6825/2010

DEROGA LA ORDENANZA 5957/04

ORDENANZA Nº 6825/2010

ARTÍCULO 1°.- PROHIBASE desde la fecha de publicación de esta Ordenanza el otorgamiento de factibilidad, permiso de instalación y/o habilitación en el Partido de Mercedes de establecimientos Industriales dedicados a la fundición de plomo, reciclado de baterías o acumuladores y/o recuperación de cajas que las hubiesen contenido.-

ARTÍCULO 2°.- La prohibición establecida en el artículo 1° alcanzará a la instalación de nuevos emprendimientos y a la ampliación de las instalaciones productivas de los establecimientos que actualmente estén en funcionamiento, autorizando solamente aquellas que permitan las separación de procesos que impliquen una mejora del ámbito laboral de los trabajadores y, la incorporación de tecnología para el tratamiento de residuos y efluentes con el objeto de un mayor y efectivo control en mejora y preservación ambiental, siempre que tales procesos cuenten con el correspondiente certificado de aptitud ambiental otorgado por la autoridad de aplicación de la Ley Provincial 11.459 previo al inicio de sus actividades.

ARTÍCULO 3°.- El funcionamiento de los establecimientos alcanzados por el Art. 1° quedará sujeto a condiciones originales fijadas en los respectivos Certificados de Aptitud Ambiental, oportunamente otorgados por la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N°11.459 y su renovación deberá ajustarse estrictamente a ella.-

ARTICULO 4°.- Aquellos establecimientos a los que por cualquier circunstancia se les haya revocado el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental quedarán sujetos a la misma prohibición establecida en éste.

ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo a través del área competente, deberá implementar los controles necesarios para el cumplimiento de lo prescripto en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 6°.- Derógase la Ordenanza N°5957/04 y toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-