6731/2009

ORDENANZA Nº 6731/09

Artículo 1º.- Modificase el artículo 1° de la Ordenanza N°2455/78, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Todo agente municipal en actividad y/o sus respectivos cónyuges, en caso de fallecimiento, tendrán derecho a la ocupación por un lapso de veinte (20) años, sin cargo, de un nicho o terreno de sepultura a opción exclusiva del deudo sobreviviente.-

Artículo 2º.- Fenecido el plazo otorgado en el artículo 1° el beneficiario podrá optar por una reducción del cadáver de manera gratuita o continuar con el uso del nicho o sepultura a su costo.-

Artículo 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-