MODIFICADA POR ORDENANZA 6927/2011
ORDENANZA Nº 6873/2010
ARTÍCULO 1°.- Regulase de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza la fijación de carteles murales de cualquier tipo (afiches y toda otra forma de papel impreso), en las paredes de los edificios públicos y privados, árboles, columnas de alumbrado público, postes del servicio eléctrico, y telefónico y refugios para peatones, tapiales, dentro del radio urbano o centros poblados del Partido.
ARTÍCULO 2°.- Lo enunciado en el Art. 1°) alcanza a las inscripciones con cal o pintura de cualquier tipo, en los lugares y radios enunciados, ampliándose a las aceras y otros sitios, entendiéndose por tal los cordones de pavimento, calzadas y obras de artes viales (cabeceras de alcantarillas, etc.)
ARTÍCULO 3°.- La instalación de carteles aéreos, carteleras, pasacalles, inscripciones, pintadas o murales deberán estar autorizados por la Secretaría de Control Urbano dependiente del Departamento Ejecutivo en un plazo de 96 horas previa a su instalación, solicitando en una carta permiso para la colocación del cartel y deberá contar con los siguientes datos:
- Nombre y Apellido y domicilio de quien solicita permiso para la colocación.
- Dirección del lugar donde se instalará.
- Plazo en que se encontrará instalado, el que no podrá ser mayor a 30 días.
- Carta adjunta en donde se compromete a retirar el mismo en el plazo establecido, asegurando la exclusiva responsabilidad de los eventuales hechos que sucedan a posterior del mencionado tiempo.
ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Control Urbano, oficina de Inspección General, determinara si la instalación no interrumpe el funcionamiento, la visibilidad y/o desenvolvimiento del tránsito en la vía pública.
ARTÍCULO 5°.- Los partidos políticos legalmente reconocidos deberán informar con el mismo plazo de antelación que se describe en el artículo 3° y con una antelación de 60 días a todo acto comicial incluido los de índole interna, la instalación, debiendo solicitarlo con una nota membrete del Partido Político dirigida al Departamento Ejecutivo con los siguientes datos:
- Lugares propuestos para la instalación.
- Carta del Presidente del partido político en el que se compromete a retirar todos los carteles dentro de los 5 días a posteriores de los comicios.
ARTÍCULO 6°.- Cada uno de los carteles aéreos y/o pasacalles deberán estar a una distancia no menor a 20 metros entre ellos y los mismos no podrán ser ubicados delante de las señalizaciones de tránsito, llámese carteles de señalización, semáforos, etc. o todo lugar que el Departamento de Tránsito considere riesgoso u obstaculice el normal desenvolvimiento en la vía pública.
ARTÍCULO 7°.- Todo cartel aéreo y/o pasacalle que no estuviere autorizado por la Secretaría de Control Urbano, y que estuviere en la vía pública se retirará de forma inmediata sin devolución.-
ARTÍCULO 8°.- En caso de que el cartel aéreo y/o pasacalle, fuera arrancado, caído, retirado en forma parcial, y el mismo ocasionase un perjuicio para el transeúnte, el solicitante ante establecido en el artículo 3° asumirá la exclusiva responsabilidad de los hechos.
ARTÍCULO 9°.- Los partidos políticos legalmente reconocidos, con una antelación de sesenta (60) días a todo acto comicial, podrán instalar carteleras en las aceras y paseos públicos del partido, donde fijarán su propaganda partidaria, las que serán retiradas con un lapso no mayor de cinco (5) días posteriores, a la realización del comicios.-
ARTÍCULO 10°.- Todo cartel aéreo y/o pasacalle, y/o carteleras en las aceras que infrinjan esta Ordenanza, serán sancionados por la normativa vigente.
ARTÍCULO 11°.- Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-