sin árboles, por cada metro cuadrado abonará su propietario la suma de: $ 10,00
2)- Por el retiro de cada árbol $ 700,00
C)- Por la desinfección cuatrimestral obligatoria de transporte público:
1)- Taxímetro y/o Remises, por cuatrimestre $ 20,00
2)- Micro – ómnibus cada cuatrimestre $ 50,00
3)- Ómnibus cada cuatrimestre $ 60,00
4)- Coches fúnebres y ambulancias, cada cuatrimestres $ 50,00
D)- Desinfección y desratización semestral obligatoria:
1)- Cada operación en cines, teatros, salones de bailes y similares $ 250,00
2)- Hoteles, casas de pensión, hospedaje, etc. por habitación $ 40,00
3)- Casas Deshabitadas $ 100,00
Artículo 10°: OPORTUNIDAD DE PAGO: Los pagos se harán previamente a la prestación de los servicios cuando los mismos sean solicitados por los responsables y contra la presentación de la notificación en caso de que la Municipalidad los realice en uso de sus atribuciones.
CAPITULO III
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS , TRANSPORTES ESCOLARES, CONTENEDORES Y ANTENAS CON SUS ESTRUCTURAS SOPORTES
Artículo 11°: TASA MINIMA: Para locales, oficinas, establecimientos comerciales:
Hasta la suma de pesos DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) del activo fijo aquí definido, pagará $150,00.-
Más de pesos DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00), pagará $150,00 más el cinco por mil (5%o) sobre el excedente.
Sobre ampliaciones: el cinco por mil (5%o).
El pago del gravamen se efectuará conjuntamente con la solicitud de habilitación o inscripción.
Dicha percepción no implicará autorización para funcionar.
OTRAS CLASIFICACIONES:
1) Vehículos de transportes escolares pagarán anualmente. $200,00
2) Por la habilitación de vehículos para realizar publicidad rodante pagarán anualmente. $100,00
3) Por la habilitación de contenedores para el retiro de escombros, tierra,
etc. en la vía pública, pagarán anualmente p/ cada uno. $200,00
4) Bingos $300.000,00
5) Grandes Superficies Comerciales y Cadenas de Distribución según Ley
Provincial N° 12.573. $39.000,00
6) Pub, confiterías y restaurantes que ejecuten música o presenten actuaciones $1.500,00
7) Confiterías bailables, salones bailables o similares $8.500,00
8) Restaurantes o Casas de Campo instalados en la zona rural $845,00
9) Kartódromos $845,00
10) Agencias hípicas o similares $17.000,00
11) Institutos de Enseñanza Privada $845,00
12) Natatorios privados $845,00
13) Agencias de Ventas de Pasajes y/o Publicidad $845,00
14) Agencias de venta de automóviles $2.535,00
15) Agencias de colocación de personal, de empleo temporario o similar $3.337,00
16) Entidades dedicadas a la suscripción de planes de ahorro previo $4.500,00
17) Entidades bancarias, financieras y/o similares según último balance:
- Con capital social hasta $ 50.000,00 $3.000,00
- Con capital social de $ 50.001,00 hasta $ 100.000,00 $9.000,00
- Con capital social de $ 100.001,00 hasta $ 200.000,00 $15.000,00
- Con capital social mayor a $ 200.001,00 $25.000,00 18) Cajeros Automáticos fuera de los locales bancarios $4.000,00 19) Agencias de Medicina Prepaga, Seguros y/o ART $6.000,00 20) Clínicas Médicas:
- Sin internación $1000,00
- Con internación hasta 20 camas $1.800,00
- Con internación (de 20 a 80 camas) $3.000,00
- Con internación, más de 80 camas $6.000,00
21) Policonsultorios médicos, laboratorios y oficinas profesionales que se desarrollan bajo figuras sociales previstas por la Ley de Sociedades comerciales $845,00
22) Cementerios Parques Privados: Por Hectáreas $1.000,00
23) Institutos geriátricos o similares $1.521,00
24) Locutorios $845,00
25) Estaciones de servicio con o sin minimercado $5.000,00
26) Mataderos, faenamiento de animales: Equinos, bovinos, porcinos y ovinos $20.000,00
Conejos, aves y otros $5.000,00
27) Paradas de taxis y agencias de remises $690,00 29) Habilitación transporte sustancias alimenticias:
a) Vehículo tipo camioneta hasta 1.000 kg de carga $100,00
b) Vehículo tipo camioneta de 1.000 kg a 5.000 kg de carga $125,00
c) Más de 5.000 kg de carga $175,00
Habilitación de Antenas
Artículo 11° Bis: Fíjase para el pago de esta tasa, los siguientes valores, conforme la actividad y naturaleza del servicio a que sirven las referidas antenas, por antena y/o estructura:
a) Empresas privadas, para uso propio $ 500,00
b) Empresas de TV por cable $ 5.000,00
c) Empresas de radios $ 1.000,00
d) Empresas de telefonía tradicional y/o celular $ 25.000,00
e) Oficiales y radioaficionados Sin cargo
CAPITULO IV
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 12°: Abonarán la tasa, en cuotas bimestrales sobre la base de los ingresos brutos, los contribuyentes que se hallen encuadrados dentro de los artículos 20° a 34° de la Parte Especial de la presente Ordenanza y de acuerdo a las siguientes alícuotas e importes mínimos:
- Hasta pesos OCHO MIL ($8.000,00) de Ingresos Brutos bimestrales, por bimestre …………………………………………………………………………………………………………. $ 80,00
- Más de pesos OCHO MIL ($8.000,00) de Ingresos Brutos bimestrales:
- Por bimestre: $ 80,00 más un CINCO POR MIL (5%o) sobre el excedente de dicho importe.
- Las actividades que se enuncian a continuación tendrán los siguientes mínimos bimestrales:
Salones de Fiestas $400,00
Moteles, albergues por hora $750,00
Boites, Discotecas y similares $1500,00
Bares, cervecerías, confiterías y salones de té $200,00
Salas de entretenimientos, bolos, pool, ciber $200,00
Juegos electrónicos exceptuando juegos de resolución incierta $90,00
Agencias de apuestas hípicas y similares $1000,00
Canchas de paddle, squasch y similares $80,00 - Establécese para las actividades que se mencionan a continuación:
a) Una alícuota del 8 por mil (8%0) con un mínimo bimestral de pesos quinientos ($500):
Se considera ingreso bruto para tales actividades el margen de utilidad bruta,
comisión o todo ingreso que surja de actividades de intermediación.
- Préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras.
- Casas matrices de compañías de seguro
- Compra- venta de divisas
- Acopiadores de productos agropecuarios
- Cooperativas o secciones especificadas en el inc. “g” y “h” del artículo 7° de la Ley 9.060 T:O: 1984 de la provincia de Buenos Aires.
- Venta mayorista de tabacos y cigarrillos.
- Empresas de turismo Empresas de publicidad incluso propaganda filmada o televisada.
- Comercialización de lubricantes y combustibles derivados del petróleo con o sin precio oficial de venta y estaciones de servicio que expendan gas natural comprimido.
- Explotación y extracción de hidrocarburos y minerales b) El ocho por mil (8%o) con un mínimo bimestral de pesos cien ($100,00) para las actividades vinculadas con comisiones o todo ingreso que surja de actividades de intermediación por consignaciones, intermediación de compra-venta de títulos, de bienes muebles, agencias o representantes para la venta de seguros, viajes de turismo, mercadería de propiedad de terceros , comisiones de publicidad o actividades similares, comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.
c) Fíjase una cuota de veinte por mil (20%0) a las siguientes actividades
- Bingos Casinos y similares con un mínimo de cincuenta mil pesos ($50.000) mensuales.
- Maquinas de Resolución incierta por máquina un mil pesos ($1000) mensuales.
