DEROGA LA ORDENANZA 5439/02
ORDENANZA Nº 6775/09
Artículo 1º.- Establecese que el ordenamiento interno, mantenimiento general, cuidado y administración de los bienes del Parque Municipal Independencia, estará a cargo de la Asociación Cooperadora del Parque Municipal.-
Artículo 2°.- La Dirección de Turismo de la Municipalidad, será la veedora y auditora de la Asociación Cooperadora del Parque Municipal, para su composición social – convocándose a todas las ONG y/o vecinos en particular interesados en su conformación.-
Artículo 3°.- Se delega a la Asociación Cooperadora todas las atribuciones de administración del Parque Municipal, a excepción de los sectores en los que el uso se ha cedido a entidades privadas, y en situaciones extraordinarias que necesariamente deberá contar con autorización del Departamento Ejecutivo, a saber: cobro de aranceles, nuevas construcciones, realización de eventos y cualquier otro acto o acción que implique una afectación al uso público del predio.-
Artículo 4°.- Incorpórese como inventario de equipamiento y caracterización y calificación de infraestructura, de las distintas manzanas, indicadas en la lámina 3 del anexo d y que figuran como Anexo A, y forman ambas parte de la presente. Debiendo verificarse y actualizarse.-
Artículo 5°.- Dispónese como REGLAMENTO GENERAL del Parque Municipal Independencia y las NORMAS DE CONVIVENCIA y REGISTRO DE ACAMPANTES del Camping Municipal, establecidos en el Anexo B y C, que forman parte de la presente.-
Artículo 6°.- Deróguese toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-
Artículo 7°.- Comuníquese, Regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.