DEROGA LA ORDENANZA 6453/07
MODIFICADA POR ORDENANZA 7063/2012
ORDENANZA Nº 6872/2010
ARTÍCULO 1°.- Se clasificará bajo rubro “Gimnasios” a los establecimientos o locales, abiertos o cerrados, con fines de lucro y dedicados a la enseñanza o práctica de la actividad física y deportiva con el empleo o no de maquinas o instrumentos tendientes a mejorar la condición física de las personas.-
ARTÍCULO 2°.- Quedan comprendidos en la presente los gimnasios privados que se encuentren dentro del ejido municipal.-
ARTÍCULO 3°.- La Dirección Municipal de Deportes tendrá a su cargo la confección de un Registro de todos los gimnasios, donde se detallarán las características, conforme lo requisitos de ésta Ordenanza.-
ARTÍCULO 4°.- Son requisitos necesarios para la habilitación de los gimnasios, informar bajo declaración jurada ante la Dirección Municipal de Deportes lo siguiente:
- Características y tipo de servicio.
- Horario de funcionamiento.
- Plano del inmueble, escritura y/o contrato de locación.
- Cumplir con las disposiciones de desinfección, desratización, debiendo exhibir el certificado correspondiente en lugar visible.
- Responsabilidad Civil: Seguro de responsabilidad civil.
- Planos aprobados de edificación, gas y electricidad.
- Poseer disyuntor eléctrico.
- Contar con medidas de prevención y seguridad, de acuerdo a las características del edificio en cuestión, con el aval por escrito del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esta ciudad.
- Contrato de cobertura de un servicio de emergencias médicas.
ARTÍCULO 5°.- El lugar destinado para el uso de las maquinarias o gimnasia corporal, deberá permitir el cómodo desplazamiento de éstas y del personal, contando con buena ventilación, luz natural, artificial, lo que será corroborado por el Secretario de Control Urbano.-
ARTÍCULO 6°.- Los gimnasios deberán poseer servicios sanitarios exclusivos para varones y mujeres, con sus respectivas duchas.-
ARTÍCULO 7°.- Tanto los gimnastas, como los profesores, deberán contar con un certificado de salud anual y otorgado por un médico preferentemente deportólogo.-
ARTÍCULO 8°.- El médico consignará que tipo de práctica deportiva no podrá realizar el peticionante.-
ARTÍCULO 9°.- Los certificados a que se refiere el artículo 8 deberán quedar archivados en cada gimnasio y deberán ser exhibidos a requerimiento de la autoridad de contralor.
ARTÍCULO 10°.- Las actividades de los gimnasios deberán ser regenteadas por Profesores de Educación Física, Licenciados en Educación Física o Profesionales de la Educación Física con títulos oficiales de nivel terciarios o universitarios con validez nacional o provincial.
Asimismo podrán contar con ayudantes bajo su control y supervisión que deberán ser estudiantes de educación física con segundo año aprobado y certificado expedido por instituciones o universidades en el cual estudie y acredite dicha condición o titulo de técnico con carrera de dos años a más con títulos habilitantes expedido por organismos correspondientes.
ARTÍCULO 11°.- El Secretario de Control Urbano efectuará inspecciones periódicas, al menos tres veces por año, para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma.
ARTÍCULO 12°.- Queda prohibido en estos gimnasios, la venta y suministro de productos nutricionales de presentación famacológica, medicamentos y/o fármacos, asi como el expendio de bebidas alcohólicas siendo obligatoria la colocación en lugar visible de carteles indicadores con la leyenda “Toda dieta alimentaria deberá ser prescripta por un profesional médico”.-
ARTÍCULO 13°.- La Dirección de Deportes, con la asistencia del Secretario de Control Urbano realizará operativos de inspección a los gimnasios existentes a los fines de detectar aparatos en mal estado de conservación, con deterioros que acarreen nocivas consecuencias para los usuarios de los mismos.-
ARTÍCULO 14°.- A los gimnasios actualmente habilitados se les otorgará un plazo de noventa (90) días para su acondicionamiento. Dicho término puede ser prorrogado por un plazo no mayor a treinta (30) días, a solicitud de la parte interesada con la debida fundamentación, la cual será evaluada por el Secretario de Control Urbano.-
ARTÍCULO 15°.- producido el vencimiento de los plazos otorgados y no habiéndose cumplido con los requisitos de la presente Ordenanza, se procederá a la clausura del local, pudiendo reanudar las actividades una vez que se hayan hecho efectivas las condiciones en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder, y previa constatación por parte del Secretario de Control Urbano.-
ARTÍCULO 16°.- Deróguese la Ordenanza 6453/07.-ARTÍCULO 17°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-