- Grandes superficies comerciales y cadenas de distribución según Ley N°12.573
De los ingresos que concreten por esta tasa los propietarios de casas de comida y demás comerciantes de Tomás Jofré, autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar un VEINTE POR CIENTO (20 %), con destino a infraestructura turística.
Artículo 13°: OPORTUNIDAD DE PAGO: Fíjase el 31 de marzo, 31 de mayo, 29 de julio, 30 de septiembre, 30 de noviembre de 2011 y 31 de enero de 2012 las fechas de presentación de la Declaración Jurada y vencimiento del pago de las cuotas 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° respectivamente.
Artículo 14°: PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA EN TERMINO: La no presentación de la Declaración Jurada en las fechas previstas generará una multa equivalente al mínimo establecido en esta Tasa para cada actividad.
Inspección de Antenas
Artículo 14° Bis: Fíjase para el pago de esta tasa, los siguientes valores, conforme la actividad y naturaleza del servicio al que sirven las referidas antenas, por unidad y por mes:
a) Empresas privadas, para uso próprio $ 50,00
b) Empresas de TV por cable $ 1000,00
c) Empresas de radio $ 100,00
d) Empresas de telefonia tradicional y/o celular $ 5.000,00
e) Oficiales y radioaficionados Sin cargo
CAPITULO V
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 15°: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta, siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales en los términos de la Ordenanza Fiscal, se abonarán por año, por metro cuadrado y/o fracción los importes que al efecto se establecen:
Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, azoteas, vidrieras, etc.) $ 135,00
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, etc.) $ 135,00
Letreros salientes, por faz $ 135,00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos $ 135,00
Avisos en columnas $ 135,00
Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares $ 135,00
Aviso en sillas, mesas y sombrillas, por metro cuadrado o fracción $ 135,00
Avisos proyectados, por unidad $ 187,00
Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por metro cuadrado $ 135,00
Publicidad oral móvil, por mes o fracción $ 150,00
Publicidad oral móvil, por año $ 1.000,00
Publicidad oral, por unidad y por día $ 50,00
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $ 225,00
Volantes Comerciales tamaño hoja menor a A4, cada 1000 o fracción $ 112,00
Folletos o revistas, cada 1000 o fracción $ 225,00
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad y/o metro cuadrado o fracción $ 262,00
Volantes tamaño hoja A4 o mayor, cada 1000 o fracción $ 150,00
Artículo 16°: Cuando los anuncios o avisos enunciados en el artículo anterior fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).
Artículo 17°: En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un recargo de cien por ciento (100%).
Artículo 18°: Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras. Serán solidariamente responsables de su pago los permisionarios y los beneficiarios.
Artículo 19°: OPORTUNIDAD DE PAGO: Los pagos de los derechos se harán en oportunidad de solicitarse el correspondiente permiso municipal para los casos nuevos, si el permiso no fuera acordado se proceder en el mismo acto a disponer de la devolución de los importes cobrados en concepto de tasa anual.
Fíjase como fecha de vencimiento para el pago de los derechos de publicidad y propaganda el 30 de Junio del año 2011.
CAPITULO VI
DERECHO DE VENTA AMBULANTE
Artículo 20°: Vendedores de artículos o productos con carnet municipal deberán abonar el siguiente derecho excluidos los heladeros:
A) 1- Sin vehículo mínimo por día $8,00
2- Sin vehículo mínimo de 2 a 10 días $58,00
3- Sin vehículo mínimo por mes $188,00
4- Con vehículo con motor por día $22,00
5- Con vehículo con motor de 2 a 10 días $188,00
6- Con vehículo con motor por mes $442,00
B)- Para la obtención de la autorización Municipal, el vendedor ambulante deberá abonar al Municipio un derecho de: $17,00
En tanto para la renovación de la misma el derecho a abonar será de: $9,00
C)- POR CADA VENDEDOR AMBULANTE DE HELADOS
1- Por día $5,00
2- De 2 a 10 días $23,00
3- Por mes $34,00
4- Por trimestre $90,00
Artesanos de zona pueblo de Jorge Born:
1- Por día $25,00
2- Por mes $200,00
Los ingresos que demanden esta actividad serán afectados a la Dirección de Turismo.
CAPITULO VII
PERMISO POR USO Y SERVICIOS EN MATADEROS MUNICIPALES
Artículo 21°: Se establecen las siguientes tarifas las que serán abonadas por los contribuyentes dentro de los quince (15) días de prestado el servicio.
FAENAMIENTO
Vacuno por res……………………………………………………………..$1,30
CAPITULO VIII
DERECHOS DE OFICINA
Artículo 22°: FORMA DE PAGO: En el momento que se solicite el servicio previa liquidación si fuera necesario.
Artículo 23°: Por los servicios administrativos detallados seguidamente el solicitante o beneficiario abonará los derechos indicados en cada caso.
Servicio Administrativo – Tasas Fijas
1- Por tramitación ante la Municipalidad, excepto entidades de bien público, peticiones y/o denuncias en defensa de los intereses difusos de la comunidad y que no impliquen beneficio personal para el denunciante.
a)- Certificado de libre deuda $10,00
b)- Por iniciación de expediente excepto por reclamo de mala facturación en
servicios $20,00
c)- Por reposición de fojas cada una $2,00
d)- Por solicitud de inscripción en el registro de proveedores y licitadores $50,00
e) –Por exposiciones civiles $20.00
2- Expedición de certificados de libre deuda para actos, contratos u operaciones
sobre inmuebles: a)-Trámite normal en zona urbana $20,00
b)-Adicional por trámite urgente (72) setenta y dos horas
en zona urbana $50,00
e)- Trámite normal en zona rural $30,00
3- Expedición de certificados de libre deuda para transferencias fondos de
comercios $17,00
4- Expedición de certificados de actividad $20,00
5- Por cada pedido de particulares de un expediente o documentos en situación de archivo $45,00
6- Por cada oficio judicial sin perjuicio del derecho establecido en el inciso 1°) $10,00
7- Por cada mapa rural del Partido de Mercedes $50,00
8- Por cada ejemplar de Ordenanza Impositiva Municipal $100,00
9- Por fotocopia de ordenanzas o de actuaciones en general cada foja $2,00
10- Por cada Libreta Sanitaria $50,00
11- Por la renovación de Certificado Medico de Libreta Sanitaria $30,00
12- Por cada certificado de transporte de carga general, comprendiéndose (art. del hogar, no alimenticio, de la construcción, mueble, plantas, maquinarias, vidrios, chatarras, ropas, huevos y elementos análogos productos medicinales, químicos, trapos, etc.) $30,00
13- El precio de venta de los pliegos de bases y condiciones para la realización de obras o trabajos públicos o compra de bienes, etc. se fija una alícuota del Uno por Mil (1 %o) del monto total del presupuesto oficial.
Otros Servicios Administrativos
14- Por cada copia adicional, duplicado de certificados $5,00
15- Por cada duplicado de recibo para el pago de distintas tasas $5,00
16- Por cada legajo de obras privadas $30,00
17- Por nuevo visado previo en caso de vencimiento del anterior $30,00
18- Por el diligenciamiento de expedientes de hasta cinco productos bromatológicos de uso doméstico, industrial y de tocador, para trámites de inscripción, análisis y/o nueva inscripción de los mismos $65,00
a)- Por el diligenciamiento de expedientes de inscripción de Establecimientos de productos alimenticios $65,00
19- Por el sellado o marcado de talonarios de entrada a los Espectáculos públicos, sometidos al derecho del diez por Ciento (10%), por cada cien (100) unidades $5,00
20- En concepto de tramitación para licencia de conductor según detalle:
- Habilitación inicial o renovación, con examen psicofísico obligatorio, para todas las categorías: por cada año de vigencia de la licencia $18.
