DEROGA ORDENANZA 6569/2008
ORDENANZA Nº 6896/2010
ARTÍCULO 1°.- DEROGASE la Ordenanza Nª6569/08 en razón de su no convalidación por el Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, todo ello conforme a las razones apuntadas en los considerandos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-
VISTO
El Expediente Administrativo N°5007/10, caratulado: “Secretaría de Gobierno s/ Derogación Ordenanza Nª6569/08.
CONSIDERANDO
Que por Ordenanza Nª6569/08 que fuera sancionada por unanimidad el día 09/06/08 por ese Honorable Cuerpo, se amplía como uso permitido el depósito de chatarra, hierro y vidrio molido a la parcela posicionada catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Chacra 208, Parcela 3a.
Que de acuerdo al fundamento legal establecido mediante informe emitido por el Ministerio mencionado, la convalidación de la Ordenanza N°6569/08, no puede aprobarse en tanto constituye un apartamiento de la reglamentación general vigente o importa una excepción para un supuesto concreto.
Que cualquier cambio, norma o excepción a la regla general establecida debe ser dictada con carácter general para toda la zona.
Que conforme lo establecido por el Decreto Ley 8912/77, las Ordenanzas que regulan el ordenamiento territorial y uso del suelo, se encuentran sujetas a un régimen excepcional de contralor o compatibilización del Organismo Provincial competente.
Que por lo precedentemente expuesto resulta oportuno concluir al manifestar que es sabido que las restricciones administrativas al dominio, deben afectar con carácter general a todos los propietarios que se hallen en condiciones similares.
Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.