ORDENANZA Nº 6786/09
ARTÍCULO 1°.- ADHIERASE la Municipalidad de Mercedes a la Resolución N°709/04 de la Secretaría de Energía, para reglamentar los depósitos de microgarrafas, garrafas y cilindros para contener Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.).-
ARTÍCULO 2°.- Aquellos depósitos que, conforme con sus características puedan permanecer en el lugar de emplazamiento en que se encuentra, tienen un plazo de hasta doce (12) meses para efectivizar el cumplimiento de las observaciones realizadas, priorizando la ejecución de acuerdo al orden de riesgo.-
ARTÍCULO 3°.- Los Depósitos que deban trasladarse de su lugar actual de emplazamiento tendrán un plazo de hasta veinticuatro (24) meses para efectivizarlo.- Sin perjuicio de ello, para permanecer en su lugar actual deben adecuar las observaciones – criticas detectadas, priorizando su ejecución de acuerdo al orden de riesgo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-