ORDENANZA Nº 6823/2010
MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 4180/94- ART. 3º.-
MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 5656/03 el art. 1°.-
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza 4180/94 que quedará redactado de la siguiente manera: “a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los automóviles destinados al servicio de Taxi, no podrán ser un modelo superior a los quince (15) años de antigüedad, el que debe ser computado a partir de la fecha de fabricación, según el certificado correspondiente, al momento de su otorgamiento”.-
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el art. 1° de la Ordenanza N°5656/03 el que quedará redactado de la siguiente manera: “a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los vehículos habilitados para el servicio público de remis, no deberán tener una antigüedad mayor a quince (15) años, la que debe ser computada a partir de la fecha de fabricación, según el certificado correspondiente. El Departamento Ejecutivo dispondrá la baja automática de los vehículos que superen la antigüedad máxima establecida y de pleno derecho caducar la licencia otorgada para la prestación del servicio”.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-