6870/2010

ORDENANZA Nº 6870/2010

ARTÍCULO 1°.- Modificase el inciso a) del Anexo I del Artículo 7° de la Ordenanza N°6781/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  1. BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Podrán percibirla todos los agentes municipales citados en los artículos 5° y 6°, de acuerdo con las atribuciones que establece el Art. 19 inc. B) segundo párrafo de la Ley 11.757, fijándose en el TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL, dejándose expresa constancia que no se afectarán los porcentajes adquiridos por antigüedad hasta el 31/12/2005, según se detalla:

            CategoríaPorcentaje s/sueldo básico hasta 31/12/1995Porcentaje s/sueldo básico desde 01/01/1996Porcentaje s/sueldo básico desde 01/01/2006
Categoría 21 Contador Municipal2.5013
Categoría 24 Juez de Faltas2.5013
Categoría 19 Tesoro Municipal2.5013
Categoría 19 Procurador Municipal2.5013
Categoría 28 Sub-Contador Municipal2.5013
Categoría 29 Sub-Tesorero Municipal2.5013
Categoría 29 Jefe de Compras y Suministros313
Categoría 29 Jefe Centro de Cómputos313
Categoría 17 Jefe de Personal313
Categoría 16313
Categoría 15313
Categoría 14313
Categoría 13313
Categoría 12313
Categoría 11313
Categoría 10313
Categoría 9313
Categoría 8313
Categoría 7313
Categoría 6313
Categoría 5313
Categoría 4313
Categoría 3313
Categoría 2313
Categoría 1313
Jornalizados313

Déjase establecido que se abonará el UNO POR CIENTO (1%) MENSUAL a toda la planta política del Departamento Ejecutivo como a la del Honorable Concejo, computándose para su liquidación los años efectivamente trabajados en el Estado Municipal como aquellos por los que se acreditare haber prestado servicios en el Estado Nacional y/o Provincial.-

En aquellos casos en que el personal superior revistare la condición de cargo en reserva en planta permanente y por tanto se hallare percibiendo hasta la fecha una suma fija en concepto de antigüedad congelada hasta el 31/12/2009, tal suma será absorbida por la antigüedad que se liquide de la forma supra detallada hasta la concurrencia de la menor de ellas.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-