ORDENANZA Nº 6890/2010
ARTÍCULO 1°.- Las aceras, calles, plazas, parques, paseos, caminos y vías de cualquier naturaleza destinadas al uso público, o a las áreas así declaradas sometidas a jurisdicción de la Municipalidad de Mercedes, deberán mantenerse despejadas para la circulación, conservando en todos los casos libre la línea de edificación de cualquier obstáculo y desde allí un corredor de no menos de 1.20 m de ancho.
ARTÍCULO 2°.- Para la colocación en la vía pública de postes, columnas, líneas aéreas, cañerías o cables subterráneos o cualquier otra tarea, las Reparticiones Públicas, Empresas de Servicios Públicos o Empresas Contratistas de trabajos públicos o privados, deberán solicitar en forma previa autorización Municipal, sin cuyo requisito no podrán realizar ninguna de las tareas indicadas. A los efectos de contar con la debida autorización, la Empresa de que se trate deberá solicitar al Departamento Ejecutivo los requisitos de acuerdo a la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo, podrá autorizar a propietarios de bares, confiterías y comercios similares a instalar en las aceras, sillas y mesas. Este régimen se aplicará en las calles que estime conveniente la Municipalidad, en todos los casos se dejará un corredor libre de 1,20 m como mínimo, calculado entre la última hilera y la línea de edificación.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de las mediciones dispuestas en el artículo anterior no se considerarán como superficie útil las partes de la acera no pavimentadas.
ARTÍCULO 5°.- El sector de la acera donde se coloquen mesas y sillas deberá estar suficientemente iluminado y deberán colocar recipientes con tapa para el arrojo de residuos con bolsas removibles.
ARTÍCULO 6°.- Los responsables de los establecimientos que posean permiso para la colocación de mesas y sillas en la acera están obligados a mantener el aseo e higiene de los espacios que ocupan.
ARTÍCULO 7°.- Los horarios y días permitidos para aquellos establecimientos habilitados que posean permiso para la colocación de mesas y sillas en la acera, serán definidos por la autoridad de aplicación, respetando las características comerciales del barrio.
ARTÍCULO 8°.- Podrán utilizarse parasoles siempre que no provoquen molestias a la circulación o dificulten la visibilidad de los conductores y que no existan toldos instalados en la fachada, tendrán una altura no mayor de dos metros con cincuenta (2,50) ni inferior a dos (2) metros de todo su contorno desplegado.
ARTÍCULO 9°.- En las ochavas no se permitirá la colocación de mesas ni sillas, limitándose la zona prohibida con líneas imaginarias, que siendo perpendiculares al cordón de la vereda pasen por los vértices de la ochava.
ARTÍCULO 10°.- Las concesiones de espacio en la vía pública para estacionar automotores, sean de carácter permanente o transitorio, se otorgarán por Ordenanzas y únicamente en casos justificados por la naturaleza del negocio o institución, siempre que lo admitan las exigencias del tránsito. Los discos delimitando el sitio que corresponda serán colocados por cuenta del concesionario autorizado, en la forma que lo determine el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 11°.- Prohíbese obstruir la vía pública con paredes, alambrados, zanjas, pozos, cercos, empalizadas, barreras o cualquier tipo de obstáculos, sin contar con autorización Municipal previa, como se indica en el artículo 2.
ARTÍCULO 12°.- PROHIBESE EN LA VIA PÚBLICA:
a) La reparación de vehículos y la realización de trabajos que obstaculicen la libre circulación y que por su naturaleza, deban efectuarse en locales habilitados al efecto.
b) Estacionar vehículos en las aceras o transitar con ellos por las mismas.
c) Lavar vehículos cualquiera sea su tipo y/o tamaño.
ARTÍCULO 13°.- Prohíbese a las personas mayores de doce (12) años el transito en bicicletas y otros vehículos en las veredas, plazas y paseos públicos.
ARTÍCULO 14°.- PROHIBESE EN LA VIA PÚBLICA:
a) Desagotar o arrojar agua, agua servida.
b) Quemar o arrojar basuras, papeles o residuos domiciliarios.
c) Sacar los residuos, fuera del horario autorizado para su recolección.
d) Colocar macetas, tinas o recipientes con plantas en las cornisas, parapetos, balcones y ventanas, sin que cuente con un medio de seguridad que impida su caída hacia la vía pública.
e) Depositar cajones, bultos, maquinarias o cualquier otra clase de obstáculos, sin contar con la autorización correspondiente.
f) Construcción de cerramientos parciales o maceteros, protegiendo árboles o plantas, en las aceras que impidan la libre circulación.
g) Todo juego o diversión que obstaculice la libre circulación o genere peligro para las personas.
ARTÍCULO 15°.- Exceptúase de lo dispuesto en el inciso a) del artículo precedente, el lavado de veredas según reglamentación vigente.
ARTÍCULO 16°.- Autorizase a los comercios minoristas de la ciudad de Mercedes a exhibir sus artículos en la vía pública, sujeto a las siguientes condiciones:
a) REQUERIR la pertinente autorización y abonar el arancel correspondiente.
b) DISPONER los artículos de forma tal que:
1) La ocupación no sobrepase una línea imaginaria paralela a la línea de edificación de 1,20 m.
2) No se autorizará la ubicación de los exhibidores en las esquinas, en toda la extensión de la ochava y hasta una distancia definida por la intersección de la continuación de la línea de ochava con la línea imaginaria paralela a la línea de edificación.
3) Los exhibidores de frutas y verduras deberán colocarse a una altura mínima de 0,50 m. sobre el nivel de vereda.
c) No se autorizará la exhibición de alimentos con excepción de frutas y verduras.
ARTÍCULO 17°.- Se podrán colocar bicicleteros en la vía pública de forma tal que respete lo normado en el artículo 3 respecto de la libre circulación peatonal.
ARTÍCULO 18°.- Los materiales para la construcción o de demolición deberán ser contenidos en bolsas, bolsones o cualquier otro elemento que impida que se esparza en la vía pública impidiendo la libre circulación respetando lo normado en el artículo 3 de la presente.
ARTÍCULO 19°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-