2-Duplicados
a)- Simple sin examen psicofísicos $16,00
3-Ampliaciones de Categorías $16,00
4-Cambios de domicilio $10,00
5-Credencial de plaza habilitada como taxímetros $50,00
6-Cuadernillos de exámenes teóricos – prácticos cada uno $18,00
Están exceptuados del pago del examen psicofísico:
1)-Las personas que padeciendo alguna discapacidad de muestren según lo establecido en la reglamentación – “Ausencia de capacidad contributiva”.-
2)- Jubilados y pensionados que perciban el haber mínimo.
21- Derechos de catastro y fraccionamiento de tierra
1-Mensura: Por la aprobación de planos de mensura de inmuebles que no sean objeto de subdivisión, ni están afectados a cesión de calles, ochavas, reservas fiscales, etc. y que en su conjunto constituyen una unidad.
A)-1-1. Zona Urbana:
1-1.1. Lotes hasta 300 mts.2 $ 60,00
1-1.2. Lotes hasta 500 mts.2 $ 100,00
1-1.4. Lotes hasta 1.000 mts.2 $ 200,00
1-1.5. Lotes de más de 1.000 mts.2, por c/mt. de excedente $ 0,20
B)-1-1. Zona Semi Urbana y Comp. Urbano:
1-1.1. Lotes hasta 500 mts.2 $ 40,00
1.1.2. Lotes hasta 1.000 mts.2 $ 120,00
1.1.3. Lotes hasta 2.000 mts.2 $ 200,00
1.1.4. Lotes de más de 2.000 mts2, por cada mts excedente $ 0,30
1-2. Fuera de la Zona Urbana:
1-2.1. Lotes hasta 400 mts.2 $ 40,00
1-2.2. Lotes hasta 1.000 mts.2 $ 100,00
1-2.3. Lotes hasta 2.000 mts.2 $ 200,00
1-2.4. Lotes hasta 5.000 mts.2 $ 300,00
1-2.6. Lotes hasta 10.000 mts.2 $ 600,00
1-2.7. Lotes hasta 30.000 mts.2 $ 800,00
1-2.8. Lotes hasta 10 has. $ 1.200,00
1-2.9. Lotes hasta 50 has. $ 2.000,00
1-2.10.Lotes de más de 50 has. el excedente por ha. $ 40,00
2- Subdivisiones: Por aprobación de planos de mensura de tierra que sean objeto de subdivisión sin apertura de calles, cesión de ochavas, reservas, etc.
2-1. Zona Urbana:
2-1.1. Por cada lote hasta 300 mts.2 $ 60,00
2-1.2. Por cada lote hasta 500 mts.2 $ 100,00
2-1.4. Por cada lote hasta 1.000 mts.2 $ 200,00
2-1.5. Por cada lote de más de 1.000 mts.2 el mt. de exced. $ 0,20
2-2. Fuera de la Zona Urbana
2-2.1. Por cada lote hasta 450 mts.2 $ 40,00
2-2.2. Por cada lote hasta 1.000 mts.2 $ 100,00
2-2.3. Por cada lote hasta 2.000 mts.2 $ 200,00
2-2.4. Por cada lote hasta 5.000 mts.2 $ 300,00
2-2.6. Por cada lote hasta l0.000 mts.2 $ 600,00
2-2.7. Por cada lote hasta 30.000 mts.2 $ 800,00
2-2.8. Por cada lote hasta 10 has. $ 1.200,00
2-2.9. Por cada lote hasta 50 has. $ 2.000,00
2-2.10.Por cada lote de más de 50 has., sobre el excedente
por cada ha. $ 40,00
3- Apertura o cesión de calles existentes, ochavas, reservas:
3-l. Por cada caso, sin perjuicio de los derechos que correspondan por otros derechos abonará por visado de plano $60,00
4- Amanzanamiento
4-1. Sin perjuicio de los derechos que correspondan por otros conceptos, por cada manzana o fracción de manzana abonará en concepto de visado $60,00
5- Derecho de Catastro Parcelario
5-1. Certificados, informes, consultas $30,00
22 – Dirección de Salud: Inspección Bromatología
a) libreta sanitaria nueva (válida por 1 año) $40,00
b) libreta sanitaria renovación (válida por 1 año) $20,00
23 – Por la solicitud de transferencias de motovehiculos a otra jurisdicción (baja y libre deuda): a) Motocicletas y cuatriciclos $15,00
b) Automóviles $30,00
Artículo 24°: Por los siguientes servicios se abonará:
A)- De cada copia de plano obrante en la Municipalidad
1-Ancho 100 cm. x 33 cm. $8,50
2-Por cada certificación $18,00
3-Por cada fotocopia tamaño oficio y por carilla $1,25
B)- Por certificado parcelario $18,00
C)- Por cada certificado de obra incorporada existente, por cada metro cuadrado de superficie existente $0,60
D)- Informes: Por cada informe sobre obras clandestinas, confeccionado en función de la ficha aerográfica por parcela $18,00
El Departamento Ejecutivo deberá afectar anualmente del total recaudado por el Derecho de Oficina un diez por ciento (10%), asignándolo para el “Fondo Educativo Universitario”.
CAPITULO IX
DERECHOS DE CONSTRUCCION
DERECHOS DE OBRAS A CONSTRUIR Y A EMPADRONAR
Artículo 25°: Obras nuevas: Alícuotas uno por ciento (1%).
Obras a empadronar: Alícuota uno con cincuenta por ciento (1,50%).
1)- Previo a la presentación del Legajo de Obra en Mesa de Entrada, deberá solicitarse en la Oficina Departamento Recaudación el correspondiente libre deuda, extendido éste y autorizado por la Oficina Dirección de Obras, podrá presentarse el mismo.
2)- Para el valor de la obra se tomará el importe que sea mayor entre el que resulte de valorizar el metro cuadrado de construcción según la tabla de Ley N° 10.707 y la tabla de valores indicativos vigente al 31/12/2010, fija para todo el año 2011, al momento de la liquidación para el cálculo de honorarios de la Caja de Previsión Social de profesionales de arquitectura, ingeniería y técnicos de la construcción.
3)- Los contribuyentes podrán solicitar un plan de pago, de hasta tres (3) cuotas. No se concretará la aprobación del plano hasta que el contribuyente haya saldado totalmente el convenio. De saldarlo de contado, tendrá una bonificación del quince por ciento (15 %).
SUPERFICIE SUPERFICIE
DESTINO TIPO CUBIERTA SEMICUBIERTA
Vivienda A $ 1200,00 $ 600,00
B $ 800,00 $ 400,00
C $ 500,00 $ 250,00
D $ 390,00 $ 195,00
E $ 300,00 $ 150,00
Comercio A $ 950,00 $ 475,00
B $ 710,00 $ 355,00
C $ 500,00 $ 250,00
D $ 300,00 $ 150,00
Industria A $ 500,00 $ 225,00
B $ 380,00 $ 190,00
C $ 300,00 $ 150,00
D $ 200,00 $ 100,00
Galpones Rurales A $ 200,00 $ 100,00
Criaderos B $ 130,00 $ 65,00
Tambos y Galpones C $ 70,00 $ 35,00
para cría
Sala de espectáculos A $ 2000,00 $ 1000,00
confiterías bailables B $ 1500,00 $ 750,00
bowling, etc.- C $ 1000,00 $ 500,00
↓
Artículo 26°: Demoliciones, por metro cuadrado $ 5,00
CAPITULO X
DERECHO DE OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS
Artículo 27°: TASAS: Se establecen los siguientes derechos que serán abonados por el Contribuyente, previamente al otorgamiento del permiso correspondiente
A)- Por la ocupación de veredas como consecuencia de la realización
de obras civiles de construcción o reparación con cerca únicamente,
se abonará un derecho de uso por mt2. y por mes o fracción mayor
de diez (10)días $ 8,00
B)- Por la ocupación de caminos, calzadas y veredas como consecuencia
de la realización de obras civiles de construcción o reparación se
abonará un derecho de uso por la permanencia de tierra, materiales
de construcción, escombros y todo otro material de construcción,
para tal fin, por mt.2 y por mes o fracción mayor de diez (10)
días.- $ 25,00
C)- Por la ocupación de veredas para la exhibición de la mercadería o
materiales no comprendidos en el punto B y siempre y cuando las
leyes bromatológicas no lo prohiban por mt.2 y por mes o fracción
mayor de diez (10) días.- $ 10,50
Déjase constancia que no están comprendidos en este inciso los
comercios dedicados a la venta y/o consignación de vehículos –
automotores, camiones, motos, trailers, embarcaciones etc, ya sean
con tracción propia o no.
