ORDENANZA Nº 6854/2010
MODIFICADA POR ORDENANZA 7069/2012
ARTÍCULO 1°.- Queda prohibido a las Estaciones de Servicio y Expendedoras de Combustibles en todo el ejido del Partido de Mercedes (B), el suministro de combustibles a los conductores y/o acompañantes de motovehículos que no llevaren el casco reglamentario debidamente colocado.
ARTÍCULO 2°.- Serán autoridad de Control y Verificación del cumplimiento de la presente norma, la Secretaría de Control Urbano, a través del Departamento de Tránsito y Transporte.-
ARTICULO 3°.- Para el retiro de motovehículos secuestrados y/o removidos por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a la presente, será obligatorio concurrir con el respectivo casco reglamentario.
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo deberá ejecutar durante el plazo de dos (2) meses una campaña pública para fomentar la utilización del casco reglamentario por parte de los conductores y/o acompañantes de motovehículos. En la misma deberán ser incluidos todos los comercios o rubros que estén relacionados con los motovehículos.-
ARTICULO 5°.- El incumplimiento del Artículo 1° por parte de las Estaciones de Servicios y Expendedoras de Combustibles del Partido de Mercedes (B), serán pasibles de apercibimiento y/o multas (de 300 a 1000 UF), según el caso una vez concluida la campaña estipulada en el Artículo 4°.-ARTICULO 6°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-