DEROGA LA ORDENANZA 5347/02
ORDENANZA Nº 6801/2010
ARTÍCULO 1°.- Todo pasajero del servicio público por la Ordenanza N°2454/78 y sus modificatorias comprendido en el artículo 1° y 2° de la Ley Nacional 22.431 y Ley Provincial N°10.592 gozará de un beneficio equivalente al 40% de descuento sobre las tarifas fijadas en la Ordenanza vigente.-
ARTICULO 2°.- Los beneficiarios de la reducción tarifaria otorgada por el artículo 1° de la presente Ordenanza acreditarán la condición de tales en oportunidad del uso del servicio público referido.-
ARTICULO 3°.- Deróguese la Ordenanza N°5347/02.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-