DEROGA ORDENANZA 6066/05
ORDENANZA Nº 6852/2010
ARTÍCULO 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a donar al ARZOBISPADO MERCEDES – LUJÁN el inmueble identificado catastralmente como: CIRC II, SECCIÓN B, MANZANA 151 I, PARCELA 13 a de este Partido, según plano que se adjunta, con afectación a CARITAS DE LA CAPILLA CRISTO REY.
ARTÍCULO 2°.- La Donación se realizará bajo las siguientes condiciones:
- Que la escrituración se realice en un plazo no mayor a 60 días de la promulgación y publicación de la presente.
- Que los gastos de escrituración sean por cuenta de los donatarios, así como los que surjan por impuestos o tasas tanto provinciales como municipales.-
- Se deberá respectar que su utilización tenga ese único fin específico considerando que se trata de una reserva de uso público.
ARTICULO 3°.- DEROGASE la Ordenanza N°6066/05 y/o cualquier otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-