D)- Por la concesión del uso del subsuelo se abonará por año el importe
que surja de la aplicación de la siguiente escala:
1)- Hasta un metro cúbico $ 1,00
2)- Hasta dos metros cúbicos $ 2,50
4)- Hasta diez metros cúbicos $ 10,00
5)- Más de diez metros cúbicos adicional por metro cúbico o
fracción $ 0,70
E)- Por cada mesa que instale fuera de los locales de comercio o en
lugares públicos:
1)- Por semana $ 42,00
2)- Por mes $ 108,00
F)- Cada kiosco instalado en la vía pública, cualquiera fuera su destino
y aparte de las tasas que fija esta Ordenanza, pagará por ocupación
de la vereda, plaza o jardín, lo siguiente:
1)- Con carácter permanente por año $ 585,00
2)- Con carácter transitorio por semana $ 65,00
G)- Por ocupación del espacio aéreo por empresas de servicios públicos
o privados:
1)- Con cable por metro lineal y por semestre $ 0,40
2)- Con postes, por unidad y por año $ 10,50
3)- Antena Comercial de todo tipo, y por año $ 169,00
H)- Por ocupación del subsuelo y superficie por empresas de servicios
públicos o privadas:
1)- Con cable por metro lineal y por año $ 0,25
2)- Con cámaras, por metro cúbico y por año $ 2,80
3)- Con cañerías, por metro lineal y por año $ 0,25
I)- Por ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por
particulares o entidades no comprendidas en los apartado A y B:
1)- Superficie por mt.2 y por día $ 2,50
2)- Subsuelo o sótano por mt.2 y por año $ 15,50
3)- Tanques, por mt.3 y por año $ 15,50
4)- Bombas por unidad y por año $ 22,00
5)- Toldos de lona por año y por mt.2 o fracción $ 3,00
6)- Marquesina metálica, por año y por mt.2 o fracción $ 10,00
7)- Toldos metálicos, por año y por mt.2 o fracción $ 3,50
J)- La ocupación o uso de la superficie con:
1)- Por cada sombrilla para sol, de hasta 1,50 mts. de diámetro y
por mes $ 22,00
2)- Por la ocupación de la vía pública con fines comerciales lucrativos,
en los casos no especificados en los incisos precedentes, por mt.2,
o fracción y por mes $ 25,00
3)- Ferias artesanales, por mes $ 102,00
Artículo 28°: Automotores dedicados al servicio de transporte de pasajeros, que utilicen espacios reservados por la Municipalidad con carácter de exclusividad, por mes y por coche.-
a) Local $ 104,00
b) Media y larga distancia $ 1100,00
Artículo 29°: Los taxis que utilicen espacios reservados por la Municipalidad con carácter de exclusividad abonarán:
A)- Por mes y por coche $ 16,00
B)- Por taxiflet con o sin parada fija, por coche y por mes $ 16,00
C)- Los coches remises, por vehículo y por mes $ 16,00
Artículo 30°: Ferias francas, por cada puesto, por mt.2 y por día $ 2,00
Artículo 31°: Para los contribuyentes con permisos otorgados, el vencimiento será establecido por el Departamento Ejecutivo.
CAPITULO XI
DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
Artículo 32°: Los asistentes a los espectáculos públicos abonarán el (10%) diez por ciento sobre el valor de las entradas, importe este que deberá ser ingresado en la Tesorería de la Municipalidad por las instituciones, empresarios, etc. que perciban el derecho establecido dentro de los términos fijados en el Artículo 60° de la parte Especial de la presente Ordenanza.
Cuando el organizador del espectáculo sea una entidad de bien público, legalmente reconocida como tal podrá eximirse del cobro del gravamen fijado en el párrafo anterior, si tal entidad acreditase haber ya ingresado el mismo en la Comuna sobre un mínimo de tres mil entradas, durante el ejercicio fiscal, siempre que el espectáculo sea realizado directamente por la entidad solicitante y en su exclusivo beneficio.
Artículo 33°: Por los permisos previa presentación de la nota, los organizadores abonarán las siguientes tasas fijas:
A)- Espectáculos en la vía pública con fines de propaganda y por día $ 25,00
B)- Espectáculos que no abonan patente anual, por día pagarán $ 12,00
C)- Por cada baile que se realice en clubes o instituciones sin fines
de lucro con conjuntos musicales y/o con grabaciones:
1)- Con cobro de entradas por cada baile $ 51,00
2)- Sin cobro de entradas por cada baile $ 34,00
3)- Fiestas que se cobre entradas, derechos de mesas y otras formas
de recepción $ 67,00
D)- Por cada baile o fiesta bailable que se realice en discotecas,
confiterías bailables y similares, sin cobro de entradas abonarán: $ 670,00
E)- Por espectáculo de boxeo profesional donde se cobre entrada en
cualquier forma de contribución por día $ 50,00
F)- Por carrera de motocicletas, bicicletas, karting en circuito cerrado
por día (con cobertura de seguro) $ 67,00
G)- Por carrera de automóviles en circuito cerrado por día (con
cobertura de seguro) $ 169,00
H)- Por calesitas, por cada una, por mes o fracción mayor de diez (10)
días $ 25,00
I)- Parque de atracciones, (con cobertura de seguros)
1)- Hasta cinco (5) juegos por día $ 34,00
2)- Con más de cinco (5) juegos por día $ 75,00
J)- Por cada reunión de carreras cuadreras en el partido (con cobertura
de seguro) se abonará por día $ 220,00
K)- Por cada espectáculo show. café concert para cuyo acceso se
requiera el pago de entrada o consumición mínima, el 10% del
ingreso por esos conceptos. Si no se requiere entrada o consumición,
por día $ 109,00
L)- Por espectáculos de jineteada o doma a beneficio de instituciones y
por día (con cobertura de seguro) $ 58,00
M)- Por espectáculos de jineteada o doma a beneficio de particulares
y por día (con cobertura de seguro) $ 169,00
N)- Por carrera de cerdos, por día se abonará $ 169,00
Ñ)- Por cada carrera de sortija (con cobertura de seguro) organizada por
particulares se abonará por día $ 169,00
O)- Por cantidad de entradas vendidas en espectáculos que cuentan
con el auspicio de la Dirección de Cultura que se realicen en el
Centro Cultural Teatro Julio Cesar Gioscio el 5%, con un mínimo de $ 220,00
P)- Por cantidad de entradas vendidas en espectáculos que se realizan
en el Centro Cultural Teatro Julio Cesar Gioscio sin el auspicio de la
Dirección de Cultura el 10%, con un mínimo de $ 439,00 Q)- Carpas estructurales o similares en las cuales se realicen espectáculos
Públicos con cobro de entradas, por día $ 5000,00
Artículo 34°: Oportunidad de Pago: Los derechos a los Espectáculos Públicos serán abonados por los organizadores en el caso de los incisos k), o) p) del artículo anterior. El excedente sobre el pago mínimo resultante sería abonado a posteriori del recuento del total de entradas vendidas.
