DEROGA ORDENANZA 6589/2008
ORDENANZA Nº 6892/2010
ARTÍCULO 1°.- DEROGASE la Ordenanza N°6589/08, en razón de su no convalidación por el Ministerio de Infraestructura y vivienda de la Provincia de Buenos Aires, todo ello conforme a las razones apuntadas en los considerandos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-
Visto:
El Expediente Administrativo N°4737/10, caratulado: “Secretaría de Gobierno S/Derogación Ordenanza N°6589/08.
Considerando:
Que por Expediente N°253/08 ha sido sancionada por unanimidad con fecha 14 de julio de 2008, la Ordenanza N°6589/08, promulgada por Decreto N°640/08, en la cual se autorizara al uso de Granja Avícola a la parcela: Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección C, Chacra 228, Fracción 5a.-
Que conforme lo establecido por el Decreto Ley 8912/77, las Ordenanzas que regula el ordenamiento territorial y uso del suelo, se encuentran sujetas a un régimen excepcional de contralor o compatibilización del Organismo Provincial competente.
Que en las actuaciones administrativas N°4075-74/09 el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, se expidió mediante informe de fs. 26/28, no convalidando la Ordenanza N°6589/08, fundamentando que :”…La autorización de uso para un predio en particular constituye una excepción la cual no puede ser avalada, las normas urbanísticas deben ser de alcance general como lo es la actual restricción para la zona C1…”.
Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.-