ORDENANZA Nº 6739/09
Artículo 1º.- Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, los sectores de los inmuebles que se interponen a la traza del ejido urbano del Partido de Mercedes correspondientes a la Avenida 1 de Circunvalación entre las calles 8 y 12, designadas catastralmente de la siguiente manera: Cicr.2, Secc: B, Ch: 126, Mz:126E, Parcela:1 a en una superficie de 1747.45 m2; Circ: 2, Secc: B, ch:126, Parcela: 5 en una superficie de 2342.09 m2; y Circ: 2, Secc: B, Ch: 126, Parcela: 1 en una superficie de 421 m2, todos según planos de mensura para afectación los cuales de adjuntan, para cumplimentar con los pasos para la aprobación en Geodesia de la Pcia. De Buenos Aires.-
Artículo 2º.- Los sectores afectados a las parcelas mencionadas en el artículo anterior, serán transferidos a la Municipalidad de Mercedes (B), como calles a ceder, para la ejecución de la pavimentación de la Avenida 1 de Circunvalación del Partido de Mercedes (B), en todo de acuerdo con el proyecto de obra que contempla el Expediente del DE N°948/2009.-
Artículo 3°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las compras de los sectores afectados a los propietarios de los inmuebles y a afectar la partida necesaria del presupuesto de gastos vigente y/o de fondos afectados necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a las tasaciones oficiales obtenidas para tal fin.
Artículo 4°.- Los propietarios de las parcelas descriptas en el artículo 1°, deberán acreditar fehacientemente su titularidad con escrituras de las mismas, s/artículo 20° de la Ley 5708, reservándose el Departamento Ejecutivo la facultad de solicitar los informes de dominio correspondientes.-
Artículo 5°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo en caso de no llegar a un acuerdo entre partes para la operación inmobiliaria que refiere el artículo 3° y por razones de urgencia – que se declara por la presente – a solicitar judicialmente la posesión inmediata de los bienes declarados de utilidad pública y sujeto a expropiación conforme lo normado en el artículo 23 y concordantes de la ley 5708.-
Artículo 6°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-