CAPITULO XII
PATENTES DE RODADOS
Artículo 35°: Establécense los siguientes derechos por cada una de las cuotas:
Categorías de acuerdo a cilindradas:
A)-1 Motocicletas y cuatriciclos abonarán dos cuotas, cada una con los los siguientes importes:
Modelo Hasta 101 a 151 a 301 a 501 a Más de
Año 100cc. 150cc. 300cc. 500cc. 700cc. 700cc.
2011 23,50 39,00 83,00 175,50 260,00 468,00
2010 20,50 35,00 78,00 156,00 234,00 405,00
2009 19,00 29,50 73,00 132,00 208,00 351,00
2008 17,00 27,00 65,00 117,00 182,00 312,00
2007 16,00 25,50 57,00 109,50 166,00 288,00
2006 y Ant. 14,00 23,50 52,00 90,00 146,00 258,00
B)-1 Chapitas Anuarias: $ 15,00
C)- Estarán exentas del pago de patente las motocicletas hasta 300 cm3 de los modelos 2001 y anteriores. Las mismas deberán adquirir chapa anuaria especial de $ 15,00
D)- Año Incompleto: Los vehículos modelo 2011 enumerados en este Artículo si hubieran sido adquiridos con posterioridad al 31 de mayo, abonarán el derecho correspondiente a la segunda cuota del año 2011.
Artículo 36°: Impuesto a los Automotores transferidos por la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a la Ley 13.010: El monto del tributo como la actualización de la base imponible se determinarán de acuerdo a lo establecido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para el año fiscal 2011.
Se autoriza al Departamento Ejecutivo a dividir los valores resultantes de las escalas, alícuotas y categorías que surgen de la información proporcionada por la Dirección Provincial de Rentas en tres cuotas cuyos vencimientos se fijan en el inciso “b” del artículo siguiente.
También se autoriza al Departamento ejecutivo, para aquellos contribuyentes que tengan el seguro de responsabilidad civil hacia terceros con la cuota al día y la verificación técnica vehicular exigida por Ley, a otorgar una bonificación especial equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de cada cuota cuyos vencimientos operan en este ejercicio. Para acceder a este beneficio los contribuyentes deberán presentar recibos y boletas originales y una fotocopia de los mismos, al momento de la emisión del recibo de pago.
Artículo 37°: Fechas de Vencimiento para el Pago de Patentes:
a) – Patentes de Motos, Cuatriciclos, Motocicletas y/o Motonetas: Establécense como fechas de vencimiento para el pago de la primera cuota de patentes y chapitas anuarias el día 31 de Mayo del año 2011 y el día 30 de Noviembre del año 2011 para la segunda cuota de patentes.
b) – Patentes de Automotores detallados en los Incisos “A” al “G”: Establézcase como fechas de vencimiento para el pago de las tres (3) cuotas de patentes los días 31 de Marzo de 2011, 30 de Junio de 2011 y 30 de Septiembre de 2011 respectivamente.
CAPITULO XIII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Artículo 38°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:
A)- Tasa fija, sin considerar el número de animales:
1)- Correspondiente a marcas y señales:
VACUNOS PORCINOS
CONCEPTO MARCAS SEÑALES
A)- Inscripción de boletas de Marcas y Señales Nuevos $ 31,00 $31,00 B)- Inscripción de transferencias de Marcas y Señales $ 13,00 $13,00
C)- Toma de razón de duplicados de Marcas y Señales $ 10,00 $10,00
D)- Toma de razón de rectificaciones cambios o
ediciones de Marcas y Señales $ 13,00 $13,00
E)- Inscripción de Marcas y Señales renovadas $ 13,00 $13,00
2)- Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos
VACUNOS PORCINOS LANARES
A)- Formularios de certificado de guías
o de permisos $ 3,00 $ 3,00 $ 3,00
B)- Duplicados de certificados de guías $ 3,00 $ 3,00 $ 3,00
C)- Por cada precinto de guía de traslado $ 3,00 $ 3,00 $ 3,00
GANADO BOVINO Y EQUINO
Documentos por transacciones o movimientos: Montos por cabeza
A)- Venta particular de productor a productor del mismo partido
Certificado $ 2,00
B)- Venta particular de productor a productor de otro partido
Certificado $ 2,00
Guías $ 2,00
C)- Venta particular a frigorífico o matadero:
1)- A frigorífico del mismo partido
Certificado $ 2,00
Guías $ 1,00
2)- A frigorífico o matadero de otra jurisdicción
Guías $ 2,00
D)- Venta de productor a Liniers
Guías $ 3,00
E)- Venta de productor a terceros cuando no intervengan consignatarios
Certificado $ 2,00
Guías $ 2,00
F)- Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor
1)- A productor del mismo partido, certificado $ 2,00
2)- A productor de otro partido, certificado o guías $ 2,00
3)- A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones
o remisión a Liniers y otros mercados
Certificado o guías $ 2,00
4)- A frigorífico o matadero local
Certificado $ 2,00
G)- Venta de productores en Remates – Ferias de otros partidos
Certificado $ 2,00
Guías $ 2,00
H)- Guías para traslado fuera de la Provincia
1)- A nombre del propio productor $ 2,00
2)- A nombre de otros $ 2,00
I)- Guías a nombre del propio productor, para traslado a otro partido $ 1,00
J)- Guías de remisión a feria $ 1,00
K)- Permiso de marca $ 2,00
1)- Permiso de Marca para Frigoríficos y Mataderos $ 0,60
L)- Guías de faenas $ 1,00
M)-Guías de cueros $ 1,00
N)- Lactantes de hasta un mes de su parición abonarán el cincuenta por ciento (50 %) del valor fijado para las guías y/o certificados de traslado exclusivamente.
GANADO OVINO
A)- Venta particular de productor a productor del mismo partido
Certificado $ 0,50
B)- Venta particular de productor a productor de otros partidos
Certificado $ 0,50
Guías $ 0,50
C)- Venta particular de productor a frigorífico o matadero
1)- A frigorífico o matadero del mismo partido $ 0,50
2)- A frigorífico o matadero de otra jurisdicción
Certificado $ 0,50
Guías $ 0,50
D)- Venta de productor en Liniers o a frigorífico o matadero de otra
jurisdicción
Guías $ 0,50
E)- Venta de productor a terceros cuando no intervengan consignatarios
Certificado $ 0,50
Guías $ 0,50
F)- Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor
1)- A productor del mismo partido
Certificado $ 0,50
2)- A productor de otro partido
Certificado $ 0,50
Guías $ 0,50
3)- A frigoríficos o mataderos de otras jurisdicciones
o remisión a Liniers y otros mercados
Certificado $ 0,50
Guías $ 0,50
4)- A frigorífico o matadero local
Certificado $ 0,50
G)- Venta de productores en Remates- Ferias de otros partidos
Guías $ 0,50
H)- Guía para traslado fuera de la Provincia
1)- A nombre del mismo productor $ 0,50
2)- A nombre de otros $ 0,50
I)- A nombre del propio productor para traslado a otro partido $ 0,07
J)- Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal
provenga del mismo partido) $ 0,07
K)- Permiso de señal $ 0,07
L)- Guía de faena (en caso de que el animal provenga
del mismo partido) $ 0,07
M)- Guía de cueros $ 0,07
N)- Certificado de cueros $ 0,07
GANADO PORCINO
Animales de Animales de
Documentos por Transacciones o Movimientos hasta 15 kg. más de 15 kg.
