ORDENANZA Nº 6799/2010
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a permitir, durante el término de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente, el vuelco de efluentes líquidos cloacales provenientes del Partido de Luján, en el horario de 8 a 19 hs. en los lugares y bajo las condiciones que el Departamento Ejecutivo reglamente.-
ARTÍCULO 2°.- Los vehículos de transporte deberán presentar en la Planta Depuradora el Registro de Origen de efluentes certificado por O.P.D.S.-
ARTÍCULO 3°.- El vuelco de efluentes que por la presente se permite estará sujeto al pago del canon de acuerdo a la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente.-
ARTÍCULO 4°.- La autorización conferida por el artículo precedente se halla expresamente condicionada a que se efectúen las verificaciones y controles que corresponden tanto en origen cuanto en destino, por medio del personal que se designe y conforme a los estándares que fije o establezca el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS)
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-