ORDENANZA Nº 6735/09
Artículo 1º.- Dispónese la exención del pago de la Tercera cuota de la Tasa de Seguridad e Higiene a las explotaciones comerciales cuya actividades se vieran afectadas por el alcance del Decreto DE 452/09 – refrendado por la Ordenanza N°6726/09, durante la vigencia del mismo.-
Artículo 2º.- Para ser alcanzados por el beneficio los contribuyentes deberán hallarse al día con la Tasa referida.-
Artículo 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-