de peso de peso
A)- Venta particular del productor del mismo partido
Certificado $ 0,30 $ 1,00
B)- Venta particular de producto a productor de otro
partido
Certificado y guía $ 0,30 $ 1,00
C)- Venta particular de productor a frigorífico o
matadero
l)- A frigorífico o matadero del mismo partido
Certificado y guía $ 0,30 $ 1,00
2)- A frigorífico o matadero de otro partido
Certificado y guía $ 0,30 $ 1,00
D)- Venta de productor en Liniers o a frigorífico o matadero de otra jurisdicción
Guía $ 0,30 $ 2,00
E)- Venta de productor a terceros cuando no
intervengan consignatarios
Certificados $ 0,30 $ 1,00
Guías $ 0,30 $ 1,00
F)- Venta mediante remate – feria local o en
establecimiento productor
1)- A productor del mismo partido
Certificado $ 0,30 $ 1,00
2)- A productor de otro partido
Certificado y guía $ 0,30 $ 1,00
3)- A frigorífico o matadero de otras
jurisdicciones
Certificado $ 0,30 $ 1,00
Guía $ 0,30 $ 2,00
4)- A frigorífico o matadero local
Certificado $ 0,30 $ 1,00
Guía de faena $ 0,30 $ 1,00
G)- Venta de productores o Remate – Ferias de otros
partidos
Guías $ 0,30 $ 1,00
H)- Guías para traslado fuera de la Provincia de
Buenos Aires
1)- A nombre del propio productor $ 0,30 $ 1,00
2)- A nombre de otros $ 0,30 $ 2,00
I)- Guía a nombre del propio productor para traslado
a otro partido $ 0,30 $ 1,00
J)- Permiso de remisión a feria (en caso de que el
animal provenga del mismo partido) $ 0,10 $ 0,30
K)- Permiso de señal $ 0,10 $ 0,30
L)- Guía de faena (en caso de que el animal provenga
del mismo partido) $ 0,10 $ 0,30
CAPITULO XIV
TASA POR CONSERVACION, MEJORADO Y REPARACION DE LA RED VIAL MUNICIPAL
Artículo 39°: a) – Establézcanse para los distintos tramos según la superficie los siguientes valores:
SUPERFICIE ANUAL TRIMESTRAL
Hasta UNA (1) Ha. $ 97,00 $ 24,25
De 1,01 Ha. hasta CINCO (5) Ha. $250,00 $ 62,50
De 5,01 Ha. hasta DIEZ (10) Ha. $375,00 $ 93,75
Mas de 10 Ha (por Hectárea excedente) $ 22,00 $ 5,50
b) – El Departamento Ejecutivo deberá afectar anualmente del total recaudado por la Tasa por Conservación Mejorado y Reparación de la Red Vial del corriente año, un diez por ciento (10 %), asignándolo para el “Fondo de Lucha Contra Plagas Agropecuarias”.
Artículo 40°: Forma de Pago: Existen dos modalidades de pago:
a) Un único pago anual adelantado que será reglamentado por el Departamento Ejecutivo oportunamente.
b) En cuatro cuotas con vencimiento, el 18 de Marzo, 17 de Junio, 23 de Septiembre y 18 de Noviembre del año 2011.
c) Los contribuyentes podrán solicitar al vencimiento de cada uno de los periodos se le practique la liquidación del saldo anual.-
CAPITULO XV
DERECHO DE CEMENTERIO
Artículo 41°: Establécense las siguientes tarifas:
A)- Por cada inhumación $ 50,00
B)- Por traslado de ataúdes:
1- De un punto al otro del cementerio $ 45,00
2- Desde el cementerio al anexo $ 1014,00
C)- Por derecho a reducción de cadáveres en urnas $ 104,00
D)- Por revisación de ataúdes $ 50,00
E)- Por cambio de caja metálica $ 260,00
F)- Por traslado de ataúdes dentro de bóvedas, panteón, etc.:
1- Sin construcción de andamios $ 19,00
2- Con construcción de andamios $ 39,00
ARRENDAMIENTOS Y ALQUILERES
Artículo 42°: Establézcanse los siguientes valores para los arrendamientos:
A)- Terreno para sepultura de un metro (1 mts.) por dos metros (2 mts.):
1.- Por el término de cinco (5) años $ 184,00
2.- Ídem. por el término de diez (10) años $ 362,00
B)- Terrenos para bóveda por treinta (30) años:
1- Hasta doce metros cuadrados (12 mts.) $ 4225,00
1.1- Más de doce metros cuadrados (12 mts.) por mt.2 $ 143,00
2.- Por cada período siguiente de cinco (5) años $ 715,00
C)- Terrenos para construcción de nichos de 1,15 mts. por 2,50 mts.:
1- Por veinte (20) años $ 1235,00
2- Ídem por cinco (5) años $ 390,00
La Tasa deberá ser satisfecha antes del último día hábil del año corriente.
Artículo 43°: Alquiler de nichos municipales: Comprende este artículo a los nichos municipales de numeración par, desde el 602 en adelante y los de numeración impar desde el 601 en adelante por los que se cobrarán las siguientes tarifas:
CATEGORIAS Y CLASES A 10 AÑOS
A)- PRIMERA CATEGORIA: Nichos pertenecientes a la 2, 3, y 4
fila de la sección primera planta baja y primer piso $ 1170,00
B)- SEGUNDA CATEGORIA: Nichos comprendidos en la primera y
segunda sección o sea hasta el número 600 inclusive (sección de un
solo piso)
l)- Clase uno: primera, segunda, tercera y cuarta fila $ 1170,00
2)- Clase dos: quinta y sexta fila (para urnarios) $ 324,00
C)- Nichos cuerpo uno (1) al (7) numerados del 1 al 330 inclusive:
1.- Primera, segunda y tercera fila $ 636,00
2.- Cuarta y quinta fila $ 492,00
Artículo 44°: Nichos en sector de nicheras:
Primera a cuarta fila inclusive, todas las secciones $ 1014,00
Artículo 45°: Alquileres de urnarios municipales:
A)- Comunes $ 48,00
B)- Dobles $ 78,00
C)- Especiales $ 210,00
Artículo 46°: El pago de alquileres y arrendamientos deberá ser satisfecho en un plazo de 60 días a partir de la fecha de inhumación, al contado o mediante un plan de pagos autorizado por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 47°: Trámites Administrativos:
A)- Por cada certificado de dimensiones y linderos de sepulturas $ 20,00
B)- Por cada solicitud de informes sobre la fecha y lugar de
inhumación $ 20,00
C)- Por cada testimonio de inhumación $ 20,00
D)- Por cada certificado referente a concesiones de nichos, terrenos
para Bóvedas y siempre que previamente se justifique el
legítimo interés del solicitante $ 20,00
E)- Por cada solicitud de inscripción de transferencia de bóvedas
que tengan origen sucesorio o testamentario $ 39,00
F)- Por cada solicitud referente a traslado o retiro de monumentos $ 20,00
G)- Por cada solicitud para traslado de cadáveres a otros partidos
excluidos sus movimientos $ 20,00
H)- Inhumaciones en cementerios privados:
l- Por cada ingreso de ataúdes $ 117,00
2- Por cada ingreso de urnas $ 58,00
Artículo 48°: Los dueños de bóvedas, mausoleos, nicheras, sepulturas, pagarán en concepto de conservación de caminos, limpieza y demás obras, por año de acuerdo a la siguiente escala:
A)- Bóvedas $ 56,00
B)- Nicheras $ 36,00
C)- Mausoleos $ 36,00
D)- Nicheras familiares $ 68,00
E)- Sepulturas $ 30,00
La Tasa deberá ser satisfecha antes del último día hábil del año corriente.
