ORDENANZA Nº 6712/09
Artículo 1º.- Autorizase a los vendedores de flores y/o plantas, a la instalación de escaparates desmontables para la venta, exhibición y guarda de tales artículos.-
Artículo 2º.- Los titulares de comercios habilitados para la venta de flores y/o plantas podrán instalar frente a los mismos, los escaparates indicados en el art. 1°.- En caso de tratarse de un local alquilado, la autorización tendrá vigencia, mientras dure la locación.-
Artículo 3º.- En el caso de no existir local de venta, la instalación hará necesario, la expresa conformidad por escrito del propietario del frente.-
Artículo 4º.- La autorización se dará por cinco años, y podrá ser renovada.-
Artículo 5º.- Las medidas del escaparate serán de 0,60 m de profundidad, 2,40 m de ancho y 2,00 m de alto, cuando las veredas tengan como mínimo un ancho de 2,50 m. Se permitirán escaparates hasta 1,00 m de profundidad máximo cuando las veredas superen los 4,00 m de ancho.-
Artículo 6º.- Los escaparates no podrán ser ubicados en las esquinas. Si la ubicación solicitada estuviera cercad e esta última, el escaparate no entorpecerá los ángulos de las visuales. En caso de duda al respecto, se le dará intervención a la Secretaría de Control Urbano, para resolver sobre el particular.-
Artículo 7º.- Para poder instalar el escaparate, el interesado, deberá contar con la previa aprobación de la Secretaría de Control Urbano, para lo cual deberá presentar por mesa de entradas, expediente con un plano debidamente acotado que contenga, croquis de ubicación de la manzana con las calles que la conforman, parcela y vereda con medidas y distancia a esquina del escaparate que se va a colocar enfrente a la misma; dicho plano deberá tener un croquis de planta, un corte y dos vistas en escala 1:20 indicando medidas y tipo de materiales que se utilizarán para la construcción, también deberá dibujar si existen árboles, postes, canteros, cestos, cabinas telefónicas, cajas derivadoras, bocas de incendio y gas o cualquier otro elemento que se encuentre en la vereda; además del ancho de la misma y su cordón.-
Artículo 8º.- El espacio que queda detrás del escaparate sobre la calzada, no podrá ser inferior a 0,50 m, tomados desde la línea interior del cordón.-
Artículo 9°.- A fin de evitar la superposición y saturación del mercado en el mismo rubro, se establece un radio de protección entre un escaparate y otro no inferior a trescientos (300) metros a la redonda.-
Artículo 10º.- Ningún escaparate a los que hace referencia el artículo 3°, podrá ser instalado en un radio menor a 300 m de un local habilitado para rubro similar.-
Artículo 11º.- Queda prohibida toda clase de comercialización de flores y/o plantas fuera de escaparates previamente autorizados por el Departamento Ejecutivo.-
Artículo 12°.- En concepto de tasa de ocupación del espacio público y venta en la vía pública, el titular del escaparate abonará mensualmente lo previsto en el art. 27° inc. f) de la Ordenanza N°6659/09 – Ordenanza General Fiscal e Impositiva.-
Artículo 13º.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-