6814/2010

DEROGA ORDENANZAS 151/1901 – 725/1938 DECRETO 320/1967

MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 7988/17

ORDENANZA 8256/19- DEROGA EL ARTICULO 8

ORDENANZA Nº 6814/2010

CERCAS Y VEREDAS

ARTÍCULO 1°.-  Los propietarios de viviendas y terrenos situados en el municipio de Mercedes tienen obligación de construir y custodiar cercas consolidadas para dividir el espacio público del privado y veredas para permitir el seguro tránsito peatonal.

CAPITULO I

DE LAS CERCAS

ARTÍCULO 2°.- La construcción de cercas donde hubiere terrenos baldíos para calles pavimentadas serán de mampostería, hormigón simple o armado, verjas metálicas, maderas duras, marcos de alambre tejido artístico, exceptuadas de hacerlo donde hubiere cercos vivos consolidadas, no espinoso, con buen mantenimiento.

ARTÍCULO 3°.- La construcción de cercas en calles sin pavimento para terrenos con edificación o baldíos tendrá como mínimo una construcción de alambre tejido o de hilos de alambre de 1,50 metros de altura.

ARTÍCULO 4°.- Los cercos rurales (“rompe vientos”) han de implantarse a 3 (tres) metros del alambrado perimetral y con una altura máxima de 3 (tres) metros.-

CAPITULO II

DE LAS VEREDAS

ARTÍCULO 5°.- Las veredas serán construidas con pendiente de un 2% hacia la calzada y las entradas de vehículos con pendiente de un 12% hacia la calzada.-

ARTÍCULO 6°.- Para calles pavimentadas el ancho mínimo será de 2,00 metros a partir de la línea municipal, que divide el dominio público del privado, en el caso de calles no pavimentadas el ancho mínimo de vereda será de 1 (un) metro.-

ARTÍCULO 7°.- Para el sector CAF, R1 Y R2, según Ordenanza 5671/03, la diferencia de altura entre calzada y vereda no será superior a 16 cm.

ARTÍCULO 8°.- Será obligatorio dejar el espacio para implante de árboles, con un cuadrado de 90 cm de lado cada 5 m longitudinalmente a la línea de calzada.

Derogado por la ordenanza Nº 8256/2019

ARTÍCULO 9°.- El implante de árboles será precedido por la colocación del nivel del suelo hacia abajo, de un tubo de material sintético u hormigón de 60 cm de diámetro y 100 cm de longitud, que servirá como contenedor del crecimiento superficial de la raíz del árbol.

ARTÍCULO 10°.- El material utilizado para la construcción de veredas en calles pavimentadas se compondrá de contrapiso de hormigón pobre, no así hormigón de cemento armado, que dificulta los potenciales tendidos de redes de servicios y el solado (superficie) de textura antideslizante, con mosaicos calcáreos tipo vainilla, losetas de pedregullo fino, lajas, pavimento de hormigón o asfáltico no mayor a 4 cm, o aquella tipología que determine la autoridad de aplicación , evitando la multiplicidad de modelos.-

ARTÍCULO 11°.- Los materiales para calles no pavimentadas, se compondrán de contrapiso de cascote apisonado u hormigón pobre y el solado de textura antideslizante, será de ladrillos con junta tomada, baldosas calcáreas, capas de cemento o de asfalto.

ARTÍCULO 12°.- Las juntas de dilataciones transversales se construirán en función del ancho de la vereda. Para calcular la distancia de separación entre juntas de dilatación transversal, se multiplicará el ancho de vereda por 1,5. Dichas juntas tendrán una separación entre ellas de 2 cm de ancho.

ARTÍCULO 13°.- Está prohibido construir elevaciones para protección de árboles, de plantas ornamentales, de columnas de alumbrado o cualquier otro obstáculo.-

ARTÍCULO 14°.- El propietario frentista solicitará a la autoridad de aplicación municipal el nivel para construir la vereda a fin de evitar escalonamientos de vereda a lo largo de la cuadra. En caso de existir diferencia de nivel entre vereda existente y nueva, se construirá rampa de unión que no supere el 15 % de pendiente, debiéndose hacerse cargo de la rampa el frentista cuya vereda está fuera de nivel.-

CAPITULO III

DE LAS RAMPAS

ARTÍCULO 15°. Las características de las rampas serán:

  1. En las zonas determinadas por Ordenanza N°5671/03 como CAF, R1 y R2, en las esquinas en caso de reconstrucción total de veredas se deberán construir rampas para tránsito de discapacitados, la rebaja de cordón corre por cuenta de la Municipalidad.-
  2. En toda nueva obra de pavimento cualesquiera fuese la zona deberá preverse la correspondientes rebajas en los cordones perimetrales de las esquinas. A los efectos constructivos se tomará como uno de los lados de la rampa la prolongación de la línea municipal.
  3. La construcción de la rampa tendrá la figura trapezoidal de 0,90 m en la entrada interior y de 1,10 a 1,20 m en la entrada exterior.
  4. La pendiente de la rampa será de 1:12 (8%).
  5. El piso de la rampa debe ser de construcción resistente, simétrica y antideslizante.
  6. A 20 cm de ambas entradas la construcción del piso será con rayado profundo a fin de ser perceptible por los no videntes.

CAPITULO IV

DE LAS CUESTIONES GENERALES

ARTÍCULO 16°.- La falta de cumplimiento a la presente Ordenanza será sancionada con lo dictado en la Ordenanza N°5650/2003 art. 352.-

ARTÍCULO 17°.- La sanción y promulgación de la presente deroga la Ordenanza 151/1901, el Decreto 320/1967 y la Ordenanza 725/1938.-

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.