CAPITULO XVI
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
Artículo 49°: Por el servicio de agua corriente y desagües cloacales, de todo inmueble con o sin edificación, comprendido dentro del radio de servicio y/o en el que se extiendan las obras, y una vez libradas al servicio abonarán por cada cuota del año los importes que se detallan a continuación:
1) Inmuebles con o sin edificación que posean el servicio de agua corriente sin medición volumétrica, estén habitados o habitables o sean terrenos baldíos, deberán abonar bimestralmente un importe que resulte de aplicar el siguiente procedimiento:
Los que registren una valuación fiscal hasta PESOS VEINTE MIL ($20.000) inclusive, se les liquidará un mínimo de PESOS VEINTIOCHO ($28).-
Los que superen PESOS VEINTE MIL ($20.000) se les adicionará al mínimo PESOS SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($0,65) por cada PESOS UN MIL ($1.000) de valuación fiscal.
2)- Inmuebles con o sin edificación que posean el servicio de agua corriente con medición volumétrica, deberá abonar este servicio a través de una suma fija de $ 50 (pesos cincuenta) por un mínimo de 42 m3 bimestrales. Cuando el consumo bimestral exceda los 42 m3 y hasta un valor de 100 m3 bimestrales el valor será de $ 2 por cada m3 excedente del mínimo estipulado ( 42 m3 ).
Superado el consumo de 100 m3 bimestrales el valor del m3 se incrementa a $ 2,50 por m3 de excedente sobre el mínimo estipulado ( de 42 m3 bimestrales-
3) Inmuebles con o sin edificación que posean el servicio cloacal de red deberán abonar bimestralmente un importe que resulte de aplicar el siguiente procedimiento:
Los que registren una valuación fiscal hasta PESOS VEINTE MIL ($20.000) inclusive, se les liquidará un mínimo de PESOS CATORCE ($14).
Los que superen PESOS VEINTE MIL ($20.000) se les adicionará al mínimo PESOS TREINTA CENTAVOS ($0,30) por cada PESOS UN MIL ($1.000) de valuación fiscal.
4)- Inmuebles con o sin edificación que posean el servicio cloacal de red por el funcionamiento de la planta depuradora de líquidos cloacales, deberán abonar una suma fija por parcela y por bimestre de $ 13, conjuntamente con el citado servicio de agua detallado precedentemente.
Artículo 52°: Oportunidad de pago: Se establece que se abonarán seis (6) cuotas con vencimiento el 22 de Enero, 19 de Marzo, 20 de Mayo, 19 de Julio, 20 de Septiembre y 19 de Noviembre, para la totalidad de los contribuyentes que tributan esta Tasa.
Artículo 53°: Consumo de agua para construcción: La liquidación para consumo de agua para construcción será independiente a las cuotas por servicios que correspondan al inmueble, y se abonarán en la forma y plazos que determine la Municipalidad:
A)- El agua destinada a construcción de edificios se cobrará por metro cuadrado de superficie cubierta, de acuerdo con las siguientes cifras:
1-Tinglados y galpones de materiales metálicos, asbestos, cemento o
similares, o madera $ 1,10
2- Galpones con cubierta de material plástico, madera, asbestos,
cemento o similares y muros de mampostería sin estructura H° A° $ 2,10
3- Galpones con estructuras resistentes de H° A° y muros de mam-
postería $ 3,00
4- Edificios en general para vivienda de comercios, industrias,
oficinas públicas y privadas, colegios, hospitales, etc.-
a)- Sin estructura resistente de H° A° $ 3,00
b)- Con estructura resistente de H° A° $ 3,00
B)- Para la construcción de pavimentos y solados en general, el
agua a emplearse se abonará conforme a la siguiente tarifa:
1- Calzada con hormigón o con base de hormigón por metro2 $ 3,00
2- Cordón y cuneta de hormigón por metro cuadrado $ 2,10
3- Aceras y solados de mosaicos, alisados de mortero, etc. por metro2 $ 2,10
Los precios de los acápites a) y b) se liquidarán con un descuento del (30%) treinta por ciento si el hormigón se elabora fuera del lugar de la obra.
C)- El agua que se utiliza en refacción de edificios se cobrará a razón del (4,80 %) cuatro con ochenta por ciento del costo estimativo de la obra, según los valores utilizados para la liquidación de los derechos de construcción, debiendo el solicitante presentar el cómputo métrico de los trabajos a realizar.
Artículo 53 bis.- Por uso de acuíferos y napas freáticas por industrias de Categoría III se abonará pesos catorce ($14) por cada mil litros diarios según declaración jurada de representante técnico de la empresa referido al lapso anual.-
Artículo 54°: Descarga de Carros Atmosféricos:
Por cada carro atmosférico y bimestre: $ 300,00
La Municipalidad acordará los permisos de vuelco, previo estudio de cada caso aconsejando el lugar donde realizar la tarea del vuelco citado.
Artículo 55°: Servicios Especiales: Todos los inmuebles que están ajustados por las disposiciones de la Ley N° 5.965 y su reglamentación abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y control de calidad de afluentes una tasa semestral de acuerdo al siguiente detalle:
A)- Descarga de colectores cloacales $ 1100,00
B)- Descarga de colectores pluviales $ 1000,00
C)- Descarga de otros cuerpos de agua $ 690,00
D)- Descarga dentro del propio predio $ 690,00
Artículo 56°: Establécense los siguientes valores, por conexiones de agua domiciliaría y por cambios de llaves de paso o férulas que se hallen deterioradas por el tiempo transcurrido.
CONEXIONES DOMICILIARIAS CON CAÑOS DE PLASTICO
Por Derecho de conexión administrativo obligatorio: $150.-
Ancho 13mm. 19mm. 25mm.
de calle c/Pav. s/Pav. c/Pav. s/Pav. c/Pav. s/Pav.
16 525.- 405.- 690.- 615.- 1440.- 1350.-
24 600.- 465.- 765.- 690.- 1500.- 1455.-
30 855 – 615.- 960.- 690..- 1575.- 1515.-
Por Metro lineal excedente sin pavimento: $15,60
Lineal excedente con pavimento: $19,50
REPOSICION DE LLAVES DE PASO
Llaves de paso de bronce de 13 mm. $ 100,00
Llaves de paso de bronce de 19 mm. $ 130,00
REPOSICION DE LLAVES DE FERULAS
Llaves de férulas de bronce de 13 mm. $ 85,00
Llaves de férulas de bronce de 19 mm. $ 100,00
Artículo 57°: Por conexiones de desagües cloacales según el siguiente detalle:
COSTO DE CONEXIONES DE DESAGUES CLOACALES:
Por Derecho de conexión administrativo obligatorio: $150.-
Por Derecho constructivo: A)- Sobre simples colectores
1) tierra $ 1800,00
2) Pavimento con túnel $ 2500,00
B)- Sobre doble colectores $ 1800,00
Artículo 58°: Los pagos se realizarán en la Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales o por débitos automáticos a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires o a cobradores autorizados por el Departamento Ejecutivo, en la oportunidad que se determine.
CAPITULO XVII
TASA POR APTITUD AMBIENTAL
Artículo 59°: El importe a pagar por los Establecimientos Industriales en concepto de Tasa Especial por aptitud ambiental, será por cada punto que por Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.) sea otorgado por la Secretaría de Política Ambiental $50,00 al momento de obtener o renovar el certificado de Aptitud Ambiental, pudiendo abonarse hasta en dos cuotas.
