ORDENANZA Nº 6802/2010
ARTÍCULO 1°.- Disponese que todo centro asistencial (público o privado) o Registro Público del partido de Mercedes está obligado a aportar la información que sea solicitada por toda persona que presuma que su identidad ha sido incierta, alterada o suprimida, y que esté vinculada con partos, nacimientos y defunciones.
A tal fin bastará la presentación espontánea del interesado en la institución correspondiente, teniendo derecho a acceder a la misma en forma totalmente gratuita.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-