CAPITULO XVIII
TASA POR SERVICIOS VARIOS
Artículo 60°: Ingresarán a este rubro los importes que se perciben por los servicios que a continuación se detallan:
A)- Alquiler de amplificador municipal, por día $ 675,00
B)- Servicios con máquinas municipales de acuerdo a las disponibilidades
de la Comuna, servicios a cobrar por hora, por máquina y/o viajes:
1-Motoniveladora grande $ 170,00
2-Motoniveladora chica $ 150,00
3-Pala de arrastre $ 110,00
4-Pala cargadora grande $ 150,00
5-Pala cargadora chica $ 120,00
6-Pata de cabra $ 60,00
7-Martillo neumático $ 100,00
8-Rotativa $ 110,00
9-Camión volcador, fuera de la zona urbana $ 150,00
10-Camión volcador, en zona urbana $ 100,00
11-Topadora $ 340,00
12-Máquina desobstructora de desagües cloacales y/o pluviales $ 170,00
C)- Suministros de elementos fabricados en el corralón municipal:
1-Caños de cemento de 0,60 x 1,20 c/u. $ 150,00
2-Caños de cemento de 0,40 x 1,20 c/u. $ 100,00
3-Losetas de 0,60 x 1,20 cada una $ 100,00
4-Losetas de 0,60 x 0,60 cada una $ 100,00
D)- Servicios de ambulancia:
A razón de un pesos con cincuenta centavos ($ 1,50) el km. sumados ida y vuelta.
Esta se prestará gratuitamente en caso de marcada indigencia cuya comprobación ser realizada por la Secretaría de Desarrollo Social.
El Departamento Ejecutivo podrá autorizar viajes superiores a 200 km. de la cabecera.
E)-1- Por cada modificación de nomenclatura catastral y ubicación de
parcelas, a pedido de parte o de edificio $ 6,00
2- Si los inspectores tienen que trasladarse fuera del radio urbano, el
interesado pagará por km. la distancia $ 8,00
F)- Derecho de explotación de canteros, extracción de arena, cascajo,
pedregullo y demás minerales, se abonará por mt.3 de extracción $ 2,00
G)- Por el servicio de vigilancia y desvío de tránsito para la carga y descarga
de camiones en horas de mucho tránsito, se abonará por hora $ 2,50
H)- Para los derechos de realización de análisis, inscripción y/o nueva inscripción de los productos incluidos en el artículo 25° inciso 18, análisis de agua, determinaciones y estudios físicos y/o químicos de ambientes industriales, serán de aplicación los aranceles del Instituto Biológico y Laboratorio de Salud Pública (Decreto N° 2.207/85) y sus posteriores actualizaciones.
I)- El monto a abonar por las empresas de transportes públicos de pasajeros en concepto de canon por el uso de la Estación Centralizadora de Omnibus, será el que establezca la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, para cada movimiento de entrada y salida de los servicios urbanos de media y larga distancia, siendo los mismos actualizados en la misma proporción que dicha Dirección establezca.
J)-Tasa por Servicios Adicionales: Por el retiro de basuras, tierra, escombros, ramas, etc., para todos aquellos frentistas que soliciten el servicio Municipal de recolección, siempre y cuando éstos superen el máximo de 5 bolsas de residuos chicas o grandes de consorcios.
1) Hasta 5 bolsas, sin cargo adicional, con el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
2) A partir de 5 bolsas, y sobre una base de $ 10,00 el cargo adicional será de una diferencia de $ 3,00 por bolsa..
3) Retiro de montículos sueltos sin bolsas y hasta medio
chasis de camión de adicional $ 200,00
4) Retiro de montículos sueltos sin bolsas y hasta un chasis
completo de camión $ 220,00
5) Retiro de montículos sueltos sin bolsas y que superen 1 chasis
completo de camión, se cobrará de adicional, por viaje: $ 250,00
Todo frentista que deposite basuras, tierra, escombros, pastos, ramas, etc., en la vía pública y no solicite el retiro de los mismos, habiendo sido previamente intimado por la Municipalidad, deberá abonar el importe que corresponda del inciso J) item 2, 3, 4, ó 5, más un recargo en concepto de Multa, equivalente al Cien por Ciento (100 %) del valor del arancel correspondiente, previa intervención del Juzgado de Faltas.
K)- Los acampantes en el camping del Parque Municipal Independencia abonarán por el uso:
1) Carpas, la parcela por día precedente $ 8,50
2) Personas por día $ 3,50
3) Casas Rodantes, tráiler y Motor home, la parcela por día $ 17,00
4) Grupo de acampantes mayores a diez (10) personas, por persona $ 2,00
Cuando se trate de contribuciones que realicen los vecinos para la compra de tierra, escoria y/o tosca donde el Municipio sea parte interviniente en la operación, tal ingreso deberá afectarse íntegramente a la compra de dicho material.
Artículo 61°: Oportunidad de Pago: Al ser requerido el servicio.
Artículo 62°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a emitir los recibos de las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios y Tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, con dos (2) vencimientos de pago, el primero el detallado en cada una de las tasas y un segundo vencimiento el último día hábil del mes que operó el primer vencimiento, con un recargo equivalente a la tasa diaria de la Caja de Ahorro del Banco Provincia de Buenos Aires este pagando al dia de la emisión de cada una de las tasas (cuotas), con un mínimo del UNO PORCIENTO (1%).
Déjase además constancia que en caso de ser prorrogado el primer vencimiento, el segundo lo será también automáticamente en la misma cantidad de días o meses, etc.
Artículo 63°: Establécese para el año 2011 el siguiente calendario impositivo, de acuerdo a los artículos mencionados en la presente ordenanza
MES DETALLE DE TASAS Y DERECHOS 1ER. VENC. 2DO.
VENC.
ENERO 1ra. Cuota tasa por servicios sanitarios 21/01/2011 31/01/2011
FEBRERO 1ra. Cuota tasa de alumbrado, limp y consv. 18/02/2011 28/02/2011
MARZO 2da. Cuota por servicios sanitarios 18/03/2011 31/03/2011
1ra. Cuota por conservación red vial 18/03/2011 31/03/2011
1ra. Cuota patente de automotores 31/03/11() 1er. Bimestre tasa Insp. Seguridad e Higiene 31/03/11()
ABRIL 2da. Cuota tasa por alumbrado,limp y consev. 20/04/2011 29/04/2011
MAYO 3ra. Cuota por servicios sanitarios 20/05/2011 31/05/2011
1ra. Cuota patente de motos 31/05/11() 2do. Bimestre tasa Insp. Seguridad e Higiene 31/05/11()
JUNIO 3ra. Cuota tasa por alumbrado,limp y conserv. 17/06/2011 30/06/2011
2da. Cuota por conservación de la red vial 17/06/2011 30/06/2011
2da. Cuota patente de automotores 30/06/11() Publicidad y Propaganda (Unica cuota) 30/06/11()
JULIO 4ta. Cuota tasa por servicios sanitarios 22/07/2011 29/07/2011
3er. Bimestre tasa Insp. Seguridad e Higiene 29/07/11() AGOSTO 4ta. Cuota tasa por alumbrado,limp y conserv. 19/08/2011 31/08/2011 SETIEMBRE 5ta. Cuota tasa por servicios sanitarios 23/09/2011 30/09/2011 3ra. Cuota por conservación de la red vial 23/09/2011 30/09/2011 3ra. Cuota patente de automotores 30/09/11()
4to. Bimestre tasa Insp. Seguridad e Higiene 30/09/11() OCTUBRE 5ta. Cuota tasa por alumbrado,limp y conserv. 21/10/2011 31/10/2011 NOVIEMBRE 6ta. Cuota tasa por servicios sanitarios 18/11/2011 30/11/2011 4ta. Cuota por conservación red vial 18/11/2011 30/11/2011 2da. Patente de motos 30/11/11()
5ta. Bimestre tasa Insp. Seguridad e Higiene 30/11/11() DICIEMBRE 6ta. Cuota tasa por alumbrado,limp y conserv. 22/12/2011 29/12/2011 Derechos de Cementerio (Unica Cuota) 29/12/11()
ENERO 6ta. Cuota tasa Insp. Seguridad e Higiene 31/01/12(*)
(*) Tasas y Derechos con un solo vencimiento.
Artículo 64°: Derógase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo 65°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Digesto General, Cumplido, Archívese.
Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.